ORD.N°87

«Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.»

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ORD.N°84

«Los trabajadores que se desempeñan como proyeccionistas y taquilleros en la Corporación Cultural Arte Alameda, no cumplen con los requisitos exigidos para ser categorizados como trabajadores de las artes y espectáculos, por lo que en materia de jornada, y en particular como debe ser el pago de remuneraciones devengadas por las labores desempeñadas en días feriados y en jornada extraordinaria, se les debe aplicar las normas comunes dispuestas en el Libro 1, Título 1, Capítulo IV, Párrafos 1, 11 y IV del Código del Trabajo.»

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Circular 3911

PLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y
REGÍMENES RELACIONADOS (PIAS).
MODIFICA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR N°3.859, DE 2025.

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Subsecretaría de Previsión Social publicó manual que resuelve casi 70 dudas posibles sobre el Decreto Supremo N°44. DS44

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<p>Respuestas a interrogantes como la documentación técnica necesaria, el formato del registro de incidentes y la gestión de emergencias del Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, fueron incluidos en el manual publicado por la Subsecretaría de Previsión Social en su espacio web dedicado al Decreto Supremo N° 44, que actualizó esta norma especializada y que este mes cumple un año desde su entrada en vigencia.</p>
<p>Se trata de 69 dudas, divididas en 10 grandes temas, que se resuelven en lenguaje claro y que fueron elaboradas con el aporte de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Francisco Sandoval, del Departamento de Prevención y Vigilancia, y Erick Aguilera, del Departamento de Regulación. Ambos equipos forman parte de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p>Si tienes dudas como, por ejemplo, si es exigible tener una matriz de riesgos cuando se tienen menos de 10 trabajadores, o si el chequeo diario de elementos de protección personal es solo para quienes realizan tareas críticas, revisa el documento <a href=»https://previsionsocial.gob.cl/ds44/&_absolute=1»>aquí</a></p>

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Dictamen O-01-S-00617-2026

<p class=»dictamen-subtitle»>1. Mediante la carta de antecedentes, esa Empresa informó a esta Superintendencia que, en el mes de febrero de 2025, se desafilió de la C.C.A.F. «A» para afiliarse a la C.C.A.F. «B», no obstante, erróneamente pagó las cotizaciones previsionales de los meses de marzo y abril a la C.C.A.F. «A».</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2025, con la finalidad de obtener la devolución de las cotizaciones previsionales pagadas erróneamente, esa Empresa recurrió a las oficinas de la C.C.A.F. «A», en la primera, le indicaron que debía remitir un correo electrónico al ejecutivo de la oficina que incluyera, tanto las planillas de la cotizaciones previsionales involucradas como sus datos bancarios, para recibir la devolución, sin obtener una respuesta formal a ese requerimiento, por otro lado, en la segunda oficina se le informó que el dinero estaba en proceso de pago para el día 10 de junio pero, días después, la ejecutiva le comunicó que dichos montos serían devueltos a FONASA atendido lo instruido en el Oficio Ord. O-01-S-01006-2025, de esta Superintendencia, de concordancia.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Debido a lo expuesto, esa empresa solicita a esta Superintendencia informar cómo puede gestionar de forma más eficiente la devolución de ese importe para dar cumplimiento con la C.C.A.F. «B».</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>2. Al respecto, con fecha 25 de junio de 2025, mediante la carta que indica, la C.C.A.F. «A», evacuó un informe en que confirmó que esa Empresa, luego de haberse desafiliado, le pagó las cotizaciones de salud de sus trabajadores correspondientes a los meses de marzo y abril de 2025, pero, atendido el criterio establecido en el Oficio Ord. O-01-S-01006-2025, de esta Superintendencia, resolvió que tales cotizaciones no deben ser devueltas a la entidad empleadora sino que deben ser remitidas directamente a FONASA ya que es la entidad encargada de recaudar y gestionar la administración de dichas cotizaciones en estos casos.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, el legislador en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley N°18.833 establece que, entre las funciones de las C.C.A.F. está la de administrar los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la ley N° 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y por la ley N° 19.378. Para ello, las C.C.A.F., conforme a lo preceptuado en el artículo 27 de esa Ley, están autorizadas expresamente a percibir una cotización correspondiente a un porcentaje de las remuneraciones imponibles de los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional para financiar el régimen de subsidios por incapacidad laboral y tal porcentaje es determinado en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F de esta Superintendencia, por ende, la C.C.A.F. sólo puede percibir el porcentajes de la cotización previamente señalada respecto de los trabajadores que estén afiliados a ella y no estén afiliados a una Institución de Salud Previsional.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Conforme a lo expuesto, las cotizaciones previsionales, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2025, que esa Empresa pagó a la C.C.A.F. «A», son cotizaciones mal enteradas porque ya no estaba afiliada a esa Caja. En esta materia, esta Superintendencia ha resuelto, a través del Oficio Ord. O-01-S-01006-2025, que cuando el empleador paga por error un porcentaje de las remuneraciones imponibles de los trabajadores a las C.C.A.F., éstas deben proporcionar a FONASA la información respecto de esa cotización mal enterada, estando prohibido devolver ese porcentaje a empleadores o a las ISAPRES, debido a que Fonasa es el encargado de gestionar el traspaso de dicho porcentaje, por lo que la C.C.A.F. 18 de septiembre ha actuado acorde a las instrucciones de esta Superintendencia.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>4. En consecuencia, en atención a lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su solicitud.</p>

