Dictamen 66495-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 16.744; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que <span>el interesado</span> ha reclamado en contra del organismo administrador por cuanto no calificó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que le aconteció el 29 de febrero pasado cuando se dirigía desde su habitación a su lugar de trabajo.</p>
<p>Que requerida al efecto la Mutualidad informó que la interesada ingresó a sus dependencias médicas el día 29 de febrero de 2024, refiriendo que el día anterior, a las 7:30 horas aproximadamente, cuando estaba saliendo de su domicilio para dirigirse a su lugar de trabajo, al abrir la reja de su casa su perro salió, por lo que al tratar de agarrarlo se cayó hacia la vereda, golpeándose la mano izquierda.</p>
<p>Que su Departamento de Calificación Nacional estimó que no correspondía acoger a la interesada a la cobertura de la Ley N°16.744, debido a que el siniestro no ocurrió debido al trayecto que debía recorrer la trabajadora, ni riesgos presentes en dicho itinerario, sino que fie causado pro realizar una actividad ajena al desplazamiento de la trabajadora, de carácter personal, no correspondiendo, en consecuencia, ser calificado como accidente de trayecto. En consecuencia, no corresponde que ese organismo administrador otorgue a la interesada las prestaciones de la Ley N°16.744 por esta causa, debiendo tratarse por su sistema común de salud previsional.</p>
<p>Que esta Superintendencia manifiesta que, de conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 101 (citado en VISTO) prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el organismo administrador pertinente, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.</p>
<p>Que cabe también señalar que la jurisprudencia vigente de este Organismo ha resuelto que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede constituir una presunción fundada que permita la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.</p>
<p>Que, analizados los antecedentes presentados, corresponde señalar que la contingencia sufrida por la reclamante reúne las condiciones para ser calificada como un accidente del trabajo en el trayecto, lo que se sustenta en los siguientes fundamentos:</p>
<p>a) La declaración de la trabajadora se encuentra suficientemente circunstanciada en cuanto a día, hora y mecanismo lesional, así como al lugar del suceso.</p>
<p>b) No se ha controvertido que el lugar de ocurrencia del siniestro forme parte del trayecto directo entre los lugares de habitación y trabajo de la interesada. Lo que indica la Mutualidad que su acción no formaría parte de los riesgos inherentes al trayecto. El infortunio ocurrió cuando la afectada se encontraba en la calle, el hecho de haber agarrado a su perro para entrarlo no puede entenderse como una interrupción del trayecto directo, más bien obedece al deber de cuidado que se ha recogido en la jurisprudencia de este Servicio. En efecto, el auxilio a un animal accidentado en la calle o a una persona no obstan para calificar el accidente como de trayecto.</p>
<p>c) No se ha controvertido la concordancia médica existente entre el mecanismo lesional y el cuadro clínico que presentó la trabajadora.</p>
<p>d) En la declaración escrita formulada por la afectada ante la Mutualidad, se observa que: «AL MOMENTO DEL ACCIDENTE ESTABA SALIENDO DE SU CASA. LO QUE OCURRIO FUE QUE AL ABRIR LA REJA DE SU CASA SE SALE EL PERRITO Y POR AGARRARLO SE CAE HACIA LA VEREDA A LA CALLE GOLPEANDOSE LA MANO IZQUIERDA. EL ACCIDENTE OCURRIO CON OTROS., NO TIENE TESTIGOS DE SU ACCIDENTE, AVISO A LA EMPRESA, EL NOMBRE Y CARGO DE LA PERSONA ES IVAN, JEFE, FECHA Y HORA EN QUE AVISO A SU EMPRESA SOBRE EL ACCIDENTE: 29.02.2024 A LAS 11:00:00″</p>
<p>e) El horario en que se verificó el siniestroes concordante con la jornada laboral de la víctima.</p>
<p>f) El suceso fue denunciado con prontitud a la Mutualidad, ocurriendo ello el mismo día de acontecido. A diferencia de lo que sostiene la ACHS en orden a que se habría presentado al día siguiente. Lo que da cuenta la DIAT y la ficha clínica al indicar: «HOY EN LA MAÑANA SUFRE CAÍDA A NIVEL CON CONTUSIÓN EN ARTICULACIÓN METACARPOFALÁNGICA DE MEÑIQUE Y ANULA IZQUIERDO. TRAS JORNADA LABORAL, EVOLUCIONA CON AUMENTO DE VOLUMEN Y EQUIMOSIS, SIN DOLOR AL REPOSO. ROM CONSERVADO, LIGERAMENTE LIMITADO POR DOLOR.»</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se acoge la reclamación de <span>la interesada,</span> por lo que esta Superintendencia instruye a la Mutualidad otorgar a la trabajadora la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales; ello, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, al tenor de lo establecido por el Compendio aludido en VISTO, en su Letra C, Título V, Libro IX.</p>
<p>Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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Dictamen O-01-DC-00859-2024

