ORD. N°2591/22

«1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación.n2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N°2825/78 de 22.06.2017.»
Ir a la fuente
Author:

Powered by WPeMatico