ORD. N°533

«1) Las horas que realizan los docentes de aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar deben ser imputadas a aquella parte de la jornada de trabajo destinada a docencia de aula.n2) La proporción semanal entre horas lectivas, no lectivas y recreos, respecto de aquellas jornadas inferiores a 44 horas cronológicas semanales para los años 2017 y 2018 fue establecida en base a una proporción del 70% de la jornada destinada a horas de aula, la que no puede excederse.n3) Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre las remuneraciones de los docentes, atendido el carácter genérico de la consulta.n4) Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por el empleador, por tratarse de un asunto que escapa a l competencia que la ley le ha conferido. »
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