<p>En el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia ha estimado necesario notificar a las entidades pagadoras de subsidios por incapacidad laboral de origen común y maternal que a partir del mes de enero de 2024, el Instituto Nacional de Estadística, (INE), ha procedido a recalcular los IPC, tomando como base anual 2023 = 100.</p>
<p>Que, la variación del IPC se utiliza para realizar el cálculo de los subsidios maternales del inciso segundo del artículo 8° del DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y además para reajustar los subsidios que se estén devengando en cada oportunidad en que éstos cumplan doce meses de duración ininterrumpida, por aplicación del artículo 18° del citado DFL 44, de 1978.</p>
<p>La serie empalmada de IPC desde diciembre 2009, hasta la fecha, se adjunta a este documento y también puede ser consultada en www.ine.cl.</p>
<p>Esta Superintendencia ha estimado necesario remitir la serie empalmada de IPC desde diciembre de 2009, hasta la fecha, ya que al considerar la variación de un IPC del año 2024, respecto del un IPC de años anteriores, ambos deben tener la misma base.</p>
<p>Teniendo presente la importancia de la aplicación de lo anteriormente expuesto, por esta Circular, se solicita dar amplia difusión de su contenido, especialmente, entre las personas que deberán aplicarla.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-729184_recurso_1.pdf»>Serie empalmada de IPC desde diciembre 2009, hasta la fecha.</a></p>

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Accidentes del trabajo y de trayecto anotaron una baja para el año 2023. Día SST 29 de abril 2024

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<p>En el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, dio a conocer las cifras correspondientes al año 2023 sobre seguridad y salud en el trabajo, en la actividad conjunta realizada con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la que también participaron los subsecretarios de Previsión Social, Claudio Reyes y de Trabajo, Giorgio Boccardo, además del director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, Fabio Bertranou, entre otras autoridades del mundo del trabajo.</p>
<p>Los principales indicadores tuvieron que ver con los accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales durante el año 2023. Respecto del primero, durante el pasado año se registraron 149 mil 854 accidentes del trabajo, casi 6 mil accidentes menos que el año 2022, lo que se traduce en una tasa de accidentabilidad del trabajo 2,6% (0,2 puntos porcentuales menos a la del año 2022).</p>
<p>Respecto de los accidentes de trayecto, esto es aquellos que ocurren entre el hogar y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo, la caída respecto de 2022 fue de un poco más de mil accidentes, alcanzado los 57 mil 623 eventos de este tipo.</p>
<p>El subsecretario Reyes valoró el informe y señaló que «si bien las cifras evidencian una disminución en la tasa de mortalidad de los accidentes de trabajo, lo cual uno podría considerar una buena noticia, es algo que nunca nos va a dejar conforme en la medida que sigamos teniendo fatalidades, porque la única cifra aceptable es la de cero fatalidades». «Por eso seguiremos trabajando junto a los trabajadores y empleadores para mejorar estos indicadores», enfatizó.</p>
<p>Agregó en este sentido que «la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualmente en toma de razón en la Contraloría, va a poner metas rigurosas y sin duda esto va a significar un trabajo profundo y necesario para poder tener mejores índices». «En mayo iniciaremos la elaboración del programa respectivo, para lo cual realizaremos diálogos regionales de carácter tripartito», sostuvo.</p>
<p>En tanto, la superintendenta, Pamela Gana, indicó que, si bien las cifras son alentadoras porque van a la baja, «es importante no ser autocomplacientes y seguir trabajando en la prevención de riesgos hasta que este aspecto sea considerado un elemento estratégico dentro de las empresas, ya que es un factor clave para la sustentabilidad de mediano y largo plazo desde el punto de vista del bienestar de las personas y de la productividad de las organizaciones».</p>
<p>Fabio Bertranou, director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, señaló que: «En este Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, desde OIT hacemos un llamado a garantizar que las políticas en esta materia contemplen los efectos del cambio climático, logrando así entornos de trabajo seguros y saludables para las personas trabajadoras a la vez que se garantiza la sostenibilidad y productividad de las empresas. Este es un llamado tripartito, pues solo a través del diálogo social, tripartito y bipartito, se logrará avanzar de forma decidida y sostenible en esta temática».</p>
<p>Zoom a las cifras de seguridad y salud en el trabajo</p>
<p>Al observar en detalle las cifras de accidentabilidad, tenemos que la población protegida por el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales alcanzó a 7.208.988, lo que corresponde al 79% de la fuerza de trabajo ocupada, donde el 42,4% corresponde a mujeres y el 57,3% a hombres. De este total el 10,1% corresponde a personas trabajadoras de nacionalidad extranjera.</p>
<p>Considerando este universo se registraron 207.477 accidentes, 72% del trabajo (149.854) y 28% de trayecto (57.623). Un 36% de los accidentes del trabajo ocurrieron a mujeres y el 64% a hombres.</p>
<p>Por actividad económica las más altas tasas de accidentabilidad del trabajo fueron Industria Manufacturera (3,8 accidentes del trabajo cada 100 protegidas/os), Agricultura y Pesca (3,5), Transporte y Comunicaciones (3,3), Construcción (3,1) y Comercio (3,0), todas con tasas superiores a la tasa promedio de 2,6 accidentes del trabajo cada 100 protegidas/os. Se destaca que la actividad económica de Servicios es la única donde la tasa de accidentabilidad del trabajo de las mujeres es levemente superior a la de los hombres, con una tasa de 2,2 para las mujeres y 1,9 para los hombres.</p>
<p>En materia de fatalidades, en el año 2023 fallecieron 184 personas trabajadoras por accidentes del trabajo, lo que representa una disminución de 6% respecto al año 2022 (196 fallecidos por accidentes del trabajo). Esta baja también ocurrió en las muertes por materia de accidentes del trayecto, cifra que alcanzó a 129 personas trabajadoras, lo que representa una disminución de 7% respecto al año 2022 (138 fallecidos).</p>
<p>En relación a las enfermedades profesionales estas alcanzaron las 9 mil 465 (excluyendo COVID-19), que se distribuye en 61% en mujeres y 39% en hombres. Respecto de los diagnósticos, los asociados a salud mental han sido los más representativos durante los últimos 5 años concentrando sobre el 50% del total de los diagnósticos, llegando el año 2023 al 68% de los casos.</p>
<p>Respecto a los días perdidos que significaron las enfermedades profesionales, durante el año 2023 las enfermedades de salud mental representaron el mayor número de días con 43,2 días perdidos, seguidas por las musculoesqueléticas con 36,4 días perdidos.</p>
<p>Cabe señalar que, en el evento, la especialista para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT, Carmen Bueno, presentó la campaña promovida por dicha organización con ocasión de esta fecha, la que se ha centrado en explorar las repercusiones del cambio climático en la seguridad y la salud en el trabajo.</p>
<p>La conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo concluyó con un panel tripartito que reflexionó sobre los avances y desafíos en materia de seguridad y salud laboral en nuestro país, en el que participaron el representante de la CUT, Horacio Fuentes; el gerente Legal de la CPC, Pablo Bobic; la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana y moderado por el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro.</p>
<p><span>Revisa la actividad</span> <a href=»https://www.youtube.com/watch?v=xDAVVtnbOWE&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>
<p>
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Dictamen 68009-2024

