Circular 3903

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO N°30 DEL DECRETO SUPREMO N°3, DE 1984, DEL
MINISTERIO DE SALUD MODIFICA TÍTULO VI, DEL LIBRO II, DEL COMPENDIO DE
NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y
SEGURO SANNA

Suseso Conoce a… Pamela Contreras. Suseso Conoce Pamela Contreras

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Este lunes asume la nueva Superintendenta de Seguridad Social. Nueva Superintendenta

El Servicio Civil informó esta semana que el Presidente de la República, Gabriel Boric, luego de alrededor de tres meses en los que se desarrollaron las diversas etapas del concurso de Alta Dirección Pública, nombró a la abogada Andrea Soto Araya como nueva Superintendenta de Seguridad Social.

Circular 3906

IMPARTE INSTRUCCIONES ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN
DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL A EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO
MODIFICA LOS LIBROS III, IV Y VII DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS
MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA

Tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el organismo administrador y administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744

<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 emitida a trabajadores adheridos a una mutualidad de empleadores<br></br>

<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Antecedentes<br></br>
<br></br>
Una vez completada la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el <a href=»/613/w3-article-579806.html»>número 3 de este Capítulo V</a>, los antecedentes quedarán inmediatamente a disposición de la mutualidad de empleadores en el sistema de información, la que podrá acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.<br></br>
<br></br>
Si la mutualidad determina que la calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.</li>
<li value=»2″ style=»list-style-image: none»>Calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6<br></br>
<br></br>
La mutualidad de empleadores deberá efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, ambos del Libro III. Dentro de este proceso, el organismo administrador podrá mantener, ampliar o reducir el reposo otorgado originalmente en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, emitiendo, para estos efectos, la respectiva orden de reposo.<br></br>
<br></br>
Si el trabajador no se presenta ante la mutualidad de empleadores dentro del plazo 15 días, en el caso de accidentes, o 30 días, tratándose de enfermedades, el organismo administrador deberá terminar la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, por falta de presentación del trabajador. Para estos efectos, el plazo señalado se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia quedó a disposición de la mutualidad de empleadores. Si el trabajador tiene más de un empleador, el plazo para terminar la tramitación de la licencia por falta de presentación, será de 30 días para accidentes, y 60 días para enfermedades. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los organismos administradores de cumplir con el principio de continuidad del ingreso, conforme a lo establecido en la <a href=»/613/w3-article-41249.html»>Letra M, Título II, del Libro VI</a>. Asimismo, en caso que la patología sea calificada como de origen común, los organismos administradores deberán requerir los correspondientes reembolsos, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el <a href=»/613/w3-article-480877.html»>Titulo IV, del Libro III</a>.<br></br>
<br></br>
En todo caso, lo señalado precedentemente no obsta a que, con posterioridad al término de la tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6, el trabajador pueda presentarse ante el organismo administrador de la Ley N°16.744, en los plazos generales con los que cuenta para efectuar dicha gestión.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Incorporación de los antecedentes de la calificación en la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6<br></br>
<br></br>
La mutualidad de empleadores deberá completar los datos correspondientes a la Zona E, que se individualizan en el documento técnico «Requisitos Tecnológicos de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6″, dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, ambos del Libro III.<br></br>
<br></br>
La tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 terminará una vez que se hayan completado los datos señalados.</li>
</ol>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 emitida a trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o pertenecientes a una empresa con administración delegada<br></br>
<br></br>
Una vez presentada la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 por el empleador o el trabajador independiente adscrito, o bien cuando haya transcurrido el plazo sin que el empleador haya cumplido con las obligaciones señaladas en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-213973.html&_absolute=1″>número 3 del presente Capítulo V</a>, de inmediato ésta quedará en el sistema de información a disposición del ISL o de la empresa con administración delegada, según corresponda, quienes podrán acceder a dicho sistema previa autenticación electrónica.<br></br>
<br></br>
El ISL o la empresa con administración delegada, según corresponda, dentro del mismo plazo con el que cuenta para efectuar la calificación del origen de la patología, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, ambos del Libro III y las instrucciones señaladas en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-480769_archivo_03.pdf»>Anexo N°38 «Instrucciones para completar la Zona B de las Licencias Médicas tipo 5 o 6″</a> deberán cumplir con lo instruido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-138188.html&_absolute=1»>número 4, Capítulo III, Letra B, Título I del Libro IX.</a><br></br>
<br></br>
Si el ISL o la empresa con administración delegada determinan que la calificación de la patología contenida en la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 corresponde a otro organismo administrador, deberá derivarla a la entidad que corresponda, a través del sistema de información.<br></br>
<br></br>
La tramitación de la Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6 terminará una vez que el ISL o la empresa con administración delegada haya completado los datos señalados.</li>
</ol>

Circular 3905

MODIFICA LOS LIBROS II y VI DEL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS
MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA, EN DIVERSOS
ASPECTOS QUE INDICA

ORD.N°771

«El pago de reliquidación de incentivos, respecto de los Ejecutivos de Ventas de la empresa Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. contratados con anterioridad al año 2020, constituye una cláusula incorporada al contrato individual de trabajo de los beneficiarios a partir del año 2023 que, como tal, no puede ser modificada o dejada sin efecto unilateralmente por el empleador.»

ORD.N°770

«1. Contar con un e-mail es un derecho del trabajador y, al mismo tiempo, una medida de protección que busca garantizarle que siempre reciba la información que a su respecto genere el sistema de registro y control de asistencia.nn2. El empleador da cumplimiento a su obligación enrolando a cada trabajador asociado a una cuenta de correo gratuita y no corporativa y, por cierto, habiendo entregado su control. nn3. El uso de las herramientas establecidas en la Resolución Exenta N°38, por ejemplo, la firma de documentos electrónicos, es opcional para las partes, a menos que el trabajador se haya obligado contractualmente a ello, en cuyo caso el empleador podrá proceder según estipule el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la compañía.»

ORD.N°769

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Temporis», consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

ORD.N°768

«Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli. «