Dictamen 84823-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, con fecha 22 de abril de 2024, la persona interesada , se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que se le indicó reposo, a través de las licencias médicas N°s. 38-0 y 1 81- 1, por 120 días, a contar del 14 de febrero pasado. Al respecto, refiere que, la primera se encuentra autorizada sin derecho a subsidio (Folio 38 desde el día 14/2/24 hasta 14/3/24) y la segunda licencia (Folio 81 extendida desde el día 15/3/24 hasta el 12/6/24) fue recibida y declarada autorizada con derecho a subsidio una vez verificados los requisitos dispuestos en el D.F.L. N° 44/78. Indicó, asimismo, que ambas siguen sin resolución alguna por motivos que no quedan claros, ya que, cuenta con la totalidad de los antecedentes necesarios para ello.</p>
<p>Que, al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a la documentación de que se ha podido disponer, dentro de otra, copia del Listado Maestro de Licencia Médicas – Fonasa, del mes de mayo de 2024, se ha podido observar que, el reposo indicado en la segunda de las licencias médicas del caso, se encontraría objetada por haber enterado el empleadora fuera de plazo.</p>
<p>Que, en relación con lo antes señalado, cabe señalar que, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el hecho que un empleador no haya pagado las imposiciones de su trabajador, no constituye un impedimento para que éste pueda obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral que le correspondiera, en virtud de haber hecho uso de la licencia médica. Incluso puede ocurrir que el empleador no sólo no haya pagado las imposiciones de su trabajador, sino que tampoco las haya declarado, caso en el cual también corresponde aplicar en favor del trabajador el principio de la automaticidad de las prestaciones, salvo que se tengan dudas de la efectividad de la calidad de trabajador dependiente («en el entendido que no existen dudas de la efectividad del vínculo laboral»).</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>En mérito de lo antes indicado, se instruye a la COMPIN autorizar con derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, derivado del reposo indicado en favor de la afectada a través de las citadas licencias médicas, a contar del 14 de febrero de 2024, por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones, «en el entendido que no existen dudas de la efectividad del vínculo laboral», lo que, deberá ser debidamente verificado, asimismo, deberá verificar el cumplimiento de los restantes requisitos habilitantes para ello.</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

Powered by WPeMatico

Suseso es parte de las instituciones públicas que participan del piloto para el uso responsable de inteligencia artificial. piloto para el uso responsable de inteligencia artificial

