ORD. N°2136

«1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los hechos expuestos, por encontrarse terminada la relación laboral y por relacionarse con el rechazo de una licencia médica. n2) Se remiten antecedentes a Superintendencia de Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.»
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico

Publicado por

Actuario

29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.