Dictamen O-01-S-01589-2026

<p>1. Mediante el oficio de antecedente, la Ilustre Municipalidad requiere a esta Superintendencia y a la Dirección Nacional de la COMPIN un pronunciamiento sobre la legalidad de que una persona que es funcionaria municipal haya presentado 15 licencias médicas emitidas por su propio padre como médico tratante.</p>
<p>Lo anterior, en consideración, a lo dispuesto en los artículos 14 y 48 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRE, los cuales otorgan a estas instituciones la facultad de ejercer el control técnico y fiscalizar el uso legítimo de las licencias médicas.</p>
<p>En razón de lo planteado, la Ilustre Municipalidad solicita a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento respecto a determinar si existe una infracción legal o una falta al deber de abstención que debería tener un médico en relación con su familia, de acuerdo a la lex artis.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de conformidad al artículo 5° del D.S. N°3, la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Se materializará en un formulario especial, electrónico, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Salud.</p>
<p>Que, establecido lo anterior, en relación a la consulta de la Ilustre Municipalidad, respecto a la o el profesional que emite la licencia médica, el inciso segundo del artículo 1° de la ley N°20.585 y el artículo 1° del D.S. N°3 señalan quiénes pueden emitir licencias médicas, según corresponda. En particular, sólo podrán emitir licencias médicas las y los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud. Adicionalmente, en el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM). En consecuencia, no existe una restricción legal para que un médico otorgue una licencia médica a un paciente con quien tenga un vínculo de parentesco.</p>
<p>Sin perjuicio de ello, como la normativa lo exige, toda licencia médica debe contar con fundamento médico, es decir, con una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, y una atención de salud asociada a su emisión.</p>
<p>En este contexto, cabe hacer presente que el artículo 51 del D.S. N°3 dispone que la o el empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, la o el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia.</p>
<p>Que, el mismo artículo agrega en su inciso segundo, que la o el empleador podrá disponer visitas domiciliarias a la o el trabajador enfermo. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los empleadores y/o entidades que participan en el proceso deberán poner en conocimiento de la COMPIN o ISAPRE respectiva cualquier irregularidad que verifiquen o les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que estimen procedente adoptar.</p>
<p>En relación a lo anterior, el artículo 52 del D.S. N°3 señala que las COMPIN y las ISAPRE deberán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad.</p>
<p>Lo expuesto guarda armonía con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 del D.S. N°3, que establecen que las COMPIN y las ISAPRE, en su caso, son quienes deben pronunciarse respecto de las licencias médicas, pudiendo aprobarlas, reducirlas, ampliarlas o rechazarlas, por tener la competencia privativa para ejercer el control técnico de estas.</p>
<p>Finalmente, en relación con una eventual infracción a la lex artis, el artículo 4° del D.L. N° 3.621, de 1981, que fija normas sobre colegios profesionales, señala que toda persona que fuere afectada por un acto desdoroso, abusivo, o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio de su profesión, podrá recurrir a los Tribunales de Justicia en demanda de la aplicación de las sanciones que actualmente contempla para estos actos la ley orgánica del colegio respectivo o las normas de ética vigentes. Al respecto, el artículo 58 del D.S. N°3 hace referencia expresa al citado artículo del D.L. N°3.621, señalando que la certificación médica falsa que expida un profesional con ocasión del otorgamiento de una licencia médica, determinará su rechazo o invalidación , sin perjuicio de la denuncia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del D.L. N° 3.621, además de la denuncia directa a la justicia penal, si ello fuere procedente, y comunicación a la o el empleador para la adopción de las medidas laborales y estatutarias que correspondan.</p>
<p>Por lo anterior, no existiendo prohibición legal para el caso por el que se consulta, y considerando además que el marco normativo vigente faculta a la o el empleador efectuar visitas al domicilio de la o el trabajador para controlar el debido cumplimiento de la licencia, así como la obligación de informar a la COMPIN o ISAPRE sobre cualquier irregularidad detectada o denunciada, quienes tienen el deber investigar las denuncias que se les presenten, no se observa en el presente caso una infracción legal por parte de un médico que emite una licencia médica a un paciente con quien tiene una relación de parentesco. En cuanto a una eventual infracción a la lex artis, la normativa vigente faculta a cualquier persona afectada por una conducta contraria a la ética a recurrir a los tribunales de justicia, no siendo competencia de esta Superintendencia emitir un pronunciamiento al respecto.</p>
<p>3. En consecuencia, no se observa una infracción legal por el solo hecho de existir parentesco entre el médico que emite la licencia médica y el paciente a quien se le prescribe el reposo, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de los organismos de previsión correspondientes. Respecto a la eventual vulneración de la lex artis profesional, al ser una controversia relativa a la ética debe ser ventilada ante los tribunales de justicia competentes, conforme al ordenamiento jurídico vigente.</p>