<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: justify; «><span><span>La Superintendencia de Seguridad Social -Suseso- es una de las siete instituciones públicas que han sido parte del pilotaje de las herramientas de algoritmos éticos, con dos de sus proyectos que utilizan ciencia de datos: Modelo Predictivo de Licencias Médicas y la Auditoría de Modelo Predictivo de Seguro Laboral</span><em style=»font-style: italic; «>.</em></span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>Los instrumentos utilizados son «Ficha de transparencia algorítmica», que puede ser aplicada a modelos de ciencia de datos o de Inteligencia Artificial (IA) de cualquier naturaleza, y la herramienta «Medición de sesgos y equidad estadística», pensada para sistemas predictivos de clasificación binaria o multiclase. Ambos instrumentos fueron desarrollados por el equipo del GobLab, el laboratorio de innovación pública de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI).</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>»El objetivo de ser parte de este piloto es, por un lado, someter nuestras iniciativas que se están desarrollando con el uso de ciencia de datos a los más altos estándares éticos y de transparencia y, por otro, contar con el apoyo y orientación de profesionales e instituciones expertas en estas materias. Todo con el objetivo de apoyar la labor resolutiva que como Superintendencia debemos realizar de manera óptima u oportuna», afirmó la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana.</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>Por su parte, María Paz Hermosilla, directora del GobLab UAI explicó que «estas dos herramientas están en marcha blanca, por lo tanto, estamos buscando servicios públicos que las quieran probar a través de pilotos, con el acompañamiento de nuestro equipo, para chequear y mejorar los niveles de transparencia de sus algoritmos, y para medir los sesgos y la equidad de sus modelos», explicó.</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span><strong style=»font-weight: 700; «>Metodología de pilotaje</strong></span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>Actualmente se encuentran disponibles en su versión Beta estas dos herramientas gratuitas, estandarizadas, de código abierto, en español y hechas en Chile, diseñadas para ayudar a las instituciones públicas y a sus proveedores tecnológicos a implementar la Política Nacional de Inteligencia Artificial (IA) y a aplicar la circular del Ministerio de Ciencia que entrega lineamientos sobre el tema.</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>Si bien esta convocatoria es nueva, se trata de la continuación de un trabajo que comenzó en 2020 junto a BID Lab y que, a través de la creación de estas herramientas y otros productos, ha llevado a la Universidad Adolfo Ibáñez y sus socios en esta iniciativa -el Ministerio de Ciencia, ChileCompra, Gobierno Digital, el IPS, la SUSESO, el Servicio Civil y el Consejo para la Transparencia- a liderar un proceso único en el mundo en cuanto a la implementación práctica de IA responsable.</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>»Todas las herramientas de aplicación de estándares éticos que están disponibles en la plataforma han sido probadas en algoritmos e instituciones reales a través de nuestra metodología, que permite experimentar en la práctica qué significa incorporar estándares éticos. Son muchas las organizaciones que han participado de los procesos anteriores y esperamos que se nos sumen muchas más en esta nueva etapa» señaló María Paz Hermosilla.</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>En la actual convocatoria, podrán participar proyectos de ciencia de datos o inteligencia artificial en el sector público, que estén en fases de desarrollo, implementación o producción, y pueden ser proyectos a cargo de un equipo interno del propio organismo o de un proveedor externo.</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span><span>Toda la</span> <strong style=»font-weight: 700; «>información</strong> <span>y la</span> <strong style=»font-weight: 700; «>postulación a los pilotos</strong> <span>está disponible en la plataforma</span> <a href=»http://www.algoritmospublicos.cl&_absolute=1»><span>www.algoritmospublicos.cl</span></a><span>.</span></span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>*En la foto: Taller práctico de prueba de las herramientas, durante la Jornada de Vinculación con exalumnos del GobLab UAI.</span></p>

Powered by WPeMatico

Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322 para ser aplicados en el mes de JUNIO de 2024.

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

Powered by WPeMatico

SUSESO se reúne con mutualidades de empleadores para revisar y responder dudas sobre la propuesta de circular de la Ley Karin. SUSESO se reúne con mutualidades

<p style=»text-align: center; «></p>
<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) realizó esta mañana una reunión con los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, IST, MUSEG e ISL) para responder preguntas, recoger comentarios y explicar los principales contenidos de la propuesta de circular de la Ley Karin (Ley N° 21.643), que actualmente se encuentra en consulta pública.</p>
<p>El encuentro fue encabezado por la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana y el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro. Asistieron, Pedro Contador de la Subsecretaría de Previsión Social, Aída Chacón, directora del ISL, y Camila Vergara, jefa de Prevención del ISL; Cristóbal Cuadra y Rodrigo de la Calle de la ACHs; Héctor Jaramillo y Soledad Elizalde de la Mutual de Seguridad; Danilo Romero y Janice Kerr, del IST y Jorge Sotomayor, de la administración delegada de Codelco.</p>
<p>En la oportunidad, Castro expuso los principales contenidos del documento en consulta y explicó que la propuesta de circular tiene un foco preventivo con el objetivo que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos de la cultura organizacional de cualquier empresa.</p>
<p>En la propuesta presentada por la Suseso se contemplan las acciones a considerar por parte de los empleadores para prevenir la ocurrencia de hechos de acoso laboral, sexual y violencia laboral y el rol de asistencia técnica que deberán cumplir las mutualidades de empleadores e ISL con sus empresas adherentes o afiliadas.</p>
<p>Finalizada la presentación del intendente, los distintos representantes de las mutualidades de empleadores hicieron comentarios, realizaron sugerencias e intercambiaron opiniones. Dichas entidades, así como todas las personas y organizaciones interesadas, podrán hacer llegar sus comentarios hasta el 26 de mayo a través del banner habilitado en <a href=»http://www.suseso.cl&_absolute=1″>www.suseso.cl</a></p>
<p>Revise la circular en consulta <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-34035.html&_absolute=1»>AQUí</a></p>

Powered by WPeMatico

Resolución N° 63 del 06-06-2024 : Delega en el (la) Subdirector (a) Jurídico(a), …

Delega en el (la) Subdirector (a) Jurídico(a), en los (las) Directores (as) Regionales y en el Director (a) de Grandes Contribuyentes las facultades que indica. Fuente: Subdirección Jurídica….

