ORD. N°376

«1.Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar, en dicho caso, porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, conforme con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral.n2.La propuesta de la persona trabajadora beneficiaria puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo.»

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Circular 3813

ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL, LABORAL Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO Y OTROS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LEY N°21.643
(LEY KARIN) . IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA Y MODIFICA LOS TÍTULOS II Y III DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I DEL LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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SUSESO publica circular que establece protocolo tipo que deberán implementar las empresas para la aplicación de la “Ley Karin”. Ley Karin

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<p>La «Ley Karin» (Ley N° 21.643) está próxima a entrar en vigencia y una de las normas establece que las y los empleadores y las entidades públicas deberán contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo. Por lo mismo, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) realizó una consulta pública de la circular que abarcaba los contenidos mínimos del protocolo, en cuyo proceso se recibieron más de 200 comentarios y observaciones.</p>
<p>La circular N°3813, que finalmente fue publicada hoy en la página web de la SUSESO, tiene como objetivo informar a las mutualidades de empleadores -ACHS, MUSEG, IST- e ISL, la manera que se realizará la asistencia técnica a las empresas con el objetivo de que estas puedan implementar las acciones preventivas contempladas en la «Ley Karin», que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.</p>
<p>El cuerpo normativo tiene un foco preventivo para que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos. </p>
<p>»La circular publicada hoy fue el resultado de un proceso participativo, considerando que durante el tiempo de su consulta pública recibimos más de 200 comentarios por parte de centrales sindicales, organizaciones de empleadores, consultoras, académicos, personas naturales y, por cierto, de los organismos administradores del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales con quienes, además, nos reunimos. De todos los comentarios recibidos se acogieron aquellos que estaban en el marco de la Ley teniendo como eje principal la prevención», explicó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana.</p>
<p>En este contexto, la SUSESO definió los contenidos mínimos que debe contener el Protocolo de Prevención, entregando un prototipo para que los empleadores, con la asistencia técnica de su mutualidad, puedan adaptarlos a su realidad.</p>
<p>En este sentido, se indica que los riesgos asociados a la violencia y acoso en el trabajo se pueden identificar utilizando el Cuestionario de Evaluación de Ambiente Laboral y Salud Mental -CEAL-SM. «Este instrumento contiene la dimensión Violencia y acoso, la que a través de siete preguntas permite identificar si en los últimos 12 meses ha ocurrido alguna situación de acoso o violencia en los lugares de trabajo, con el objetivo de poder gestionar oportunamente. Por otra parte, se ha incluido una pauta de evaluación de riesgo de acoso y violencia para empresas de menos de 10 trabajadores, considerando que estas no están obligas a utilizar el CEAL-SM», indicó la superintendenta Gana.</p>
<p>El documento también detalla las acciones que deberán realizar las mutualidades de empleadores en el marco de esta Ley, las que en general se concentran en entregar asistencia técnica, actividades de difusión sobre la materia tanto a empleadores como a trabajadores y prestar atención psicológica temprana a aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por eventos de acoso laboral, sexual y violencia en sus lugares de trabajo.</p>
<p>Además, las empresas deberán informar semestralmente a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral, para lo cual podrán contar con la asesoría y apoyo de su respectiva mutualidad (ACHS, IST, MUSEG) o ISL.</p>
<p>Finalmente, la circular incluye las definiciones legales de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y señala algunos ejemplos de las conductas que podrían constituir acoso o violencia, indicando que siempre debe considerarse el contexto y cada caso particular.</p>
<p>Revisa la circular <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-732037.html&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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