ORD. N°1757

«Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 del la Ley N°21.109.»
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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.