ORD.N°07

«Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.»

ORD. N°1266/41

«1) Corresponderá al empleador determinar si las labores que realiza la persona gestante durante el embarazo por el tiempo que se extienda un estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad determine su aplicación, son susceptibles de realizarse mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.n2) Se deja sin efecto la conclusión N°1 del Dictamen N°1.654/20 de 14.06.2021, de esta Dirección.»

ORD. N°1512

«Si bien la utilización de la plataforma de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., ha sido previamente autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por la empresa Comercializadora Better Food Chile S.p.a., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.»

ORD. N°1511

«Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de materia controvertida que requiere la admisión de pruebas y su ponderación, y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.»

ORD. N°1510

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal de un contrato individual de trabajo, materia entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia conforme lo establece el artículo 1683 del Código Civil.»

ORD. N°1508

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Biometría Aplicada», presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

ORD. N°1474

«Reitera doctrina Dictamen 667/25 de 04.05.2023.»

ORD. N°1467

«1.- La Ley N°19.296 faculta a los dirigentes de asociaciones de funcionarios a dedicarse exclusivamente a las labores propias de su cargo, en las condiciones previstas en sus artículos 32 y 33, analizados en el cuerpo del presente informe.n2.- En atención a que la consulta signada con este número dice relación con el procedimiento que se estaría utilizando para dar aviso al empleador de los permisos de que hará uso una directora de otra de las asociaciones constituidas en el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente de la Corporación Municipal de Peñalolén, ese Servicio debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno al respecto.»

ORD. N°1450

‘1. El empleador no se encuentra facultado para exigir a los docentes de aula que desempeñan sus funciones en establecimientos particulares pagados encargarse de la disciplina de los alumnos en los patio y en los comedores durante sus recreos.n2. El empleador no puede obligar a los docentes para que destinen parte de las «Otras Horas» en el reemplazo en las salas de clases de los profesores ausentes toda vez que dichas funciones no se encuentran comprendidas en la definición que las propias partes acordaron de lo que debía entenderse por «Otras Horas», la que excluye las horas frente a curso.n3. El articulo 10° del D.F.L. N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece los derechos y deberes de los profesionales de la educación.n4. El empleador no se encuentra facultado para modificar de forma unilateral la duración de la jornada de trabajo semanal de los docentes pactada en sus contratos de trabajo y anexos.’

ORD. N°1449

«Resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.»