ORD. N°864
«El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Assertsoft S.p.A., denominado “Onfield”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.»
«El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Assertsoft S.p.A., denominado “Onfield”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.»
«La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.»
«Atiende presentación de empresas Neolegal Chile y Neovoting S.p.A., sobre sistema de votación electrónica.»
«Atiende consultas sobre votaciones electrónicas para la renovación de comité paritario de higiene y seguridad «
«La documentación acompañada, relacionada con el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, denominado “NVOTES”, no asegura el cumplimiento de todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización. «
«El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema de Control y Gestión de Asistencia PuntoSeguro”, presentado por la empresa Soluciones de Seguridad Limitada, se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.»
«1. Los sistemas de registro y control de asistencia basados en soluciones informáticas deben ajustarse a lo señalado en los Dictámenes N°1140/27, de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017. n2. La información acompañada en su presentación no permite validar el sistema de control de asistencia consultado. n3. No existen inconvenientes jurídicos para que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo utilicen sistemas de de registro y control de asistencia informáticos, en la medida que dichos mecanismos se ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017. «
«El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa IE Tecnología S.p.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales. «
«1. Atendida la naturaleza jurídica de instrumentos privados que poseen los documentos que emanan de la relación laboral, no existe inconveniente para que estos sean generados y suscritos por medios electrónicos, con la excepción de la carta de aviso de despido. n2. Dado su carácter de instrumentos privados, los documentos laborales pueden ser suscritos con firma electrónica firme, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado por la citada letra f) del artículo 2° de la Ley N°19.799. n3. No existe inconveniente para proceder a la suscripción matricial de la documentación laboral, en la medida que la documentación sea automaticamente separada de los repositorios que restrinjan el acceso sólo a las personas autorizadas por los respectivos empleadores. Protegiendo, de este modo, la privacidad de la información. n4. De acuerdo a lo señalado por este Servicio a través del Dictamen N°1012/020 de 17.12.2015, no existe impedimento para que los finiquitos laborales puedan ser confeccionados y firmados a través de medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respectivo permita la verificación fehaciente de la identidad de las partes. n5. La empresa principal puede acceder a toda aquella información o documentación que resulte necesaria para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus dependientes, sin perjuicio de las observaciones realizadas en el presente informe. De igual manera, la empresa principal puede tener acceso a la información del sistema de registro y control de asistencia de los trabajadores de sus contratistas o subcontratistas. «
‘La documentación que respalda la certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Bebidas Ccu-pepsico S.p.A., denominado «Kronos», presenta serias deficiencias , por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ‘