ORD. N°2487/47

«Se reconsidera el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, en su numeral 3), en cuanto que el armador no podrá destinar personal embarcado a labores de carga y descarga de naves mercantes a los centros de cultivo o de un buque a otro, debido a que la gente de mar debe prestar servicios y labores propias de la navegación marítima cuando se encuentren embarcados.»
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico

Publicado por

Actuario

29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.