<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, el 15 de febrero de 2024, el funcionario del Servicio de Salud, recurrió a esta Superintendencia porque su empleador público no ha autorizado el reconocimiento de su hija como su causante de asignación familiar.</p>
<p>Que, el interesado acompaña el certificado de centro de estudios, de 28 de enero de 2024, que indica que su hija es alumna regular de la carrera de INGENIERÍA EN CIBERSEGURIDAD, durante el primer bimestre de 2024.</p>
<p>Que, el interesado indica en su presentación que el certificado establece un periodo bimestral, porque es la forma de evaluación que tiene el instituto.</p>
<p>Que, el recurrente también adjunta copia de la respuesta enviada por correo electrónico por su empleador público, en el que rechaza la autorización del reconocimiento atendido lo instruido en el numeral 3.3.2.1 de la Circular N° 2.511, de 2009, de esta Superintendencia, que hace referencia a la presentación del certificado de alumno regular, anual o semestral y no bimestral.</p>
<p>Que, conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años y los mayores de esa edad y hasta 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.</p>
<p>Que, de la norma indicada se infiere que el supuesto básico para que los hijos mayores de 18 y hasta 24 años de edad puedan ser invocados como causantes de asignación familiar, es que sigan cursos regulares en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. Sin perjuicio de lo anterior, los causantes deben cumplir con el requisito de vivir a expensas del beneficiario establecido en el artículo 5° del mencionado D.F.L. N° 150.</p>
<p>Que, el inciso segundo del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el hecho que el causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, debe acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.</p>
<p>Que, la Circular N° 2.511, de 26 de febrero de 2009, primer párrafo del punto 3.2.2.4, instruye que el hecho de que el causante siga cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste, debe acreditarse con un certificado de alumno regular emitido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional. Por otra parte, el punto 3.3.2.1. de la aludida Circular establece que los beneficiarios de estos causantes deben acreditar tal circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado de alumno regular, anual o semestral, según corresponda.</p>
<p>Que, revisada la página web www.—–.cl se verifica que la carrera de INGENIERÍA EN CIBERSEGURIDAD tiene una duración de 4 años y conduce a un título profesional.</p>
<p>Que, el hecho que el Instituto haya emitido un certificado de alumno regular bimestral no impide que el Servicio de Salud autorice el reconocimiento de la hija del interesado por el periodo que indica el certificado, esto es, por el primer bimestre de 2024 (enero y febrero), debiendo el recurrente presentar un nuevo certificado de continuidad de estudios si desea que su hija mantenga la calidad de causante de asignación familiar.</p>
<p>Que, para evitar la presentación de múltiples certificados cada dos meses, el interesado puede solicitar al Instituto la emisión de un certificado de alumno regular por todo el periodo en que su hija se encuentre matriculada, pero si ello no es posible por diferentes razones, el recurrente se verá obligado a presentar a su empleador un nuevo certificado de alumno regular cada dos meses.</p>
<p>Que, revisado el sistema de información SIAGF, consta que el interesada fue beneficiario de asignación familiar de su hija hasta el 30 de septiembre de 2022, por el Servicio de Salud.</p>
<p>Que, el certificado de alumna regular acompañado señala que la hija del recurrente tiene dicha calidad por el primer bimestre de 2024. Como ello corresponde a enero y febrero de 2024, resulta necesario que el interesado acredite con un documento adicional la fecha de inicio de las clases, la que corresponderá al primer día del reconocimiento.</p>
<p>Que, lo anterior se fundamenta en que conforme a la Circular N° 2.511, de 2009, de esta Superintendencia, numeral 4.2.4. «Pago de prestaciones familiares a los estudiantes mayores de 18 años de edad», «De acuerdo con el inciso tercero del artículo 18 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las asignaciones familiares correspondientes a causantes estudiantes mayores de 18 años de edad deben continuar pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al término del período escolar y hasta aquél en que empiece el periodo siguiente, mes este último en que debe acreditarse la nueva matrícula. Acorde con ello, las entidades pagadoras de prestaciones familiares no deben suspender al 31 de diciembre el pago de las asignaciones familiares a los estudiantes de 18 años o más y hasta 24 años, sino que deben continuar pagándolas hasta el inicio del próximo periodo escolar. Sólo si la nueva matrícula no se acredita dentro del mes en que se inicia el nuevo período de estudio, según lo señalado en el punto 3.3.2.1 de esta Circular, debe suspenderse de inmediato el pago del beneficio de que se trata y se debe entender que el causante ha perdido su calidad de tal a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que terminó el anterior periodo de estudio y que el beneficio se extinguió a partir de esa fecha, debiendo, por ende, el beneficiario devolver las asignaciones familiares indebidamente percibidas desde entonces. Similar procedimiento debe aplicarse al término de un semestre en aquellos casos en que el régimen de estudios es semestral.».</p>
<p>Que, por lo anterior, además el Servicio de Salud debe averiguar cuándo fue el último día de estudios de la causante durante el primer semestre de 2022 y corregir la fecha de extinción en el sistema de información SIAGF, de acuerdo a lo antes expresado, esto es, a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que terminó el anterior periodo de estudios y no al 30 de septiembre de 2022.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese al Servicio de Salud autorizar la solicitud del intresada de reconocimiento de su hija como su causante de asignación familiar por enero y febrero de 2024 o desde la fecha de inicio de clases.</p>
<p>Instrúyese al Servicio de Salu corregir la fecha de extinción del reconocimiento de la mencionada causante del primer semestre de 2022.</p>
Powered by WPeMatico