ORD.N°18

«Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitad.»

ORD.N°17

‘No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado «CIOHSEC», en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.’

Chile firma el Decreto del Convenio 155 y completa los 10 Convenios Fundamentales de la OIT. Convenios OIT

Tras la firma, nuestro país se posiciona como un referente regional y global en la promoción del Trabajo Decente y la seguridad y la salud en el trabajo, consolidando un estándar de dignidad laboral construido a partir del Diálogo Social Tripartito.

Conoce las capacitaciones gratuitas que dictará la Suseso durante enero. Capacitaciones enero 2026

Los jueves 15, 22 y 29 de enero se dictarán nuevas capacitaciones gratuitas sobre seguridad social.

Suseso participa en el Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CUT. Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo

El congreso fue convocado por la CUT para reflexionar sobre la seguridad laboral de las personas trabajadoras.

Dictamen O-01-S-00179-2026

<p>En el ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de subsidios al empleo.</p>
<p>1. Subsidio al Empleo Joven de la Ley N°20.338:</p>
<p>a) Reajuste<br></br>
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°20.338, los valores de los límites de los tramos de renta anuales y mensuales señalados en dicha Ley deben ser reajustados el 1° de enero de cada año en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de diciembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Por lo tanto, a contar del 1° de enero de 2026, corresponde reajustar en un 3,4% los valores de los tramos de renta bruta indicados en los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, vigentes durante el año 2025.</p>
<p><br></br>
b) Nuevos valores de tramos de renta<br></br>
Considerando el porcentaje de reajuste indicado en la letra a) anterior, los tramos de renta bruta de los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, quedan fijados por los siguientes montos para el año 2026:</p>
<table border=»1″ cellpadding=»1″ cellspacing=»1″>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Umbrales</strong></td>
<td>
<p><strong>Valor año 2026</strong></p>
<p><strong>(en pesos)</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Límite de rentas brutas anuales</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo a) anual</td>
<td>3.652.631</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo b) anual</span></td>
<td>4.565.789</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo c) anual</span></td>
<td>8.218.418</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Límite de rentas brutas mensuales</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo a) anual</td>
<td>304.386,00</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo b) anual</span></td>
<td>380.482,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo c) anual</td>
<td>684.868,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2.- Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595 Considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595, que señala: «En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la Ley N°20.338», para los efectos de determinar el derecho al mencionado subsidio, a contar del 1° de enero de 2026 deberán aplicarse los mismos tramos de renta que se indican en la letra b) del número 1, precedente.</p>

Suseso destaca en innovación: así es el proyecto que explica resoluciones de licencias médicas en lenguaje claro. Encuentro innovación Fonasa

“Tu resolución en fácil” facilita la comprensión de dictámenes sobre licencias médicas y fortalece una atención más clara y cercana para las personas.

Servicio de Impuestos Internos y Consejo de Defensa del Estado firman convenio de intercambio de información y colaboración para potenciar la eficiencia y modernización de sus procesos

El Servicio de Impuestos Internos, a través de su Directora (S), Carolina Saravia, y el Consejo de Defensa del Estado, representado por su presidente, Raúl Letelier, firmaron un convenio de intercambio de información con el objetivo de potenciar la eficiencia y modernización de la gestión de ambas instituciones. Powered by WPeMatico

ORD.N°15

«1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a sus dependientes a asumir el costo de la indumentaria especial o ropa de trabajo que les exige utilizar para el desempeño de sus labores.nn2. No procede que, al término del contrato de trabajo, se descuente en el finiquito el valor de la indumentaria especial o ropa de trabajo y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, si concluido el contrato corresponde que el trabajador devuelve al empleador tales elementos que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador debería estarse a lo señalado en el presente informe. «

ORD.N°14

«1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe ajustarse conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561.nn2. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en colegios particulares subvencionados y aquellos regidos por el D.L. N°3.166, no se ve modificada por la Ley N°21.561, por no serles aplicables las disposiciones del Código del Trabajo en esta materia.»