Dictamen 109329-2025
<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.- Que, con fecha 15/04/2025, se dirigió a esta Superintendencia,la interesada , exponiendo que en abril pasado recibió un correo por una deuda de previred por cotizaciones del período entre 2011 y 2016, y que, estima, corresponderían a diferencias de cálculos que la contadora no hizo y de lo que nunca se enteró hasta ahora. Señala que no tiene los medios para pagar la suma (que habría aumentado de aproximadamente doscientos mil pesos a una suma impagable), por lo que pide la prescripción de la deuda.</p>
<p>2.- Que, requerido al efecto, el Organismo Administrador informó que la entidad empleadora registra deudas por no pago de tasa adicional desde marzo 2011 a noviembre de 2016, por un monto nominal de $ 221.523, que actualizado con intereses, asciende a $ 11.794.771. Agrega que comunicándose con el correo de infodeudas@isl.gob.cl la interesada puede solicitar con donación de intereses, para lo cual deberá pagar solo el monto nominal más reajustes. Finalmente, precisa que la tasa adicional de 2,55% le fue fijada en virtud de la actividad económica que registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones 492290 .- Otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre n.c.p., y por resoluciones del DS 67 que se adjuntan ( Resolución de 22 de noviembre de 2013 y Resolución de 18 de noviembre de 2015) y que señalan recursos y plazos de apelación que están vencidos.</p>
<p>3.- Que, en primer lugar, cabe señalar que el artículo 31 BIS de la Ley N° 17.322, establece que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.</p>
<p>Que, en la especie, cabe señalar que la prescripción de las acciones de cobro de cotizaciones previsionales no es declarada administrativamente, sino que debe ser solicitada y declarada por los Tribunales de Justicia, por lo que esta Superintendencia no tiene competencia para declararla.</p>
<p>Que, por otra parte, este organismo fiscalizador cumple con manifestar que, conforme a la letra a) inciso final del artículo 22 de la Ley N° 17.322 «Las instituciones de seguridad social no podrán con donar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas».</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Atendido lo antes expuesto, esta Superintendencia aprueba lo informado por el <span>Organismo Administrador</span>, por cuanto este Servicio carece jurídicamente de competencia para con donar ni declarar la prescripción de la deuda en referencia.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>
