<p>En el ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de subsidios al empleo.</p>
<p>1. Subsidio al Empleo Joven de la Ley N°20.338:</p>
<p>a) Reajuste<br></br>
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°20.338, los valores de los límites de los tramos de renta anuales y mensuales señalados en dicha Ley deben ser reajustados el 1° de enero de cada año en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de diciembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Por lo tanto, a contar del 1° de enero de 2026, corresponde reajustar en un 3,4% los valores de los tramos de renta bruta indicados en los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, vigentes durante el año 2025.</p>
<p><br></br>
b) Nuevos valores de tramos de renta<br></br>
Considerando el porcentaje de reajuste indicado en la letra a) anterior, los tramos de renta bruta de los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, quedan fijados por los siguientes montos para el año 2026:</p>
<table border=»1″ cellpadding=»1″ cellspacing=»1″>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Umbrales</strong></td>
<td>
<p><strong>Valor año 2026</strong></p>
<p><strong>(en pesos)</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Límite de rentas brutas anuales</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo a) anual</td>
<td>3.652.631</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo b) anual</span></td>
<td>4.565.789</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo c) anual</span></td>
<td>8.218.418</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Límite de rentas brutas mensuales</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo a) anual</td>
<td>304.386,00</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo b) anual</span></td>
<td>380.482,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo c) anual</td>
<td>684.868,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2.- Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595 Considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595, que señala: «En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la Ley N°20.338», para los efectos de determinar el derecho al mencionado subsidio, a contar del 1° de enero de 2026 deberán aplicarse los mismos tramos de renta que se indican en la letra b) del número 1, precedente.</p>