ORD. N°827

«1. Los sistemas de registro y control de asistencia basados en soluciones informáticas deben ajustarse a lo señalado en los Dictámenes N°1140/27, de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017. n2. La información acompañada en su presentación no permite validar el sistema de control de asistencia consultado. n3. No existen inconvenientes jurídicos para que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo utilicen sistemas de de registro y control de asistencia informáticos, en la medida que dichos mecanismos se ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017. »
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