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Seguro Sanna: 5.079 padres o madres han podido cuidar a sus hijos que se encontraban en condiciones graves de salud. Seguro Sanna

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<p style=»text-align: justify; «>El impacto de la ley que crea un Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes con enfermedades graves, que entró en vigencia en febrero del 2018, se puede observar en las últimas estadísticas elaboradas por la Superintendencia de Seguridad Social, que contabilizan a 5.079 padres o madres (a diciembre de 2025) que pudieron cuidar a sus hijos e hijas cuando estos se encontraban en situaciones de gravedad médica.</p>
<p style=»text-align: justify; «><br></br>
La Ley SANNA es un seguro obligatorio que permite a madres y padres trabajadores dependientes del sector público y privado, además de independientes que coticen, y que sean padres o cuidadores legales, ausentarse de sus trabajos para cuidar a niños, niñas y adolescentes con alguna condición grave de salud.</p>
<p style=»text-align: justify; «><br></br>
Este seguro se traduce en una licencia médica para la madre o padre lo que le permite recibir un subsidio que reemplaza parcial o totalmente su remuneración mensual, que da fuero laboral y que es válido para ambos padres al mismo tiempo o, en ciertos casos,<br></br>
traspasar los días de uno a otro.</p>
<p style=»text-align: justify; «><br></br>
El seguro se activa ante cinco situaciones específicas: cáncer, algunos trasplantes de órganos, estado terminal de la vida (niños y niñas mayores de 1 año y menos de 18), accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa (niños y niñas mayores de 1 año y menos de 15), y enfermedad grave que requiera hospitalización en UCI o<br></br>
UTI (para niños menores de 5 años).</p>
<p style=»text-align: justify; «><br></br>
Los días para ausentarse del trabajo dependerá de la enfermedad del niño o niña, así, por ejemplo, en caso de cáncer y trasplante son 180 días y en el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización en UCI o UTI son hasta 15 días.</p>
<p><br></br>
Conoce más detalles <a href=»https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-137400.html&_absolute=1»>Aquí</a></p>

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Resolución N° 22 del 02-05-2026 : Deja sin efecto la resolución Ex. N° 209 de 202…

Deja sin efecto la resolución Ex. N° 209 de 2025, que fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. Fuente: Subdirección de Avaluaciones….

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Ley 21806

OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

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SII entrega información detallada sobre observaciones a Declaraciones Juradas de Renta para prevenirlas y facilitar su proceso de presentación para asesores tributarios y contadores

Como cada año, el proceso de presentación de las Declaraciones Juradas de Renta, que son fundamentales para la construcción de las propuestas de Declaración de Renta que ofrece el SII, comienza a medidos de febrero. Para facilitar este proceso, que involucra especialmente a los contadores y asesores tributarios, “el SII pone a su disposición, con el tiempo necesario, toda la información respecto de las validaciones más relevantes que aplica la institución para verificar si las declaraciones juradas cuentan o no con inconsistencias y, de esta forma, evitar que resulten observadas�, explicó la Directora (S) del SII, Carolina Saravia.

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