Powered by WPeMatico

Suseso es parte del proyecto impulsado por Hacienda sobre Gobernanza de Datos con las superintendencias del país. Gobernanza de datos

<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p>La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, encabezó este lunes el lanzamiento oficial del proyecto de Gobernanza de Datos para las superintendencias del país, con el objetivo de levantar un marco para dotarlas de la metodología que permita velar por la adecuada captura, almacenamiento, procesamiento, y comunicación de datos, de manera que estos puedan interoperar facilitando la reportabilidad y el acceso expedito a los servicios entregados a la comunidad. Este Programa, pionero en el país, cuenta con la colaboración y respaldo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y pretende aprovechar las sinergias y el efecto multiplicador de entidades reguladoras y fiscalizadoras para levantar modelos replicables en la institucionalidad pública.</p>
<p>Cabe recordar que ante la implementación de la Ley N°21.180 referida a la transformación digital de país, el Gobierno se encuentra trabajando en la Estrategia Nacional de Datos, la cual establecerá los estándares que determinarán las condiciones del flujo e interoperabilidad de éstos tanto en el sector público como privado.</p>
<p>»Como Ministerio de Hacienda circunscribimos este proyecto a la Agenda de Modernización del Estado del Gobierno del Presidente Boric, que tiene 30 iniciativas, y una de ellas se refiere a la Política Nacional de Interoperabilidad de Datos en el Estado, definida como la necesidad de tener estrategias que permitan interoperar las bases de datos con altos niveles de seguridad, resguardando la privacidad de los y las ciudadanas. Por lo mismo, para nosotros es fundamental avanzar hacia mejores plataformas y servicios digitales compartidos; y esperamos que este proyecto identifique las brechas para la interoperabilidad y que obtengamos un modelo replicable en el resto de las instituciones públicas, con las mejores prácticas en estas materias», explicó la subsecretaria Berner.</p>
<p>Por su parte, el coordinador de Modernización, Rodrigo Lavanderos, señaló que «la gestión de datos es parte de una estrategia integral de la gobernanza digital de los países, es un área sensible que requiere de políticas de acceso, control de riesgos y seguridad informática, más aún en el mundo de las superintendencias, instituciones encargadas de las funciones de regulación de sectores productivos del país». Agregó que «este proyecto permitirá, como parte de la Agenda de Modernización del Estado establecer estándares que permitirán la interoperabilidad de los datos de los sectores regulados, generando las sinergias necesarias para facilitar y fortalecer el acceso y los servicios prestados a la ciudadanía».</p>
<p>La superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, quien fue parte de los expositores del encuentro, relevó la importancia de iniciar este proyecto de gobernanza de datos en conjunto con las superintendencias, que son los entes supervisores y reguladores en Chile. «La gobernanza de datos nos habilita para acercarnos a todo lo que es el proyecto de gobierno digital y de transformación digital del Estado. Al responder mejor a la ciudadanía con datos, les estamos garantizando derechos y un Estado más eficiente y efectivo. Y esto, tiene un impacto ciudadano importante», afirmó Gana.</p>
<p>En la actividad participaron el coordinador de Modernización del Estado, Rodrigo Lavanderos; la representante del BID en Chile, Florencia Attademo-Hirt; el director de la Secretaría de Gobierno Digital, José Inostroza, las superintendentas Pamela Gana, de Seguridad Social; Marta Cabeza, de Electricidad y Combustibles; Vivien Villagrán, de Casinos y Juegos; y Claudia Pastore, quien reemplazó a la titular de Medio Ambiente; y los superintendentes Hugo Sánchez, de Insolvencia y Reemprendimiento; Mauricio Farías, de Educación; Víctor Torres, de Salud; Jorge Rivas, de Servicios Sanitarios; José Miguel Salazar, de Educación Superior; y Osvaldo Macías, de Pensiones.</p>
<p>En términos más amplios, lo que se busca con este proyecto es avanzar hacia un Estado impulsado por datos, que no sólo optimice las operaciones internas, sino que también entregue mayor transparencia y confianza en las instituciones públicas.</p>
<p>La asesoría del BID considera la elaboración de un diagnóstico sobre el nivel de madurez institucional de las superintendencias, identificando brechas y entregando recomendaciones, incorporadas en una estrategia y un plan de acción. Florencia Attademo-Hirt, representante del BID en Chile, dijo que «es fundamental fortalecer las condiciones habilitantes que permitan aprovechar el potencial de los datos como un componente crucial para la transformación digital. Estamos convencidos que no hay desarrollo sin ellos y sin modernización de las instituciones públicas»</p>
<p>José Inostroza, director de la Secretaría de Gobierno Digital, destacó que «la transformación digital y un Estado más moderno se tienen que basar en un sistema de datos, por lo que hay que tener muy claro qué significa cada dato para cada uno de los actores. Estamos satisfechos porque hemos reunido a las superintendencias que son líderes en trabajar con datos en el Estado, que además regulan sectores. Por eso nos pondremos de acuerdo en un marco de gobernanza de datos para generar sinergia de proyectos entre ellas y potenciar la interoperabilidad».</p>

