ORD.N°146/13

«1) Ante una denuncia inconsistente, el empleador deberá proporcionar a la persona denunciante un plazo razonable para complementarla, debiendo iniciar la investigación con dichos antecedentes, sin que esté dentro de sus facultades prescindir de una denuncia u omitirla.n2) Las denuncias dirigidas a aquellas personas comprendidas dentro del inciso 1º del artículo 4 del Código del Trabajo, deberán ser remitidas a la Dirección del Trabajo, donde deberán ser tramitadas conforme a los estándares establecidos en el Reglamento, particularmente el principio de imparcialidad.n3) Para iniciar una investigación conforme a la Ley Nº21.643, se requiere la individualización de la persona denunciante. Lo anterior no obsta al deber del empleador de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.n4) Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.»

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ORD.N°145/12

«Resulta procedente considerar los servicios prestados en hospitales públicos para la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la Ley Nº20.919.»

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ORD.N°148

«Para aplicar un sistema de jornada excepcional se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 048 del año 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como a la normativa pertinente.»

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ORD.N°147

‘Dada la falta de antecedentes aportados. no es posible concluir que los trabajadores que se desempeñan en los cargos de: «psicóloga de la residencia», «trabajadora social de la residencia», «encargada de vida cotidiana» y «encargado de Administración, Finanzas y Recursos Humanos» en la empresa solicitante, se desempeñen excluidos de los límites en la jornada de trabajo.’

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Suseso fortalece fiscalizaciones al sistema de licencias médicas durante 2025. Fiscalizaciones al sistema de licencias médicas

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) reforzó su rol fiscalizador y de supervigilancia durante 2025, incorporando cruces masivos de información, herramientas de alerta temprana y nuevas facultades legales que permitieron intensificar el control en todas las etapas del proceso de licencias médicas.</p>
<p>En 2025 se emitieron más de un millón de licencias médicas menos que en 2024, con caídas en Fonasa, Isapres y en los sectores público y privado. Esta disminución responde a múltiples factores, entre ellos, el fortalecimiento de la fiscalización y supervisión del sistema.</p>
<p>El detalle de estas acciones está contenido en el Informe anual de licencias médicas 2025: análisis, control y desafíos, documento que da cuenta de las fiscalizaciones orientadas a resguardar la legitimidad del reposo médico y el correcto uso de ese instrumento de la seguridad social.</p>
<p><strong>Fiscalizaciones de la Suseso</strong></p>
<p>Durante el 2025, la Suseso desarrolló un conjunto de acciones de fiscalización orientadas a las distintas etapas del proceso de licencias médicas, considerando a los profesionales emisores, a las entidades contraloras y a las personas usuarias del sistema de licencias médicas.</p>
<p>Uno de los puntos donde se expresó el fortalecimiento de la supervisión, fueron las investigaciones a profesionales emisores de licencias, tras denuncias externas (de personas particulares o instituciones como Compin o Isapres) o por la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico. En 2025 se realizaron 2.324 investigaciones, se aplicaron 557 multas y 68 suspensiones de la facultad de emitir licencias médicas. La tasa de sanción alcanzó el 56,1% de las investigaciones resueltas.</p>
<p>Otro de los ejes centrales fue la realización de cruces masivos de información con bases de datos administrativas e interinstitucionales. Entre 2025 y enero de 2026 se fiscalizaron 131.496 licencias médicas, correspondientes a 94.764 personas trabajadoras, a partir de análisis que permitieron detectar situaciones como viajes al extranjero durante períodos de reposo, autoemisión de licencias, emisión durante el propio reposo y eventuales casos de doble pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).</p>
<p>Cuando los antecedentes recopilados revistieron carácter de delito, la Suseso remitió los casos al Ministerio Público, conforme a la Ley N° 21.746, que modifica la Ley N° 20.585. Durante 2024 y 2025 se presentaron denuncias vinculadas a redes de venta de licencias, usurpación de identidad y emisión fraudulenta.</p>
<p>Para 2026, la estrategia de la Suseso contempla consolidar un modelo de supervigilancia proactivo, con mayor uso de tecnología y nuevas medidas para reforzar la trazabilidad de las licencias emitidas desde el extranjero. Con ello, la superintendencia continúa fortaleciendo los controles del sistema y resguardando el uso correcto de los recursos destinados al subsidio por incapacidad laboral.</p>
<p>Revisa el informe <a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-774683.html&_absolute=1″>aquí</a></p>
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Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Enero 2026. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Enero 2026

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8 años del Seguro Sanna: cifras y avances del seguro que acompaña a las familias. 8 años Sanna

