ORD. N°1231

«El feriado que corresponde a los asistentes de la educación que desempeñen labores administrativas y auxiliares, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, es aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.»
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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.