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que <span>el interesado</span> ha reclamado en contra del organiso administrador porque le suspendió el pago de subsidios por incapacidad laboral, indica que «el día 17/01/2024 el no uso de bastones cuando estaba en el hospital el médico que me dio el alta me dijo que podía cargar la pierna a tolerancia, lo que me dio a entender que mientras soportaba cargar no era necesario el uso de baston. Al llegar a kine le expliqué lo que me dijo el médico y como lo había entendido yo, ya que eso de cargar a tolerancia no estaba en los registros médicos. La kinesióloga puso que yo no los quería usar.».</p>
<p>Que requerida al efecto el lorganismo administrador informó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°16.744, y en conformidad con lo instruido en la Circular N°3707, de 2022, de esta Superintendencia, acerca de la medida aplicada al paciente indica que su área médica aplicó al interesado la sanción establecida en el citado artículo 33 de la Ley N°16.744, luego que el paciente no siguiera las recomendaciones de cuidado post-operatorio, además de no justificar su inasistencia a una terapia física y de no seguir las indicaciones de reposo, lo que afecta su recuperación. Cabe agregar, que al trabajador se le advirtió personalmente que en caso de persistir con esa conducta se le suspendería el pago del subsidio por incapacidad temporal. Sin embargo, el interesado con fecha 17 de enero de 2024 asistió a control sin uso de bastones, no siguiendo las indicaciones médicas en relación a la utilización de estos, pese a la educación que se le ha dado respecto a estos cuidados, sumado al hecho que con fecha 23 de enero de 2024, no asistió a la terapia física programada, tal como consta en la ficha médica que se adjunta, lo que evidentemente perjudica su recuperación. Para su mejor conocimiento adjuntó copia del informe con los fundamentos de aplicación del artículo 33 de la Ley N°16.744, Carta Aviso de Suspensión de Subsidio y la ficha clínica.</p>
<p>Que acompaña un Informe Médico Técnico que indica que el paciente:  Realiza actividades que perjudican su recuperación.  No sigue las recomendaciones de cuidado post-operatorio.  Paciente no sigue las indicaciones de reposo, por lo que se autoriza la suspensión por el Dr. Ignacio Vera Galaz.</p>
<p>Que, sobre el particular, cabe hacer presente que el citado artículo 33 establece que «Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente».</p>
<p>Que, de acuerdo a la letra P, del Título II, del Libro VI, del Compendio Normativo, citado en Vistos, establece que: «Cuando el trabajador accidentado o enfermo se niegue a continuar su tratamiento o dificulte o impida deliberadamente su curación, deberá ser advertido PERSONALMENTE O POR ESCRITO, mediante carta certificada o por correo electrónico que, de persistir en su conducta, se le suspenderá el pago del subsidio hasta en tanto no cambie de actitud. La aplicación de esta medida deberá ser dispuesta por el médico tratante y con el visto bueno del jefe técnico correspondiente. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, se deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social la aplicación de esta medida, adjuntando los antecedentes que la sustentan.</p>
<p>Que, en la especie, de acuerdo a lo informado por el paciente, no le entendió correctamente a su médico tratante, lo que motivó que no usara los bastones, no que no haya querido usarlos. Tampoco se ha demostrado que el interesado se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación.</p>
<p>Que, por lo expuesto, se instruye al organismos admnistrador que deje sin efecto la sanción aplicada y le pague al afectado los subsidios que por esa medida éste dejó de percibir.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>El organismo Administrador deberá dar cumplimiento a lo anterior dentro del plazo de 30 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