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Dictamen O-01-S-01584-2026

<p>1.- Mediante la Carta de antecedentes, ese Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 solicitó un pronunciamiento respecto de una serie de consultas referidas la aplicación del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al sector público, en particular: a) ¿cuál serían las obligaciones de los servicios públicos con más de 100 trabajadores?;b) ¿es posible aplicar por analogía la obligación de contar con departamento de prevención de riesgos a los servicios públicos, ya que no existe norma que lo indique expresamente?.</p>
<p>Señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°19.345, corresponde a esta Superintendencia impartir instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que, artículo 1° de la Ley N° 19.345 incorporó a los trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada, al Seguro Social de la Ley N°16.744, con las excepciones indicadas en su inciso segundo. Por su parte, el artículo 8° otorga a esta Superintendencia la facultad de interpretar la ley, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.</p>
<p>Ahora, el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece el Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, derogando los D.S. N°s 40 y 54, ambos de 1969 y del mismo origen.</p>
<p>En lo que respecta a la obligatoriedad de los servicios públicos para contar con Departamento de Prevención de Riesgos, este Servicio puede señalar que, el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N°16.744, señala que, en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención.</p>
<p>Ahora bien, tal como se indicó en el Oficio N<a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-751770.html&_absolute=1″>°O-01-ISESAT-00590-2025</a>, de Concordancias, dado que los servicios públicos no revisten el carácter de empresas mineras, industriales o comerciales, ellos no se encuentran obligados a constituir el citado departamento, lo que es concordarte con lo indicado por la Contraloría General de la República, en su <a href=»https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/027979N15/html?print=true&_absolute=1″>Dictamen N°027979N15</a>. Lo anterior, no obsta que un servicio pueda contar con un Departamento de Prevención de Riesgos para gestionar la prevención de los riesgos laborales, considerando la importancia o magnitud de los riesgos de las actividades que desarrolla.</p>
<p>Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del citado decreto, en todas aquellas empresas de hasta cien personas trabajadoras, deberán contar con un encargado de la prevención de riesgos laborales.</p>
<p>Por lo indicado, aquellos servicios públicos donde trabajen más de cien personas, además de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que corresponda constituir, podrán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos o designar a un encargado de la prenveción de riesgos laborales, según la importancia o magnitud de los riesgos de las actividades que desarrolla, pese que la norma no los obliga. Lo anterior, con el objetivo de gestionar la prevención de los riesgos laborales.</p>
<p>3.- Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación en comento.</p>

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Suseso imparte instrucciones para la aplicación del presupuesto 2026 del Seguro Laboral. Circular N°3915

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió la Circular N°3915, que imparte instrucciones a las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST), Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y empresas con administración delegada, sobre cómo se debe aplicar el presupuesto 2026, del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), con el objetivo de asegurar su correcto uso y funcionamiento.</p>
<p>El documento establece reglas claras para los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, y a todas las entidades que intervienen en la ejecución de su presupuesto anual.</p>
<p>Entre los principales puntos, se indica que las mutualidades e ISL deberán:</p>
<ul>
<li>Destinar al menos un 16% de sus ingresos a acciones que busquen evitar accidentes y enfermedades en el trabajo, reforzando la prevención de riesgos laborales.</li>
<li>Respetar un máximo de hasta un 7% de sus ingresos por el seguro laboral para gastos de administración.</li>
<li>Mantener una reserva de fondos del 2% de los ingresos anuales por el seguro, para enfrentar eventuales contingencias, garantizando la continuidad de las prestaciones para las personas trabajadoras.</li>
<li>Destinar un monto de sus ingresos para financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</li>
</ul>
<p>Estas instrucciones rigen desde el 2 de abril de 2026, para la ejecución del presupuesto anual y buscan garantizar que los recursos del seguro se utilicen de manera eficiente, priorizando la prevención de riesgos laborales y la adecuada protección de las y los trabajadores.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/612/articles-777439_archivo_01.pdf&_absolute=1″>Revisa la Circular N°3915 aquí.</a></p>
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Suseso detecta que más de 2.700 personas recibieron doble subsidio por licencias médicas y reposo laboral. IFIS 5

