ORD.N°617
«No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.»
«No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.»
«1. La doctrina contenido en el Dictamen N°43.756 de 2001, de la Contraloría General de la República, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales.nn2. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.»
«Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedentes suficientes que permitan dar respuesta a lo consultado, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe.»
¡Revisa acá el video de la tercera invitada de esta nueva sección de nuestra Intranet!
En este tipo de fraude, el ciberdelincuente suplanta la identidad de una empresa u organización para que la víctima haga clic en un enlace, descargue un archivo o entregue información sensible.
La Superintendencia de Seguridad Social emitió la Circular N°3873, que establece nuevas acciones de asistencia técnica para prevenir el riesgo de suicidio en los espacios laborales. La medida instruye a los organismos administradores del Seguro de la Ley 16.744 y a las empresas de administración delegada a reforzar su rol en la gestión de la salud mental en el trabajo, en línea con los estándares de la OIT y la OMS.
Estimado(a)s Funcionario(a)s, les damos a conocer esta información para la prevención contra intentos de phishing.
Cifras sobre el ingreso de reclamos.
Corresponde a la 104° versión del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, vigente desde el 21 de julio de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO POR
INCAPACIDAD LABORAL RESPECTO A LA LEY N°21.735. MODIFICA LOS LIBRO III, IV Y V DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS
MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA