ORD.N°272/8

«1) En el marco de la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo resulta exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho a sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2) La madre trabajadora que preste servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, mantiene el derecho a que su empleador disponga de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo alguna de las alternativas previstas en dicha normativa legal, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio; considerando el carácter irrenunciable de dicho derecho y la necesidad de resguardar la salud del menor. 3) La madre trabajadora que ha suscrito con su empleador un acuerdo de pago de un bono compensatorio de sala cuna, atendidas las condiciones de salud del niño o niña menor de dos años que no permiten que asista a la respectiva sala cuna, mantiene su derecho a solicitar que aquel le ofrezca que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.»

ORD.N°433

«Lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 30 de la Ley N°21.109, no resulta aplicable a los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.»

ORD.N°432

«Se encuentra en pleno efecto la disposición contenida en el inciso 1° del artículo 36 del Estatuto Laboral que limita al descanso en días domingo y festivos, regulado en el inciso 1° del artículo 35 del Código del Trabajo, al señalar que éste se inicia a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y termina a las 6 horas del día siguiente de éstos.»

ORD.N°431

«En los términos planteados, no se advierte una transgresión en la fórmula utilizada por el empleador para reducir la jornada laboral de acuerdo exige la ley, por las razones explicadas en el presente informe.»

ORD.N°430

«Procede compensar con el recargo previsto en el artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del sábado festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 N°7 del mismo Código, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana, como también a que se le pague el recargo del 30% a que alude el inciso 2° del citado precepto legal por la jornada cumplida por ese trabajador el día domingo. «

Director del SII dijo que la institución está trabajando para que el Revalúo 2026 refleje la situación del mercado y les haga sentido a los propietarios de los bienes raíces

En el contexto de la Cuenta Pública 2025 de la entidad, donde destacó los avances y resultados institucionales en la lucha contra la evasión, la elusión y el crimen organizado, el director del Servicio de Impuestos Internos, Javier Etcheberry, abordó con los medios de prensa los esfuerzos que la institución está realizando para mejorar la […]

Resolución N° 72 del 19-06-2025 : Establece contenido y procedimiento de suscripc…

Establece contenido y procedimiento de suscripción y ejecución de acuerdos de cooperación con grupos empresariales, conforme con los incisos tercero y cuarto del N° 18 del artículo 8° del Código Tributario. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 71 del 19-06-2025 : Imparte instrucciones sobre procedimiento para …

Imparte instrucciones sobre procedimiento para que las empresas certificadoras independientes puedan otorgar certificación anual de sostenibilidad tributaria a los contribuyentes, de acuerdo con el párrafo segundo del N° 18 del artículo 8° del Cód… Powered by WPeMatico

Resolución N° 70 del 19-06-2025 : Establece procedimiento de registro de empresas…

Establece procedimiento de registro de empresas certificadoras independientes de acuerdo con el Nº 18 del artículo 8° del Código Tributario. Fuente: Subdirección de Fiscalización…. Powered by WPeMatico

Dictamen O-01-S-01557-2025

<p>1.- Por el Memorando de antecedentes, el Directorio de la Federación de trabajadoras y trabajadores que indicacon motivo de convocarse a la elección de nuevos representantes de los afiliados al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, solicita un pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la legalidad de lo informado por la Subdirección de las Personas de la empleadora a ese Directorio, en cuanto a que cambiará el criterio utilizado históricamente hasta hoy para determinar el nombramiento del representante gremial a que hace mención el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, aplicando ahora lo que éste indica: «Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva asociación de funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una asociación de funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.».</p>
<p>Señala que históricamente se convocaba a la federación mayoritaria de socios que cumpliera el requisito de que, al menos, el 80% de sus socios se encontraran afiliados al Servicio de Bienestar. Ello por poseer mayor representatividad que las asociaciones de base cuya representatividad está circunscrita única y exclusivamente al establecimiento de salud al que pertenece.</p>
<p>Explica que el Servicio empleador está conformado por 11 establecimientos, incluida la Dirección del Servicio, y en todos ellos existe representación de asociaciones de funcionarios constituidas en base a la Ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia estima necesario señalar en primer lugar que los miembros de una federación de asociaciones de funcionarios son, en realidad, las propias asociaciones de funcionarios. En otras palabras, una federación es una organización que agrupa a varias asociaciones de funcionarios, y las asociaciones de funcionarios son las que están compuestas por los trabajadores que integran una determinada entidad.</p>
<p>Es por eso que el inciso tercero del artículo 18°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar establece: «Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.», requisito que sólo puede cumplir una asociación de funcionarios, ya que los miembros de una federación no son los funcionarios, sino que lo son las asociaciones de funcionarios.</p>
<p>Además, dicho precepto consideró expresamente que podía haber más de una asociación de funcionarios, señalando: «Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.».</p>
<p>En mérito de lo expuesto esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Subdirección de las Personas de la empleadora en orden a aplicar el criterio señalado en el transcrito inciso tercero del artículo 18°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.</p>