ORD. N°371

«No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente el otorgamiento del beneficio de alimentación indicado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 3° y 311 inciso 3° del Código del Trabajo.»
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29 años, abogado desde los 24, interesado en el Derecho laboral e Informático.