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la minuta temática «Ley Sanna: ocho años de vigencia del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas», que contiene la evolución que ha experimentado el Seguro Sanna desde su creación.</p>
<p>El Seguro Sanna es un beneficio de la seguridad social que permite a madres, padres y cuidadores/as trabajadores/as ausentarse de sus labores para acompañar a niños, niñas y adolescentes afectados por una condición grave de salud. Durante ese período, reciben un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración.</p>
<p>Desde su implementación, el seguro ha permitido que 5.079 madres, padres y cuidadores acompañen a sus niños y niñas. Del total de personas trabajadoras que han utilizado el beneficio, el 62% corresponde a mujeres y el 38% a hombres. Este hecho evidencia que el diseño de esta política pública, que establece como titulares del derecho a ambos progenitores, ha permitido que ambos puedan acompañar a sus hijos ante la ocurrencia de alguna de las contingencias que se encuentran protegidas por el seguro.</p>
<p>Respecto a las contingencias, el cáncer continúa siendo la principal causa de uso (59,7% de los beneficiarios/as), aunque en 2025 se observa una mayor diversificación hacia otras causales, especialmente la enfermedad grave que requiere hospitalización en UCI o UTI, que representa un 16,6% de las licencias Sanna emitidas en 2025.</p>
<p>Entre 2018 y 2025, el Seguro Sanna ha destinado $24.961 millones al pago de subsidios y cotizaciones, de los cuales un 77,3% se concentra en la contingencia de cáncer. A diciembre de 2025, el Fondo Sanna alcanzó un saldo acumulado de $188.955 millones, reflejando su sostenibilidad financiera.</p>
<p>Un avance del último período ha sido la consolidación de la licencia médica electrónica Sanna. Mientras en 2024 el 43% de las licencias se emitían en formato electrónico, en 2025 esa proporción alcanzó el 71%, llegando a 84% en diciembre. Desde el 1 de enero de 2026, su uso es obligatorio, salvo situaciones excepcionales, lo que fortalece la trazabilidad, oportunidad y control del seguro.</p>
<p>Más allá de los indicadores asociados a su uso, financiamiento y cobertura, el Seguro Sanna se consolida como un pilar fundamental del sistema de protección social. Este instrumento permite que madres y padres trabajadores puedan acompañar a sus hijos e hijas en situaciones de salud grave sin perder su fuente de ingresos. Su importancia no se limita a la cantidad de licencias concedidas ni a su equilibrio financiero, sino que radica en su capacidad para mitigar el impacto económico que enfrentan las familias ante enfermedades de alta complejidad, promover la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y coordinar una respuesta institucional integral frente a estas contingencias.</p>
<p>Revisa <a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-775108.html&_absolute=1″>aquí</a> la Minuta</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Seguro Sanna: preguntas y respuestas clave para madres y padres trabajadores. Preguntas Sanna

<p>En el marco del Mes del Seguro Sanna, el beneficio para madres y padres trabajadores/as que les permite ausentarse del trabajo cuando un hijo o hija tiene una condición grave de salud, te dejamos algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre el seguro.</p>
<p><strong>¿En qué casos cubre el Seguro Sanna?</strong></p>
<p>● Cáncer, trasplantes y estado terminal de la vida de hijas e hijos mayores de 1 año y menores de 18 años</p>
<p>● Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente de hijos o hijas mayores de 1 año y menores de 15 años</p>
<p>● Enfermedad grave que requiera hospitalización en UCI o UTI de niñas y niños mayores de 1 año y menores de 5 años</p>
<p><strong>¿Cuánto dura el permiso para ausentarse del trabajo por el Seguro Sanna?</strong></p>
<p>● Cáncer: Hasta 180 días, dentro de un período de 12 meses desde la primera licencia médica. El permiso puede usarse en dos períodos continuos</p>
<p>● Trasplante: Hasta 180 días desde la primera licencia médica</p>
<p>● Fase o estado terminal de la vida:el permiso se extiende hasta el fallecimiento del hijo/a</p>
<p>● Accidente grave: Hasta 45 días</p>
<p>● Enfermedad grave: Hasta 15 días</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden acceder al Seguro Sanna?</strong></p>
<p>Pueden acceder las personas trabajadoras que estén afiliadas y cotizando al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744). Esto incluye a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes que coticen y personas trabajadoras temporales cesantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.</p>
<p>Además, deben cumplirse las condiciones específicas de acceso según la contingencia de salud que corresponda.</p>
<p><strong>Si el padre y madre son trabajadores/as con derecho al seguro, ¿podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente?</strong></p>
<p>Podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen. En caso de optar por usarlo conjuntamente, el médico/a tratante deberá entregar a cada uno una licencia médica distinta.</p>
<p><strong>Si no soy padre o madre del niño/a pero soy su cuidador/a, ¿puedo acceder al seguro?</strong></p>
<p>Si tienes a tu cargo el cuidado personal del niño/a otorgado por resolución judicial, sí eres beneficiario/a del seguro.</p>
<p>Revisa <a href=»https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-137400.html&_absolute=1″>aquí</a> más detalles del beneficio</p>
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Suseso realizará webinar sobre seguridad y salud en el trabajo en el marco del Día Internacional de las Mujeres. Webinar 5 de marzo de 2026

<p>En el marco del Día Internacional de las Mujeres del próximo 8 de marzo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) organiza el webinar «Pioneras: mujeres y salud y seguridad en el trabajo en industrias masculinizadas», un evento que busca visibilizar avances y desafíos en materia de seguridad y salud en el trabajo desde la experiencia de mujeres que se desempeñan en industrias donde tradicionalmente ha existido mayor presencia masculina.</p>
<p>La actividad se llevará a cabo de manera online a través de la plataforma Zoom, el jueves 5 de marzo a las 15:30 horas, y contará con una presentación inicial de Carmen Bueno, Especialista Principal en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.</p>
<p>Luego se dará paso a un panel de conversación donde también participará Andrea Vargas, fundadora de la red de liderazgo y formación para el avance de mujeres y organizaciones de la construcción «Ella en obra»; y Ruth Jaramillo, jefa de Desarrollo Organizacional y Cultura en la División Pesca de Camanchaca.</p>
<p>La inscripción es gratuita y abierta a todas y todos quienes quieran participar. Inscríbete <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_dOiI2NjaRfS3AO9dc0r3sg&_absolute=1″>aquí</a>.</p>
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Proyecto de circular – Asistencia técnica en materia de gestión de los riesgos laborales asociados a la actividad de recolección de residuos domiciliarios. Asistencia técnica en materia de gestión de los riesgos laborales asociados a la actividad de recolección de residuos domiciliarios

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