<p>En el marco del fortalecimiento de los controles para el buen uso de licencias médicas y la correcta asignación de los recursos de la seguridad social, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó su quinto Informe de Fiscalización (IFIS), el que detectó un número significativo de casos de pago simultáneo de subsidios de los sistemas laboral y común.</p>
<p>La fiscalización, realizada en diciembre de 2025 sobre información correspondiente a reposos iniciados durante 2024, identificó 3.002 licencias médicas equivalentes a 2.772 personas con días de superposición con reposos laborales asociados al seguro laboral de la Ley N°16.744, quienes recibieron simultáneamente el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) y el Subsidio por Incapacidad Temporal (SIT).</p>
<p>El monto total involucrado asciende a $929 millones, recursos que fueron pagados por los sistemas de salud común (Fonasa e Isapres) en situaciones donde no correspondía la duplicidad del beneficio.</p>
<p>Como parte de las acciones adoptadas, la Superintendencia instruyó a las Compin e Isapres revisar y redictaminar los casos detectados, con el objetivo de recuperar los montos indebidamente pagados. Asimismo, se reforzó la fiscalización a los organismos administradores del seguro laboral (ACHS, IST, Mutual de Seguridad e ISL) para evitar futuras superposiciones entre licencias médicas comunes y reposos laborales correspondientes a las prestaciones de la Ley N°16.744.</p>
<p>Adicionalmente, en aquellos casos donde existan antecedentes que lo ameriten, se remitirá información al Ministerio Público para la eventual investigación de responsabilidades.</p>
<p>El IFIS N°5 evidencia una distribución equilibrada por sexo entre las personas involucradas: un 52% corresponde a mujeres y un 48% a hombres. En cuanto al tipo de seguro de salud, el 76% de los casos se concentra en Fonasa y el 24% en Isapres.</p>
<p>La Superintendencia recalca que este tipo de fiscalizaciones forman parte de una estrategia permanente orientada a mejorar el uso de este instrumento de la seguridad social, fortalecer la transparencia del sistema y resguardar que los beneficios lleguen correctamente a quienes los necesitan.</p>
<p>Este quinto Informe de Fiscalización se suma a la serie de estudios impulsados por la Suseso para monitorear el funcionamiento del sistema de licencias médicas. Los informes anteriores abordaron casos de trabajadores del sector privado que viajaron al extranjero mientras se encontraban con licencia médica; profesionales emisores que, estando con reposo, también salieron del país; situaciones de autoemisión de licencias médicas; y casos de profesionales de la salud que, encontrándose con licencia, emitieron este tipo de documentos.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/609/articles-777851_archivo_01.pdf&_absolute=1″>Revisa aquí el IFIS N°5.</a></p>
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En marzo el 100% de las licencias médicas del Seguro Sanna fueron electrónicas. LME Sanna marzo

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó que, a partir del 1 de enero de 2026, todas las licencias médicas del Seguro Sanna deben emitirse de manera electrónica. Esta medida alcanzó un cumplimiento del 100% durante marzo, consolidando el proceso de digitalización del sistema.</p>
<p>En lo que va de 2026, se han emitido 1.289 licencias médicas asociadas al Seguro Sanna, de las cuales solo 14 fueron en formato papel. Esta cifra representa una disminución significativa en comparación con años anteriores: en 2025, el 26% del total de estas licencias se emitía en papel, mientras que en 2024 esa proporción alcanzaba el 49%.</p>
<p>El Seguro Sanna es un beneficio destinado a madres y padres trabajadores que permite ausentarse del trabajo cuando un hijo o hija enfrenta una condición grave de salud, accediendo a un subsidio que reemplaza su remuneración durante ese período.</p>
<p>Este seguro contempla cobertura en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>Cáncer, trasplantes y estado terminal de la vida de hijos o hijas mayores de 1 año y menores de 18 años.</li>
<li>Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente en hijos o hijas mayores de 1 año y menores de 15 años.</li>
<li>Enfermedad grave que requiera hospitalización en UCI o UTI de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 5 años</li>
</ul>
<p>Pueden acceder a este beneficio de seguridad social las personas trabajadoras afiliadas y que coticen al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744). Esto incluye a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes que coticen y personas trabajadoras temporales cesantes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.</p>
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Mas de 1,3 millones de contribuyentes presentaron su declaración de renta al SII dentro del primer plazo para obtener la devolución anticipada de excedentes

Un total de 1.366.253 declaraciones recibió el Servicio de Impuestos Internos dentro del primer plazo establecido para obtener la devolución anticipada de excedentes de la Operación Renta 2026, que venció este 8 de abril. Los contribuyentes que declararon en este período y que hayan solicitado el depósito en cuenta bancaria, recibirán la devolución de impuestos, si corresponde, el 29 de este mes.

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ORD.N°231

«No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en el Ordinario Nº771 de 24.11.2025, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.»

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