Powered by WPeMatico

Suseso es parte del proyecto impulsado por Hacienda sobre Gobernanza de Datos con las superintendencias del país. Gobernanza de datos

<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: justify; «>La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, encabezó este lunes el lanzamiento oficial del proyecto de Gobernanza de Datos para las superintendencias del país, con el objetivo de levantar un marco para dotarlas de la metodología que permita velar por la adecuada captura, almacenamiento, procesamiento, y comunicación de datos, de manera que estos puedan interoperar facilitando la reportabilidad y el acceso expedito a los servicios entregados a la comunidad. Este Programa, pionero en el país, cuenta con la colaboración y respaldo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y pretende aprovechar las sinergias y el efecto multiplicador de entidades reguladoras y fiscalizadoras para levantar modelos replicables en la institucionalidad pública.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Cabe recordar que ante la implementación de la Ley N°21.180 referida a la transformación digital de país, el Gobierno se encuentra trabajando en la Estrategia Nacional de Datos, la cual establecerá los estándares que determinarán las condiciones del flujo e interoperabilidad de éstos tanto en el sector público como privado.</p>
<p style=»text-align: justify; «>»Como Ministerio de Hacienda circunscribimos este proyecto a la Agenda de Modernización del Estado del Gobierno del Presidente Boric, que tiene 30 iniciativas, y una de ellas se refiere a la Política Nacional de Interoperabilidad de Datos en el Estado, definida como la necesidad de tener estrategias que permitan interoperar las bases de datos con altos niveles de seguridad, resguardando la privacidad de los y las ciudadanas. Por lo mismo, para nosotros es fundamental avanzar hacia mejores plataformas y servicios digitales compartidos; y esperamos que este proyecto identifique las brechas para la interoperabilidad y que obtengamos un modelo replicable en el resto de las instituciones públicas, con las mejores prácticas en estas materias», explicó la subsecretaria Berner.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Por su parte, el coordinador de Modernización, Rodrigo Lavanderos, señaló que «la gestión de datos es parte de una estrategia integral de la gobernanza digital de los países, es un área sensible que requiere de políticas de acceso, control de riesgos y seguridad informática, más aún en el mundo de las superintendencias, instituciones encargadas de las funciones de regulación de sectores productivos del país». Agregó que «este proyecto permitirá, como parte de la Agenda de Modernización del Estado establecer estándares que permitirán la interoperabilidad de los datos de los sectores regulados, generando las sinergias necesarias para facilitar y fortalecer el acceso y los servicios prestados a la ciudadanía».</p>
<p style=»text-align: justify; «>La superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, quien fue parte de los expositores del encuentro, relevó la importancia de iniciar este proyecto de gobernanza de datos en conjunto con las superintendencias, que son los entes supervisores y reguladores en Chile. «La gobernanza de datos nos habilita para acercarnos a todo lo que es el proyecto de gobierno digital y de transformación digital del Estado. Al responder mejor a la ciudadanía con datos, les estamos garantizando derechos y un Estado más eficiente y efectivo. Y esto, tiene un impacto ciudadano importante», afirmó Gana.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En la actividad participaron el coordinador de Modernización del Estado, Rodrigo Lavanderos; la representante del BID en Chile, Florencia Attademo-Hirt; el director de la Secretaría de Gobierno Digital, José Inostroza, las superintendentas Pamela Gana, de Seguridad Social; Marta Cabeza, de Electricidad y Combustibles; Vivien Villagrán, de Casinos y Juegos; y Claudia Pastore, quien reemplazó a la titular de Medio Ambiente; y los superintendentes Hugo Sánchez, de Insolvencia y Reemprendimiento; Mauricio Farías, de Educación; Víctor Torres, de Salud; Jorge Rivas, de Servicios Sanitarios; José Miguel Salazar, de Educación Superior; y Osvaldo Macías, de Pensiones.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En términos más amplios, lo que se busca con este proyecto es avanzar hacia un Estado impulsado por datos, que no sólo optimice las operaciones internas, sino que también entregue mayor transparencia y confianza en las instituciones públicas.</p>
<p style=»text-align: justify; «>La asesoría del BID considera la elaboración de un diagnóstico sobre el nivel de madurez institucional de las superintendencias, identificando brechas y entregando recomendaciones, incorporadas en una estrategia y un plan de acción. Florencia Attademo-Hirt, representante del BID en Chile, dijo que «es fundamental fortalecer las condiciones habilitantes que permitan aprovechar el potencial de los datos como un componente crucial para la transformación digital. Estamos convencidos que no hay desarrollo sin ellos y sin modernización de las instituciones públicas»</p>
<p style=»text-align: justify; «>José Inostroza, director de la Secretaría de Gobierno Digital, destacó que «la transformación digital y un Estado más moderno se tienen que basar en un sistema de datos, por lo que hay que tener muy claro qué significa cada dato para cada uno de los actores. Estamos satisfechos porque hemos reunido a las superintendencias que son líderes en trabajar con datos en el Estado, que además regulan sectores. Por eso nos pondremos de acuerdo en un marco de gobernanza de datos para generar sinergia de proyectos entre ellas y potenciar la interoperabilidad».</p>

