ORD.N°135/06
«Se niega lugar a la solicitud de reconsideración parcial del Dictamen Nº1831/39 de 19.10.2022 por encontrarse plenamente ajustado a derecho.»
Powered by WPeMatico
Ir a la fuente
Author:
«Se niega lugar a la solicitud de reconsideración parcial del Dictamen Nº1831/39 de 19.10.2022 por encontrarse plenamente ajustado a derecho.»
Powered by WPeMatico
Ir a la fuente
Author:
«1.tLas disposiciones legales que regulan el contrato especial de los trabajadores agrícolas no son aplicables a trabajadores que pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura, y por lo tanto, estos últimos se encuentran sujetos a las normas generales introducidas por la ley Nº21.561 con la progresividad prevista en ella, y que se traduce en la gradualidad en su implementación en cuanto a la reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo semanal hasta 44 horas desde el 26.04.2024, 42 horas al 26.04.2026 y 40 horas al 26.04.2028, tal como fue señalado en el Dictamen Nº81/02 de 01.02.2024.n2.tLos trabajadores agrícolas que no han pactado una jornada de trabajo sometida a la modalidad que permita una variación diaria o semanal de su jornada, tendrán una reducción en el límite máximo de su jornada semanal conforme a las reglas generales establecidas, lo que implica la reducción gradual a partir del día 26.04.2024 según establece el Dictamen Nº81/02 de 01.02.2024, y deberán someterse conforme a la jurisprudencia de este Servicio referida a la adecuación de la jornada laboral y, a falta de acuerdo entre las partes, a la fórmula específica que debe respetar el empleador para efecto de reducir la jornada semanal, según precisan los dictámenes Nº213/07 de 05.04.2024 y Nº235/08 de 18.04.2014, respectivamente en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº21.755.n3.tSi el trabajador agrícola permanente ha pactado una modalidad en su jornada de trabajo que permita la variación diaria o semanal, justificada en las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Código del Trabajo, su jornada no podrá exceder de un promedio anual de siete horas y treinta minutos diarios, hasta el día 26.04.2028, fecha en la cual entrará en vigencia la modificación legal incorporada por la Ley Nº21.561, y que representa un nuevo límite de promedio anual de seis horas y cuarenta minutos diarios.»
Powered by WPeMatico
Ir a la fuente
Author:
«1. El plazo establecido para llevar a cabo la investigación por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, es de 30 días hábiles administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento.nn2. El plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo dice relación con la posibilidad de iniciar un procedimiento de tutela laboral, y no con el cumplimiento del empleador de sus obligaciones relacionadas con el deber de protección de las personas trabajadoras, de garantizar ambientes libres de violencia o acoso, o de llevar a cabo el procedimiento de investigación Párrafo II del Título IV del Libro II del Código del Trabajo.nn3. La definición de acoso laboral que debe ser utilizada en aquellas investigaciones internas en que el hecho denunciado es anterior la entrada en vigencia de la Ley N°21.643, es la vigente al momento de ocurrir los hechos.nn4. Ante la existencia de observaciones de parte de este Servicio al informe de investigación presentado por la empresa, el empleador en el ejercicio de sus facultades deberá ajustarse a derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.nn5. Ante la existencia de una derivación de la investigación en casos de subcontratación o servicios transitorios, el plazo de la investigación se contará desde que la empresa que debe realizar la investigación recibe la denuncia.nn6. Ante la existencia de una denuncia en casos de subcontratación o servicios transitorios en que los involucrados sean de distintas empresas, la investigación siempre será llevada por la empresa principal o usuaria.nn7. Debe existir una adecuada coordinación entre la empresa principal o usuaria que realiza la investigación y las restantes empresas involucradas, estando todas ellas sujetas al principio de confidencialidad.nn8. Este Servicio no es competente para referirse a consultas relacionadas a aquellos casos en que la persona denunciante tenga la calidad de funcionaria pública.»
Powered by WPeMatico
Ir a la fuente
Author:
La Ley N° 21.643, conocida como «Ley Karin», constituye un hito en la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo en Chile. Publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024 y vigente desde el 1° de agosto del mismo año, la norma introduce modificaciones en el Código del Trabajo, Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo Municipal. Su alcance se extiende tanto al sector público como al privado, garantizando protección a todas las personas trabajadoras dentro de la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales frente a conductas de acoso laboral, acoso sexual y otras formas de violencia física o psicológica en el trabajo.
