ORD. N°297/17

«1.Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe.nn2.En caso de existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.»

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ORD. N°297/17

«1.Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe.nn2.En caso de existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.»

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ORD. N°348

«1) El domingo 9 de junio de 2024, fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos a Alcaldes y Gobernadores Regionales, constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que han de desarrollarse las referidas primarias, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada.n2) Los trabajadores que no están en la situación anterior y que se encuentran legalmente exceptuados del descanso en días domingo y festivos en virtud del citado artículo 38 del Código del trabajo y que, por tanto, les corresponda prestar servicios el próximo domingo 9 de junio, tienen derecho a ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las primarias que ese día se desarrollen en su comuna y/o región, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones, como asimismo, que se les concedan los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.»

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ORD. N°338

«Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.»

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ORD. N°337

‘El «Bono Asistencia y Puntualidad», debe ser calificado como sueldo o sueldo base y, por tanto, considerado para el pago de las horas extraordinarias pactadas.’

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Licencias Médicas. Capacitación Licencias Médicas

Capacitación realizada el jueves 23 de mayo de 2024, presentación realizada por Alex Salgado, Jefe de la Unidad de Análisis de Admisibilidad, de nuestra Superintendencia.

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Mes de la Prevención: Informe SST 2023.. Mes de la Prevención: Informe SST 2023.

Mes de la Prevención: Informe SST 2023.

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Acciones contra el Comportamiento tributario agresivo permitieron al SII evitar el uso indebido de créditos de IVA por $186 mil millones

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó los resultados obtenidos en la aplicación de su estrategia para la prevención y control del comportamiento tributario agresivo, luego que consiguiera evitar el uso indebido de créditos de IVA por $186 mil millones asociados a operaciones por $1,1 billones, durante el periodo comprendido entre enero de 2023 y abril del presente año.

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Resolución N° 64 del 06-07-2024 : Prórroga del plazo para la presentación de decl…

Prórroga del plazo para la presentación de declaraciones juradas en materia de precios de transferencia, formularios Nos 1907, 1937, 1950 Y 1951. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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Circular 3812

Modifica la Letra N del Título V del Libro III del Compendio de Normas del Sistema
de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones y el Título IV del Libro VI del
Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, de la Superintendencia de Seguridad Social

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