<p>1. Mediante oficio señalado en antecedentes, esta Superintendencia, recibió de la Subsecretaría de Previsión Social, un requerimiento de información proveniente de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados, respecto del proceso de creación e implementación de protocolos, en relación con los instrumentos de seguridad requeridos por aquellos que desempeñan y desempeñarán funciones de seguridad municipal.</p>
<p>2. En el contexto anterior, por medio del ORD.que se individualiza, se instruyó a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, informar y remitir información relacionada con los Programas y/o Protocolos de asistencia técnica específica, que tengan elaborados para entidades empleadoras adheridas y/o afiliadas que cuenten con trabajadores que realicen labores de vigilancia y seguridad (Municipalidades u otros afines); Manuales, instructivos u otros que indiquen las medidas de prevención a considerar en el uso de instrumentos de seguridad (bastón, spray y chaleco), así como las medidas de seguridad que deben Capacitaciones específicas en temas vinculados a la prevención de riesgos y salud en el trabajo, asociados a la vigilancia y la seguridad para trabajadores y empleadores y otros antecedentes con que cuenten, específicos para el sector indicado.</p>
<p>3. En respuesta al requerimiento de esta Superintendencia, los organismos administradores detallaron las acciones asociadas a asistencias técnicas, capacitación especifica, material de difusión y programas de atención temprana de salud mental, para trabajadores encargados de labores de vigilancia y seguridad municipal, en los distintos ámbitos que éstas funciones abarcan, tales como; las actividades de seguridad comunal en ámbitos de prevención, resolución de problemas vecinales y de delitos en la misma comuna, incluyendo la coordinación con organismos encargados del orden público, las diferentes unidades de seguridad (seguridad ciudadana en automóviles, en motocicletas, guardias municipales, etc.), entre otras.</p>
<p><strong><em>4. A continuación, se indican las actividades de asistencia técnica proporcionadas por los organismos administradores, para las entidades empleadoras adheridas y/o afiliadas que cuenten con trabajadores que realicen labores de vigilancia y seguridad (Municipalidades u otros afines):</em></strong></p>
<p><strong>Asociación Chilena de Seguridad.</strong></p>
<p>Su asistencia técnica contempla:<br></br>
– Capacitaciones y actividades para empresas con personal de seguridad municipal.<br></br>
– Material de difusión: Guía para funcionarios en situaciones conflictivas y ficha por oficio para Guardia de seguridad.<br></br>
– Evaluación Psicolaboral para Vigilantes: certifica la idoneidad psicológica para cargos de guardia privado con o sin porte de armas, dentro de los recintos de las empresas, y que se mantiene publicado en el portal ACHS.</p>
<p>Programa de Intervención Temprana en Salud Mental: Cuenta con Unidad de Intervención en Crisis (UIC) para las Municipalidades afiliadas, cuyo objetivo es responder a la mitigación de agentes de lesión psicológica asociados a violencia y situaciones disruptivas. Cuenta con Atenciones psicológicas para trabajadores que sufren violencia externa (Ley 16744) la cual Funciona 24/7 con un protocolo de activación a un número nacional (Fase reactiva) y un Programa centrado en tres fases: formativa, preventiva y analítica (fase preventiva).<br></br>
– Se incluye carta respuesta y material adjunto.</p>
<p><strong>Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.</strong></p>
<p>No existe un programa específico para la seguridad municipal, la asistencia técnica se<br></br>
adapta a la realidad local de cada municipio. Su asistencia técnica en seguridad y salud<br></br>
laboral contempla:<br></br>
– Matriz Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos específica, para funcionarios<br></br>
de seguridad pública .<br></br>
– Manuales y material preventivo sobre el uso de instrumentos de seguridad.<br></br>
– Capacitaciones en prevención de riesgos y salud laboral.<br></br>
– Fichas técnicas específicas, trípticos, listas de chequeo.<br></br>
– Cursos específicos para seguridad privada.<br></br>
– Cápsulas audiovisuales en Mutualflix: Conducción segura de motocicletas.<br></br>
Recomendaciones para primeros auxilios psicológicos.<br></br>
– Se incluye carta respuesta y material adjunto.</p>
<p><strong>Instituto de Seguridad del trabajo.</strong></p>
<p>No ha desarrollado, ni definido un Protocolo específico desde el punto de vista técnico para el uso de estos instrumentos de seguridad, en el entendido que no sería parte de su rol. Su asistencia técnica en seguridad y salud laboral contempla:</p>
<p>- Capacitaciones impartidas en Temáticas asociadas a cumplimientos normativos: Prevención y combate de incendios, Primeros auxilios, Prevención frente a la radiación solar, Hábitos de cuidado y competencias específicas: Talleres de autocuidado y cuidado mutuo, Psicología de la emergencia y primeros auxilios psicológicos.</p>
<p>- Se incluye carta respuesta</p>
<p><strong>Instituto de Seguridad Laboral.</strong><br></br>
No ha elaborado este tipo de material, con la precisión y especificidad consultada.</p>
<p>- Realiza Capacitaciones al personal que cumple funciones de vigilancia, contratado directamente por los empleadores.</p>
<p>- Se incluye oficio respuesta.</p>
<p>5. Finalmente, mencionar que el Decreto Supremo N° 40, en su artículo 21° indica, los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.</p>
<p>Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos; en su artículo 22°, Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo y, en el artículo 23°, Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21° a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.</p>
<p>Cuándo en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.</p>
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