Powered by WPeMatico
<p>El Protocolo de Vigilancia Ocupacional por exposición a factores de riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos, el Subsidio por Incapacidad Laboral y la realizada esta semana sobre el Aporte Familiar Permanente fueron los temas de las tres charlas impartidas por expertos de la Suseso durante el mes de febrero.</p>
<p>Este último, importante beneficio económico de cargo fiscal, se otorga anualmente en el mes de marzo para fortalecer la protección social de las familias chilenas. Por esta razón, se le denominó como «Bono Marzo» por un largo periodo.</p>
<p>En la última capacitación, en la que participaron 206 personas, el relator de la jornada fue Héctor Strobl, profesional del Departamento de Regímenes Previsionales y Asistenciales de la Intendencia de Beneficios Sociales de nuestra superintendencia.</p>
<p>Strobl profundizó sobre las características de dicho beneficio, las personas causantes, los montos del pago y la vigencia y las causales de exclusión, entre otros aspectos.</p>
<p>Revisa <a href=»https://www.suseso.cl/619/w3-article-774664.html&_absolute=1″>aquí</a> la capacitación</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>
Powered by WPeMatico
<p>Hace unas semanas, invitamos a las y los funcionarios de la Suseso a participar de la sección Tiempo libre de nuestra intranet, escribiendo una recomendación de panorama, un libro, una serie o película o un buen lugar para ir en familia o con amigos/as para compartir con toda nuestra superintendencia.</p>
<p>Ya puedes ver las nuevas recomendaciones en esta sección, y recuerda que tú también puedes enviar la tuya <a href=»https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScPsqXlxf2g1XgVuoh8fviKTLx_VwyjFkgl0LkVLqxImD_ziA/viewform?usp=header&_absolute=1″>a través de este formulario</a>. No olvides leer detalladamente las instrucciones.</p>
<p><a href=»https://intranet.suseso.cl/intranet/623/w3-propertyvalue-781467.html&_absolute=1″>Mira la sección aquí.</a></p>
Powered by WPeMatico
<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó el <strong>Informe anual de licencias médicas 2025: análisis, control y desafíos</strong>, documento que examina el comportamiento de las licencias médicas de origen común durante el año 2025 y presenta las principales medidas de supervisión adoptadas en el marco de su rol fiscalizador y de supervigilancia.</p>
<p>Para 2025, el sistema registró un total estimado de 6.724.429 personas cotizantes con derecho a licencia médica, de las cuales un 80,3% corresponde a Fonasa y un 19,7% a Isapres. De todas las personas cotizantes con derecho a licencia médica, el 35,1% (2.362.394 personas) hizo uso de al menos una licencia médica durante 2025. De ese total, la mitad en promedio hizo uso de 2 licencias y hasta 15 días de reposo.</p>
<p>En este contexto, durante 2024 se emitieron 8.051.261 licencias médicas, mientras que en 2025 el total alcanzó 7.016.470, lo que representa una disminución de 1.034.791 licencias entre ambos años.</p>
<p>La reducción se observó de manera transversal, con caídas tanto en Isapres (-19,5%) como en Fonasa (-11,5%), y en el sector privado (-11,8%) y público (-13,7%).</p>
<p>En cuanto a los diagnósticos, el mayor porcentaje de licencias emitidas en 2025 correspondió a trastornos mentales y del comportamiento, que representaron el 30,9% del total. Le siguieron los trastornos musculoesqueléticos (17,5%) y las enfermedades del sistema respiratorio (14,3%).</p>
<p>La superintendenta de Seguridad Social, Andrea Soto, señaló que «la licencia médica es un instrumento esencial de la seguridad social destinado a proteger a las personas trabajadoras cuando su salud se ve afectada. Como organismo fiscalizador y supervigilante, nuestra responsabilidad es asegurar que este derecho se ejerza conforme a la normativa vigente y que los recursos del sistema se utilicen adecuadamente. Fortalecer la fiscalización es una condición necesaria para resguardar la sostenibilidad y la confianza en el sistema de licencias médicas».</p>
<h2 class=»»>Fiscalización y control</h2>
<p>En el ejercicio de sus atribuciones, la Suseso desarrolló diversas líneas de fiscalización orientadas a resguardar el correcto uso del instrumento. Entre ellas, la revisión de profesionales que emitieron licencias médicas durante su propio período de reposo; la detección de autoemisión de licencias por parte de profesionales de la salud; el análisis de viajes al extranjero de profesionales y personas trabajadoras durante períodos de reposo; la identificación de eventuales situaciones de doble pago de subsidios mediante cruces con registros de accidentes y enfermedades laborales (SISESAT); y la revisión de asistencia a centros vacacionales de Cajas de Compensación durante períodos de licencia médica.</p>
<p>En el cruce de información sobre salidas del país, la superintendencia identificó un total de 80.570 personas trabajadoras del sector privado que registraron viajes al extranjero mientras se encontraban con licencia médica en reposo entre enero de 2024 y junio de 2025. Asimismo, considerando el período comparable entre enero y junio de 2025, se identificaron 28.495 personas trabajadoras del sector privado y 5.649 del sector público en dicha situación.</p>
<p>En los casos en que se acreditó incumplimiento del reposo, se instruyó a Isapres y Compin ponderar los antecedentes y rechazar en aquellos casos en que acredite la causal, y se notificó a las entidades correspondientes para la adopción de los procedimientos administrativos respectivos.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-774683.html&_absolute=1″>Revisa el informe completo aquí.</a></p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>
Powered by WPeMatico
<p>El informe analiza el uso y comportamiento de las licencias médicas electrónicas de origen común. Explora el perfil de usuarios y emisores, resaltando el equilibrio entre el acceso legítimo al derecho y el control del gasto. Finalmente, detalla las estrategias de fiscalización implementadas para prevenir abusos y asegurar la eficiencia del sistema de seguridad social.</p>
Powered by WPeMatico
ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR LA CALIDAD DE TITULAR A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA O MEDIA
Powered by WPeMatico