ORD. N°677

‘I-. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del presente informe, no se autoriza la utilización del sistema denominado (AppWorki» en el contexto de las relaciones laborales. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones, la plataforma vuelva a ser reingresada para su examen.nII.- El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.’
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