ORD. N°1606

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.»

ORD. N°1619

«Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, manifieste su voluntad de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.»

ORD. N°1615

«Esta Dirección carece de competencia respecto de la materia consultada, por tratarse de materia de exclusiva competencia legal.»

ORD. N°1613

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «LaborOffice», no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

ORD. N°1598

«Las sanciones que puede aplicar el empleador ante una infracción del trabajador al Reglamento Interno de la empresa, sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita, y en multas, en conformidad a lo expuesto en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.»

ORD. N°1464/16

«1.- No es posible dar aplicación al artículo 38 ter del Código del Trabajo a los trabajadores del comercio para los efectos de la Ley N°21.341, con lo cual se sigue que, respecto de las jornadas de trabajo y descanso, se le aplicarán a los mencionados dependientes las reglas generales sobre la materia contenidas en el código laboral.n2.- Los dependientes del comercio que si trabajen los días 15 y 16 de mayo de 2021 declarados feriados obligatorios e irrenunciables por la Ley N°21.341, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio para cada uno de los días trabajados, en lo términos de los incisos 3°, 4° y 6° del artículo 38 del Código del Trabajo.»

ORD. N°1567

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Cronos Cloud Control», presentado por la empresa Sentra Software House Limitada, o da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.’

ORD. N°1566

«Las personas contratadas a honorarios por una corporación municipal, en el sector de la atención primaria de salud municipal, no se encuentran amparadas por fuero maternal sin perjuicio de lo señalado en el presente oficio.»

ORD. N°1565

«Las obligaciones y prohibiciones contenidas en el Código de Ética de Antofagasta Minerals, así como el procedimiento allí establecido para la investigación de las infracciones y la aplicación de las sanciones correspondientes, no constituyen una regulación a la que daban sujetarse los trabajadores de Minera Los Pelambres sino una vez incorporada al reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la referida empresa y puesta en conocimiento de aquellos en la forma prevista por la ley.»

ORD. N°1564

‘1) Las labores y funciones realizadas por la gente de mar a bordo de naves de la marina mercante nacional, deben regirse según lo prevenido en el «Reglamento Sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar», en el «Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional» y a lo dispuesto en el certificado de dotación mínima de seguridad aprobada para cada nave.n2) El contrato de trabajo, suscrito entre los trabajadores embarcados y el armador, debe contener las estipulaciones mínimas dispuestas en el articulo 10 del Código del Trabajo, señalando expresamente la naturaleza de los servicios prestados, entendiendo que la determinación de los servicios debe ser comprendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico par el cual ha sido contratado el dependiente, sin que ello importe pormenoriza todas las tareas que involucran los servicios contratados.’