«1. El beneficio de la titularidad docente se otorga a los profesionales de la educación que hayan cumplido con los requisitos copulativos consagrados por la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, al 31.07.2018, en la medida que, a esa fecha, el docente haya estado cumpliendo las funciones docentes de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto, ademas de contar con la antigüedad señalada en la misma norma.n2. No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de: orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, o de apoyo dentro del establecimiento educacional.»
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