Delega en los (las) subdirectores (as) las facultades que indica y revoca resoluciones EX.SII N° 58, de 24 de abril de 2009 y EX SII N° 23 de 21 de febrero de 2025. Fuente: Subdirección Jurídica….
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Delega en los (las) subdirectores (as) las facultades que indica y revoca resoluciones EX.SII N° 58, de 24 de abril de 2009 y EX SII N° 23 de 21 de febrero de 2025. Fuente: Subdirección Jurídica….
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Reorganiza las unidades que conforman el departamento Subdirección Jurídica y establece ámbitos de competencia de las unidades que lo conforman. Deja sin efecto resolución EX. SII N°46 de 2024 y modifica resoluciones EX. SII N°128 de 2024 y resolu…
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<p>1. Se ha recepcionado Oficio del antecedente, solicitando informar al tenor de lo expuesto en presentación por doña Bárbara Valdebenito Bustos, respecto de la situación de trabajadores que resulten electos para formar parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad sin su consentimiento, esto, a la luz del Decreto Supremo N° 44 de 2024.</p>
<p>2. Al respecto cabe tener presente que el Decreto Supremo 44, en su artículo 2° derogó el decreto supremo N° 54, de 1969, anterior reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, quedando así su regulación establecida definitivamente en el párrafo 3° del Título III del citado decreto, artículos N°s 23 al 49, disponiéndose en el inciso 2° del artículo N° 29, que para los efectos de la votación, se considerarán candidatas a integrar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo N° 32 de este reglamento, sin perjuicio del derecho de cada persona de promover su propia candidatura.</p>
<p>3. El objetivo de la integración del comité bipartita es que en el desarrollo de la función de dicho organismo técnico se tengan en consideración los intereses y visiones de los dos estamentos que componen los lugares de trabajo, empleadores y personas trabajadoras. Asimismo, la norma que considera candidatas a todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos (art. 29 inc. 2° del D.S. 44), busca asegurar la participación e integración de las personas trabajadoras en el citado comité.</p>
<p>4. Desde esta perspectiva, esta Superintendencia reconoce el carácter universal de la norma en cuanto a la elegibilidad de los representantes de las personas trabajadoras.</p>
<p>Lo anterior, no obsta que quien resulte elegido pueda declinar expresamente su participación en dicho comité, invocando motivos personales.</p>
<p>5. Ello, resulta concordante con el criterio sostenido por el órgano contralor en cuanto los representantes de los trabajadores no pueden ser elegidos contra su voluntad, pues, de ser así, se alteraría el mecanismo de elección, en el sentido que, en éste, se encuentra implícita la existencia de un interés por integrar el referido organismo. (Dictamen N° E377065 N°23 de 2023) situación que no se ve alterada a la luz de lo dispuesto en el DS N° 44/2024.</p>
<p>6. Es todo cuanto se puede informar.</p>
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FLUJO Y REPORTE DE INFORMACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE
TRABAJADORES/AS EN SITUACIONES DE IMPACTO EN LA SALUD MENTAL
MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES Y EL TÍTULO I. GENERALIDADES, DEL LIBRO V. PRESTACIONES
MÉDICAS, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744
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<p style=»text-align: right; «>Valparaíso, lunes 7 de julio de 2025</p>
<p>La superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, tardó exactos 20 minutos en exponer los avances, medidas y acciones adoptadas por su institución en materia de fiscalización, regulación y control de licencias médicas ante la Comisión Investigadora Especial de la Cámara de Diputados, que aborda el mal uso del derecho a reposo en caso de enfermedad. Dentro de los anuncios presentados por la autoridad nacional, indicó que se harán cargo de identificar los casos de salidas del país durante licencias médicas en el sector privado.</p>
<p>En su presentación la superintendenta (s) anunció que «ya hemos solicitado a la PDI la información sobre salidas y entradas del país de 2 millones 800 mil trabajadores del sector privado que en el 2024 y hasta mayo de 2025 hicieron uso de licencia médica», con el objetivo de verificar si hubo incumplimiento del reposo médico y de esta manera informar a la Compin e Isapres.</p>
<p>Acompañada por el intendente de Beneficios Sociales, Luis Díaz, y el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, la autoridad dio cuenta del fortalecimiento de la fiscalización del sistema o «ruta» de las licencias médicas, que incluye un aumento sustancial en las investigaciones a profesionales emisores y una serie de cruce de datos con el fin de prevenir el uso indebido de este importante instrumento de la seguridad social.</p>
<p>Además, Soto informó que se han adoptado nuevos mecanismos de control en la emisión, gracias a la recién publicada Ley N°21.746, de mayo de este año, que permitirán la identificación, por ejemplo, de los profesionales que se auto emiten licencias médicas, aquellos que generan licencias estando ellos con una y de emisores de licencias que tienen reposo médico y salen del país.</p>
<p>Finalmente, la superintendenta (s) anunció la reestructuración interna de la institución y el fortalecimiento de la regulación con la generación de nuevas normas que eliminen las brechas detectadas en materia de licencias médicas.</p>
<p>Con estas acciones la Suseso busca contribuir al correcto uso de la licencia médica como un importante instrumento de la seguridad social de nuestro país.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>
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«En el evento que la entidad empleadora y el personal de seguridad a su servicio, pactaran conforme a lo establecido en el Decreto N°867 de 17.03.2018, en el contrato de trabajo una cláusula que obligue a esos trabajadores comunicar cualquier condena de que sean objeto durante la relación laboral, la verificación de su incumplimiento constituye una cuestión de hecho ajena a las facultades de este Servicio, siendo de competencia de los Tribunales de Justicia, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe. «
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«La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un convenio colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.»
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«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.»
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