ORD. N°1089

«Respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistas por diferentes proveedores, se informa lo siguiente:n1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cda empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.n2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas.»

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