ORD. N°2419

«Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 los cursos que se señalan en el presente oficio.»
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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.