ORD. N°286/11

«1. Los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos, administrados por corporaciones municipales, poseerán la calidad de asistentes de la educación si sus competencias y las funciones que desempeñan les permiten clasificarse en las categorías profesional, técnica, administrativa o auxiliar. Se deja sin efecto el Ordinario N°3.482 de 05.07.2016, de esta Dirección.n2. Los dependientes de corporaciones municipales que cuenten con las competencias y se desempeñen en establecimientos educacionales poseen la calidad de asistentes de la educación de categoría auxiliar, si realizan labores de transporte de estudiantes y de alimentación. Se deja sin efecto la conclusión N°1 del Ordinario N°1.447 de 15.04.2020, de esta Dirección.»

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