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SUSESO premia a empresas que han desarrollado una gestión exitosa en la prevención de la violencia y el acoso laboral. Premios tucapel 2024

<p style=»text-align: center; «></p>
<p>En el contexto del mes de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social realizó la ceremonia de premiación de la XVI versión del premio SUSESO a la gestión en seguridad y salud en el trabajo, Tucapel González García. Este año, el galardón estuvo enfocado en destacar a aquellas empresas e instituciones públicas que cuentan con programas de gestión de los riesgos para la prevención del acoso y violencia en el trabajo.</p>
<p>Las empresas ganadoras fueron en la categoría micro empresa, Bruening Ingeniería y Servicios S.A, adherida a la ACHS; categoría pequeña empresa, Corporación Educacional Kimeltu, adherida al IST; categoría mediana empresa, Sustentable S.A, adherida a Mutual de Seguridad; categoría gran empresa, Instituto Traumatológico «Dr. Teodoro Gebauer Weisser», adherida a Mutual de Seguridad y en la categoría Innovación para la prevención de los riesgos laborales, Akva Group Chile S.A., adherida a la ACHS.</p>
<p>La superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, felicitó a las organizaciones ganadoras por el trabajo preventivo que realizan para procurar entornos saludables y agregó que «la violencia y el acoso es el resultado de que otros riesgo psicosociales estén presentes, no obstante esto, el Cuestionario de Evaluación de Ambientes del Trabajo y Salud Mental (CEAL-SM) cuenta con una dimensión de Violencia y Acoso Laboral, con el objetivo de medir y visualizar este aspecto y, lo que es más relevante, gestionarlo adecuadamente».</p>
<p>Por su parte, el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, presentó los alcances del Convenio 190 y lo que significará, para las empresas, trabajadores/as y mutualidades de empleadores, la entrada en vigencia de la Ley Karin el próximo 1° de agosto. «Las empresas deberán incorporar en el reglamento interno un procedimiento de investigación y sus resguardos en casos de acoso laboral, sexual y violencia. Además, los empleadores deberán contar con un protocolo de prevención de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, instancia en la que las mutualidades, ACHS, IST, Mutual de Seguridad e ISL, deberán jugar un rol fundamental de asesoría y apoyo para su elaboración», explicó Castro.</p>
<p>En el conversatorio sobre las buenas prácticas para la prevención del acoso y violencia en el trabajo, las empresas coincidieron en que lo principal es poner en el centro a las personas, a los trabajadores y trabajadoras, para que se sientan cuidadas y seguras para desempeñar sus labores. Contar con protocolos claros en la materia, hacer permanentemente campañas de difusión de buen trato, capacitar a jefaturas y trabajadores sobre lo que es violencia y el acoso y contar con espacios de diálogo y conversación, son algunas de las acciones que han logrado instaurar las organizaciones que fueron premiadas en la versión 2024 del premio Tucapel González García.</p>
<p>Revisa el conversatorio <a href=»https://www.youtube.com/watch?v=SyE5mA95154&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_1″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-505 aid-729197 binary-recurso_1 format-«></div>

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