ORD. N°1228

«La calificación de la actividad de una empresa como esencial no es una materia de la competencia de esta Dirección, sino del Ministerio de Hacienda, organismo que, mediante Resolución Exenta N°88, de 06.04.2020, complementada por Resolución Exenta N°133, de 16.05.2020, dictadas por el Subsecretario de Hacienda, señalo las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para los efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley N°21.227.»
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