ORD. N°2034

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Bnovus», presentado por la empresa Intercapit S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

ORD. N°2030

«Las actividades de capacitación que un funcionario regido por la Ley N°19.378 haya realizado previamente deben ser consideradas al momento de ingresar el funcionario a la respectiva dotación.»

ORD. N°1949/32

«Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal podrán desempeñar funciones bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en cuyo caso se encontrarán afectos, en cuanto a la extensión y distribución de jornada, a lo dispuesto en el artículo 21 del D.L. N°249 de 05.01.1974, correspondiendo aplicar supletoriamente, en aquello que carezca de una regulación especial en materia de descanso y jornada, las normas establecidas en el Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo.»

ORD. N°1948/31

«No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal de derecho privado lo dispuesto excepcionalmente por el artículo 65 de la Ley N°21.306.»

ORD. N°1947/30

‘1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.n2.- El sentido de la expresión «retiro» empleado por el inciso final del artículo 1 de la Ley N°20.919 es el que se indica en el presente oficio.n3.- Los beneficios contemplados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la Ley N°20.919 deben ser pagados por las respectivas entidades administradoras, en este caso, la Corporación Municipal.’

ORD. N°1946/29

«1. Los instrumento colectivos se encuentran dentro de aquellos que pueden ser creados y constar exclusivamente por medios electrónicos.n2. Dado su carácter privado, los instrumentos colectivos sólo requieren para su validez de firma electrónica simple, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado por letra f) del artículo 2° de la Ley N°19.799.»

ORD. N°2011

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.»

ORD. N°2007

«Una vez efectuado el nombramiento del Director Titular, este Servicio no tiene atribuciones para resolver sobre la materia planteada, siendo esta última de competencia de los Tribunales de Justicia.»

ORD. N°2001

«Los Clubes de fútbol pueden acogerse a la suspensión de contratos que regula la Ley N°21.227 en los términos expuestos en el presente oficio.»

ORD. N°2000

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «ENLACEGRUPOEFE», presentado por la empresa Sociedad Comercial Elipse Ltda., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’