ORD. N°1510

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de una cláusula ilegal de un contrato individual de trabajo, materia entregada a la competencia de los Tribunales de Justicia conforme lo establece el artículo 1683 del Código Civil.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

Publicado por

Actuario

29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.