Powered by WPeMatico

Informe de Enfermedades Profesionales 2022. Informe de Enfermedades Profesionales 2022

Principales estadísticas de enfermedades profesionales y días perdidos de trabajadoras/es protegidos por la Ley N°16.744

Este documento entrega información sobre enfermedades profesionales del sector de mutualidades de empleadores, realizando una caracterización por sexo, diagnósticos, tramos de edad y finalmente focalizando en el diagnóstico de salud mental según actividades económicas.

Powered by WPeMatico

Ciclo de charlas sobre Actualización en Seguridad y Salud en el Trabajo para personas migrantes. Ciclo de charlas sobre Actualización en Seguridad y Salud en el Trabajo

Calificación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.

Powered by WPeMatico

Dictamen O-01-S-01123-2024

<p>1. Mediante carta de Antecedentes, la C.C.A.F. solicita que, considerando la necesidad de contar con medios que le permitan enfrentar adecuadamente situaciones coyunturales, tales como la ocurrencia de licencias médicas de colaboradores, feriados, permisos, etc., y administrar razonablemente los costos de personal de esa Caja para el cumplimiento de los estándares de servicios necesarios, requiere contar con el apoyo de trabajadores contratados en régimen de servicios transitorios, se le otorgue autorización para contratar personal bajo el régimen de servicios transitorios.</p>
<p>2. Sobre el particular, hay que indicar que, según lo establecido en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria (en este caso la Caja de Compensación) se dé alguna de las circunstancias siguientes:</p>
<p>a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;</p>
<p>b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;</p>
<p>c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;</p>
<p>d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;</p>
<p>e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o</p>
<p>f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.</p>
<p>Que el artículo siguiente, 183-O, dispone que el plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas. En el caso señalado en la letra a) anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.</p>
<p>En los casos señalados en las letras b) y e), el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en su caso.</p>
<p>3. Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.7.1, sobre Relación de las C.C.A.F. del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., estas entidades deben adoptar todas las medidas necesarias para satisfacer de manera responsable, cordial, oportuna e integral los requerimientos de información pertinente que efectúen sus afiliados, relacionados, entre otras materias, con orientación o acceso a prestaciones de seguridad social, información sobre beneficios otorgados, reclamos, entre otros.</p>
<p>Para el efecto señalado, cada Caja de Compensación debe: a) Relacionarse con sus afiliados sólo a través de personal propio de la Caja de Compensación cuando se trate de prestaciones o funciones esenciales de la misma, tales como, el inicio y la tramitación de solicitudes de afiliación o desafiliación, tratándose de pensionados o trabajadores independientes; el inicio y la tramitación de solicitudes de crédito social; el trámite de acceso a prestaciones adicionales.</p>
<p>Enseguida, preceptúa el numeral 2.2.7, denominado «Personal que realiza las afiliaciones y desafiliaciones» del mismo Compendio que, las afiliaciones de ensionados a las C.C.A.F. y las desafiliaciones deben ser efectuadas por personal propio de las respectivas Cajas de Compensación y y que la C.C.A.F. está obligada a instruir y capacitar al personal que desempeñe las funciones a que se refiere el Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, de tal manera que les permita proporcionar información adecuada y suficiente a los pensionados que deseen afiliarse o desafiliarse.</p>
