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Proceso de reembolso del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) a Entidades Empleadoras
Webinar realizado el jueves 2 de mayo de 2024 organizado por la Superintendencia de Seguridad Social; presentación realizada por la abogada Lily Alcaíno, Encargada de Normativa y Jurisprudencia en Fiscalía, de la Superintendencia.
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Circular 3810
INTERESES PENALES Y REAJUSTES QUE DEBEN APLICARSE A LAS COTIZACIONES QUE SE PAGUEN FUERA DEL PLAZO LEGAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. MODIFICA EL NÚMERO 1, DE LA LETRA I, DEL
TÍTULO II, DEL LIBRO II, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744, Y MODIFICA EL NÚMERO 5.4.5.6 DEL TÍTULO IV, DEL LIBRO V, DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.
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Reajustes e intereses
<p>De acuerdo a lo dispuesto en los incisos tercero al sexto, del artículo 22 de la Ley N°17.322, cuando el pago de las cotizaciones no se efectúa oportunamente, esto es, dentro de los 10 o 13 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las cotizaciones, según corresponda, las sumas adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice.</p>
<p>Por cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°18.010 aumentado en un 50%. Dicho porcentaje rige respecto de las cotizaciones que se paguen con retraso correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, atendido que el número 21 letra b) del artículo 1° de la Ley N°20.023, modificó, a contar de la fecha señalada, el artículo 22 de la Ley N°17.322, aumentando de 20% a 50% el recargo del interés penal que debe aplicarse.</p>
<p>Si en un mes determinado el reajuste e interés penal aumentado a que se refiere el inciso anterior, resultaren de un monto total inferior al interés para operaciones no reajustables que fije la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras aumentado en un cincuenta por ciento, se aplicará esta última tasa de interés incrementada en igual porcentaje, caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste.</p>
<p>En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue. Dicho interés se capitalizará mensualmente.</p>
<p>Cabe señalar que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante publicación periódica entrega los porcentajes de intereses y reajustes aplicables al pago de cotizaciones adeudadas, incluyendo en una tabla los intereses aplicables a las cotizaciones no pagadas provenientes de remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2006.</p>
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SII y UTEM firmaron convenio de colaboración para implementar programa Núcleo de Apoyo Fiscal
El Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) firmaron un convenio de colaboración para desarrollar conjuntamente, acciones destinadas a impulsar la educación fiscal y tributaria, fomentar el conocimiento y la práctica de un comportamiento tributario responsable acorde con la legislación vigente, y fortalecer la educación cÃvica de la comunidad estudiantil.
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Resolución N° 57 del 05-09-2024 : Aprueba convenio de colaboración entre el Servi…
Aprueba convenio de colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y el Instituto Chileno de Derecho Tributario. Fuente: Subdirección de Asuntos Corporativos….
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Resolución N° 56 del 05-09-2024 : Declara término de giro según lo dispuesto en e…
Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del Artículo 69 del Código Tributario. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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ORD. N°289/14
‘1. Se rectifica el Dictamen N°1.944/47 de 04.11.2022, eliminando, en el párrafo 9 el vocablo «técnico» que precede a «directivas».n2. Se remite, para su conocimiento, copia Ordinario N°2.241 de 27.12.2022, de esta Dirección del Trabajo.n3. Se remite, para su conocimiento, Ordinario N°2.237 de 27.12.2022, de este Servicio.’
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ORD. N°288/13
«1) Podrán postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.976 los profesionales de la educación que desempeñen funciones docentes directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de la Corporación Municipal.n2) Las personas cuyos contratos se rigen por el Código del Trabajo y que cumplen funciones relacionadas con la administración del servicio educacional, en las Corporaciones Municipales, pueden postular a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964.»
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ORD. N°287/12
«1. La Ley Nº21.220 no resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en jardines infantiles y salas cunas administrados en virtud de un convenio de transferencia de fondos y que prestaron el servicio educacional de forma remota por la emergencia sanitaria causada por el Covid-19.n2. Si existió acuerdo entre los trabajadores que se desempeñan en las oficinas centrales y regionales de Fundación Integra y su empleador en el sentido de prestar servicios a distancia o teletrabajo, y dicha modalidad se mantuvo después de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.220, entonces esa prestación de servicios debe ajustarse a la normativa permanente que fijó el legislador para el trabajo a distancia o teletrabajo.n3. Si existió acuerdo entre los trabajadores que se desempeñan en la casa central de una corporación municipal y su empleador en el sentido de prestar servicios a distancia o teletrabajo, y dicha modalidad se mantuvo después de la entrada en vigencia de la Ley Nº21.220, entonces esa prestación de servicios debe ajustarse a la normativa permanente que fijó el legislador para el trabajo a distancia o teletrabajonn4. Cualquiera sea la modalidad en que cada trabajador preste sus servicios, será obligación del empleador otorgarle los implementos y herramientas que necesite para cumplir sus labores, ya sea por aplicación del principio de ajenidad de la relación laboral, o por disponerlo así el legislador en el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.»
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