ORD. N°1544

‘1) Entre el 23 de septiembre de 2010 y el 15 de diciembre de 2013, don Javier Magnasco Fernández legalmente ha estado impedido de contraer vínculo de subordinación y dependencia con Asesorías e Inversiones Magnasco Vásquez Ltda.n2) Por el lapso de tiempo posterior al 15 de diciembre de 2013, esta entidad societaria podrá acreditar ante la AFC Chile II S.A., que su socio don Javier Magnasco Fernández ha percibido «sueldo empresarial», situación que conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.’

ORD. N°1543

«No es contraria a derecho la medida adoptada por la empresa que cumple una función no esencial de mantener a un grupo de trabajadoras en régimen de teletrabajo y a otro grupo, que cumple la misma función, hacerles efectiva la aplicación de la Ley N°21.227 que dispone la suspensión temporal de los contratos de trabajo y el acceso a las prestaciones previstas en los artículos 15 y 25 de la Ley N°19.728 por el solo ministerio de la ley ante acto o declaración de autoridad. Sin perjuicio de la existencia de un motivo discriminatorio que implique la decisión empresarial lo que debe ser investigado por el procedimiento que corresponde en conformidad a la ley.»

ORD. N°1542

«El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Sociedad Educacional Greenland School S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.20215, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.»

ORD. N°1540

‘No es posible verificar que el sistema informático «Google Form», se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su uso en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.’

ORD. N°1449/15

«1) los días 15 y 16 de mayo del año en curso en que se llevarán a cabo las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, serán días de feriado legal en todo el país, y, por tanto, constituyen días de descanso.n2) Los trabajadores individualizados en los números 1 a 6 y 8 del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivo, por lo que, de encontrarse en la situación descrita por la ley, deberán concurrir a cumplir con su jornada laboral los días 15 y 16 de mayo del presente año.nLa Ley N°21.341 publicada l 12.05.2021 declaró como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo de 2021. Sólo quedan exceptuados de dicho feriado tres grupos de trabajadores del comercio: aquellos que laboran en el expendió de combustibles; los que lo hacen en farmacias de urgencia y los que se desempeñan en las farmacias de turno fijados por la autoridad sanitaria.n3) La duración del descanso correspondiente a las elecciones que se llevarán a cabo los días 15 y 16 de mayo de 2021 se rige por lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 36 del Código del Trabajo, debiendo comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día viernes 14 de mayo y terminar a las 06.00 horas del día lunes 17 de mayo, ambos del año en curso, salvo que los respectivos trabajadores estén afectos a turnos rotativos de trabajo.n4) A los trabajadores que por la naturaleza de los servicios que prestan, deban laborar el día en que se celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas, sin que su ausencia en dicho lapso pueda significar una disminución de sus remuneraciones.n5) El lapso de dos horas dispuesto en el artículo 165 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 06.09.2017, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar, y, por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo superior.n6) Los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.»

ORD. N°1407/14

«Estatuto de Salud; Asignación Ley N°20.816, Art. 8;»

ORD. N°1433

‘La documentación acompañada a la solicitud de autorización del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa «Puente Digital», no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ‘

ORD. N°1432

‘La plataforma electrónica de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado «Votaación.Inteligente», se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización.’

ORD. N°1406/13

«El reajuste de remuneraciones concedido por la Ley N°21.196 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 de las categorías a) y b) es el que se indica en el presente oficio. «

ORD. N°1190/12

«El vínculo laboral que mantienen los trabajadores a que se refiere el presente dictamen es con el contratista o subcontratista; o bien con la empresa de servicios transitorios y no con la empresa principal o usuaria.nnLo anterior aun cuando sea la empresa principal o usuaria la que pida el permiso único colectivo de desplazamiento, en razón de lo dispuesto en el Instructivo para Permisos de Desplazamiento, pues dicha situación no resulta emanar de la voluntad de quien solicita el referido permiso, sino que por el contrario es una exigencia que le ha planteado la autoridad en razón de proteger la salubridad pública, no pudiendo entonces considerarse, como indiciaria de relación laboral, aun cuando persista en el tiempo, pues se trata de una medida extraordinaria que tiene como objetivo prevenir y proteger del contagio de COVID-19.»