ORD. N°2862

«1. Para los efectos del pago de la indemnización convencional por años de servicio, por la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, pactada en el convenio colectivo celebrado entre el Sindicato N°3 de Empresa Envases Impresos Roble S.A. y el empleador, a favor de los trabajadores con 15 o más años de antigüedad en dicha empresa, la última remuneración mensual debe comprender toda cantidad que estuvieren percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.n2. La gratificación pactada en el convenio colectivo de que se trata, pagada mes a mes a los trabajadores involucrados, debe incluirse para el cálculo de la última remuneración mensual, para los efectos del pago de la indemnización convencional por años de servicio por la causal necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por cuanto, dicho estipendio no reúne la calidad de anual o esporádico.»

ORD. N°2861

«Informa al tenor de lo solicitado. Acceso prestaciones del seguro de desempleo. Ley N°21.227. Establecimiento educacional particular subvencionado.»

ORD. N°2854

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de remitir copia de la jurisprudencia vigente de esta Dirección respecto de las materias consultadas.»

ORD. N°2719/54

«1. En los establecimientos educacionales que hayan podido continuar prestando el servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, se debe evaluar, caso a caso, la suspensión de los contratos de sus trabajadores.n2. Los establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, y técnicos profesionales regidos pro el D.L. N°3.166 no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban los pagos correspondientes.n3. Los establecimientos particulares pagados podrán acceder a las prestaciones de la referida ley en la medida que, en el establecimiento específico de que se trata, se cumplan los requisitos normativos para la suspensión del contrato de trabajo o los pactos de reducción de jornada de trabajo.»

ORD. N°2785

‘1.- Los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes referente a la existencia misma del derecho.n2.- El sentido de la expresión «retiro» empleado por el inciso final del artículo 1° de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio.n3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8°y 9°de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.’

ORD. N°2781

«La formula de cálculo de la semana corrida es la señalada en el cuerpo de este informe.nDebe considerarse en la base de cálculo de la semana corrida todos los días de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas por el trabajador en domingo y festivos.»

ORD. N°2780

«Tratándose del personal de conserjería de un condominio con jornada de trabajo 6×2 y turnos rotativos, el reintegro al trabajo luego de expirado el feriado debe ser de inmediato si el turno del trabajador se encuentra laborando, en tanto, si su equipo de trabajo está en ciclo de descanso, su reintegro debe concretarse al término de éste.»

ORD. N°2779

«1.- La imputación de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo procede en alguno de los casos expresamente previstos en el artículo 39 de la Ley N°21.109, salvo acuerdo de las partes con condiciones más beneficiosas para el asistente.n2.- No procede la interrupción del feriado invernal de los asistentes de la educación para ser convocados a cumplir labores esenciales.n3.- La alternativa para acreditar la idoneidad psicológica de los asistentes de la educación previo a su contratación, requerida en la presentación, no se enmarca dentro de las competencias de este Servicio, más aún, si existe norma expresa que señala el modo y la oportunidad para acreditar dicha condición.»

ORD. N°2706/53

«No resulta jurídicamente procedente que en el proceso de contratación laboral se efectúen consultas al postulante acerca de su estado de salud, y en particular, si padece la enfermedad COVID-19. Lo anterior, por tratarse de datos sensibles que forman parte de su privacidad y, en consecuencia, condicionan su contratación laboral a la ausencia de dicha enfermedad. Tal procedimiento resultaría discriminatorio de acuerdo con lo establecido en los incisos 4° y 6° del artículo 2° del Código del Trabajo, sin que exista una norma excepcional de la autoridad sanitaria que lo autorice.»

ORD. N°2645/52

«1) El día domingo 21.11.2021, fecha en que se llevará a cabo la votación Presidencial, Parlamentaria y de Consejeros y Consejeras regionales, será día feriado legal para todo el país y, por ende, de descanso laboral.n2) Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los 1° a 6° y 8° del artículo 38 inciso 1° del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberá concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 21.11.2021.n3) Para aquellos trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 21.11.2021 constituye un día de feriado obligatorio.n4) La duración del descanso correspondiente al día de elección se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día sábado 20.11.2021 y terminar, al menos, a las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en los lapsos que median entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado 20.11.2021 y entre las 0:00 horas y las 06:00 horas del día lunes 22.11.2021, siempre que el turno incida en dichos períodos de tiempo.n5) Todo trabajador que, por la naturaleza de sus funciones, está exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 21.11.2021. Pero, a este tipo de trabajador, le asiste el derecho a ausentarse de su trabajo a lo menos por dos horas, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir o entorpecer la concurrencia del trabajador a emitir su sufragio.n6) El permiso para ausentarse por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2° del artículo 165 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior.n7) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectúe descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tales motivos. «