ORD. N°1833

«Respecto a la materia consultada, y sin perjuicio de la opinión jurídica contenida en el presente informe, por las razones señaladas, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada por cuanto aquella ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia.»

ORD. N°1831

«1. Para constituir una central sindical la ley exige que los sindicatos y las asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades que la integren representen, en su conjunto, a lo menos un cinco por ciento del total de los socios de ambos tipos de organizaciones en el país.n2. Corresponde a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento del quórum mínimo exigido por la ley para la constitución de una central sindical, para lo cual cuenta con los medios para recabar la información necesaria al efecto, sin perjuicio del derecho que asiste a dichas organizaciones de grado superior, en caso de que este Servicio formule laguna observación al acto de constitución respectivo, por estimar que no se ha dado cumplimiento al aludido quórum, de efectuar la correspondiente reclamación ante el tribunal competente.n3. No existe inconveniente jurídico para que el estatuto de una central sindical disponga que esta última se constituirá únicamente con organizaciones que representen a trabajadores del sector privado, pues ello constituye una manifestación de la autonomía sindical por la que aquella está amparada para esos efectos. Con todo, dicha circunstancia no la exime del cumplimiento del quórum de constitución previsto por la ley.»

ORD. N°1706/22

«1. El derecho que se otorga a todo trabajador o trabajadora en virtud del nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, sólo se puede ejercer en casos de programas o campañas públicas de inmunización.n2. En todos aquellos casos en que la inmunización suponga la inoculación de más de una dosis de la vacuna respectiva, el trabajador tendrá derecho a medio día de permiso laboral por cada una de ellas.n3. El permiso laboral al que se refiere el nuevo artículo 66 ter del Código del Trabajo, debe ser considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. En consecuencia, el empleador deberá pagar la remuneración respectiva. Además, no admite compensación económica alguna, ni durante la relación laboral ni al término de la misma. nEl permiso debe ser ampliado con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde el lugar donde se realice la administración de dosis de vacuna, tomando en consideración las condiciones geográficas, de trasporte y la disponibilidad del equipamiento médico necesario. Esta extensión también debe considerarse como tiempo trabajado par todos los efectos legales, y, en consecuencia, da derecho a pago de remuneración. n4. Para efectos de solicitar el permiso laboral a que se refiere el artículo 66 ter del Código del Trabajo, se requiere por parte del trabajador que dé aviso al empleador con al menos dos días de anticipación a aquel en que hará uso del derecho. Este aviso deberá constar por escrito.nDado que el permiso laboral al que se refiere la norma objeto de este pronunciamiento tiene un objetivo específico, y no se trata de un derecho que el trabajador o trabajadora puede ejercer para los fines que estime pertinentes, éste último debe justificar ante el empleador el hecho de haber procedido a la inmunización a través del certificado o documento que se otorgue por la autoridad sanitaria respectiva.n5. El derecho a permiso laboral al que se refiere el nuevo artículo 63 ter del Código del trabajo, se aplica de la misma forma, tanto a los trabajadores o trabajadores que tengan pactada jornada ordinaria de trabajo, como a aquellos que hayan pactado jornada parcial.»

ORD. N°1819

«Este Servicio mantiene el criterio sustentado en Ordinario N°4295 de 06.09.2019, en cuanto a que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación es aplicable a las instituciones del sector público, como también, que el alcance de tales normas respecto a las entidades que integran dicho Sector, corresponde a la Contraloría General de la República.»

ORD. N°1817

«1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.n2. Los empleadores se encuentran obligados a mantener un sistema de registro y control de asistencia.»

ORD. N°1816

‘No se observan inconvenientes jurídicos respecto de realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa «E-voting Chile SpA», dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y el contexto del actual estado de excepción constitucional por catástrofe y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de esta materia.’

ORD. N°1815

«La cuarentena, u otras medidas decretadas por la autoridad competente para el control de la pandemia de Covid-19, podrían ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor para los trabajadores no afectos a las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo, previstas en la Ley N°21.227, que se encuentren impedidos de prestar los servicios contratados por tal causa, como asimismo para el trabajo convenido por iguales circunstancias. Lo anterior sin perjuicio de que, el cumplimiento de las condiciones previstas por la ley para calificar dichos actos de autoridad como caso fortuito o fuerza mayor y sus efectos deberán ser analizados considerando la realidad existente en la situación concreta que se examina, correspondiendo, en definitiva, a los Tribunales de Justicia resolver las controversias que se susciten sobe el particular. «

ORD. N°1784

‘La documentación que respalda la certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa ControlRoll Ltda., denominado «FaceID», no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.’

ORD. N°1783

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Relojcontroo.com», presentado por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

ORD. N°1782

«No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la empresa Falabella Servicios Profesionales de Ti SpA y ante el impedimento de celebrar una asamblea, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compesación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica, en la medida que esta cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales. «