ORD. N°286/11

«1. Los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos, administrados por corporaciones municipales, poseerán la calidad de asistentes de la educación si sus competencias y las funciones que desempeñan les permiten clasificarse en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar. Se deja sin efecto el Ordinario N°3.482 de 05.07.2016, de esta Dirección.n2. Los dependientes de corporaciones municipales que cuenten con las competencias y se desempeñen en establecimientos educacionales poseen la calidad de asistentes de la educación de categoría auxiliar, si realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación. Se deja sin efecto la conclusión N°1 del Ordinario N°1.447 de 15.04.2020, de esta Dirección.»

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ORD.N°271

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Biometría aplicada», presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58, de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.’

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ORD.N°265

«Sólo resulta procedente el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeñó en un laboratorio en la medida que se cumplan todos los requisitos exigidos por esta normativa, dentro de los cuales se encuentra el que el respectivo establecimiento haya tenido una participación efectiva en el combate del COVID-19, en los términos expuestos en el presente oficio.»

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SII autorizó devolución para más de 700 mil declaraciones presentadas entre el 9 y 19 de abril

El Servicio de Impuestos Internos informó hoy que, concluida la etapa de revisión respectiva, autorizó la devolución del Impuesto a la Renta para 706.524 contribuyentes, que corresponden al 96,4% de las declaraciones recibidas entre el 9 y el 19 de abril. Del total del monto de devolución solicitado, se autorizó el 87,8%, lo que equivale a $537.218 millones.

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Dictamen O-01-S-00912-2024

<p>1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar del Servicio que indica consulta respecto de la procedencia del pago de un beneficio óptico, cuyo gasto se encuentra acreditado mediante boleta de venta de servicios que ya fue reembolsada, pero sólo por uno de los lentes recetados por el oculista. A continuación, explica en detalle el caso:</p>
<p>Con fecha 15 de diciembre de 2022 el funcionario afiliado presentó una solicitud de beneficio, impetrando el reembolso por adquisición de anteojos al amparo de la boleta por un valor total de $519.800.-, adjuntando la correspondiente receta médica de respaldo y el trámite de reembolso ante Isapre por la mencionada adquisición, lo que fue reembolsado por ese Bienestar.</p>
<p>Con fecha 11 de enero de 2023 el afiliado antes aludido, envía una nueva solicitud de beneficio con los mismos antecedentes de respaldo antes indicados, notificándole ese Bienestar, con fecha 9 de febrero 2023, que la solicitud fue devuelta en su totalidad por encontrarse ya bonificada el año 2022, tal como se señaló en el punto anterior.</p>
<p>A la determinación informada, el funcionario indicó su disconformidad, toda vez que la boleta consideró la compra de dos lentes distintos, y que la bonificación por él solicitada el año 2022, era por uno solo de los lentes adquiridos a través de dicha boleta.</p>
<p>Hace presente que conforme a la Circular N° 3502 de 2020, de esta Superintendencia,ese Servicio de Bienestar solicitó pronunciamiento a la Subdirección Jurídica del Servicio que indica cuyo pronunciamiento fue que resulta procedente otorgar la bonificación solicitada el año 2023, al amparo de la boleta año 2022, toda vez que se estima que existió un segundo par de anteojos que no fueron bonificados, que la boleta aún se encuentra dentro del plazo de 6 meses que establece el Reglamento particular, y que es susceptible de bonificar con cargo al año 2023, tal como lo solicita el afiliado.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de lo expuesto y antecedentes acompañados, se infiere que la mencionada boleta contempla el pago de los dos lentes ópticos y que el afiliado en diciembre de 2022 solicitó bonificación por el costo de uno solo de ellos, es posible que ello se debiera al tope del reembolso, por lo que se habría desglosado el valor de la boleta bonificando lo correspondiente sólo a un lente óptico.</p>
<p>A la fecha de la solicitud de enero de 2023, tanto ésta como la boleta se encontraban dentro del plazo de caducidad para solicitar el beneficio correspondiente al segundo lente óptico.</p>
<p>Por lo tanto, en el entendido que el reembolso del año 2022 sólo contempló un par de lentes, procede autorizar la solicitud del afiliado correspondiente al reembolso del otro lente óptico y que éste le sea bonificado por la parte de la boleta que a él corresponda, con cargo al año 2023.</p>

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