<p>Además, indica el mismo numeral, el personal que realice la función de afiliación de pensionados debe ser capacitado previamente al efecto, el personal que se incorpore a la Caja debe ser evaluado mediante un examen de conocimientos sobre la materia, cuyos contenidos mínimos se detallan en el Anexo N°5: Contenidos Mínimos a considerar en Examen y que el personal que puede desempeñar esta actividad será aquel que tenga con la C.C.A.F. un contrato de trabajo vigente. Es indelegable en terceros la función de la afiliación de pensionados que realice el trabajador de la Caja.</p>
<p>Enseguida, establece la Circular N° 3796 de 2023, cuya vigencia se ha dispuesto para el 1° de julio de 2024, que, el personal de la C.C.A.F. que atiende personas afiliadas debe ser suficiente e idóneo, es decir, debe encontrarse debidamente capacitado en todos los regímenes legales y de bienestar social que administra la Caja de Compensación y acerca de la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social en la materia.</p>
<p>Además, establece esta misma Circular que C.C.A.F. debe dar continuidad de atención a los afiliados en todas sus agencias o sucursales, sean estas físicas o virtuales, por lo que dicha entidad debe arbitrar las medidas de gestión necesarias para que los servicios y prestaciones que otorga no se vean afectadas por el cierre de una sucursal que atiende público en forma presencial debido a falta de personal u otras situaciones que pueden ser previstas con anterioridad.</p>
<p>4. Que, como se puede advertir, la Superintendencia ha impartido instrucciones sistemáticas a lo largo del tiempo en el sentido que ciertos servicios que las C.C.A.F. realizan, los que denomina esenciales, sean realizados sólo por personal propio de la Caja, y ello encuentra su justificación en que estas entidades otorgan prestaciones de seguridad social legales y de bienestar social, por lo que se requiere que, el personal que contratan las Cajas para realizar dichas labores esenciales se encuentre permanentemente capacitado e informado.</p>
<p>No obstante, a juicio de esta Superintendencia, lo señalado en el párrafo anterior no se contradice con la posibilidad de las Cajas de Compensación de utilizar el mecanismo de contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, toda vez que permite contar con personal en carácter transitorio, es decir, por períodos mínimos y necesarios, para hacer frente a contingencias de falta de personal propio de la Caja que esté haciendo uso, por ejemplo, de licencia médica o feriado legal, o se trate de trabajos urgentes o impostergables. Además, permitirá dar continuidad de atención a los afiliados en todas sus agencias o sucursales, sean estas físicas o virtuales, tal como lo establece la Circular N°3.796 de 2023.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la Caja deberá velar por que ese personal transitorio reciba la adecuada capacitación en todos los regímenes legales y de bienestar social que administra esa entidad de previsión social y acerca de la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social en la materia, aplicándose a las personas contratadas en régimen de servicios transitorios, en lo que corresponda, lo establecido en el numeral 5.1.1.4 de la Circular referida en el párrafo anterior.</p>
<p>5. En consecuencia, en atención a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia declara que no existe impedimento para la contratación, por parte de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de personal bajo el régimen de servicios transitorios, para la realización de funciones esenciales de la misma, en la medida que se cumpla con las exigencias señaladas.</p>

Powered by WPeMatico