‘Las «tiendas de conveniencia» asociadas a establecimientos de venta de combustible, constituyen una excepción al feriado irrenunciable del sector comercio los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, por tanto, podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local. Sin embargo, de conformidad con las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, esta actividad económica se encuentra registrada en relación con la categoría sanitaria en que se encuentra la comuna en donde se ubique las «tiendas de conveniencia», de manera que este tipo de establecimiento podrá funcionar en la medida que cumpla con las medidas sanitarias contenidas en el plan «Paso a Paso» descritas en este informe.’
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