ORD. N°1235

«Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que, cumpliendo todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeñan en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, según lo expuesto en el presente oficio.»

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ORD. N°1232

«Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo ccon lo señalado en el cuerpo dcel presente oficio.»

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ORD. N°1231

‘El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado «Núcleo ODS/Módulo Check», consultado por la empresa Núcleo ODS S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.2.2015, por lo que se autoriza su utilización.’

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Proyecto de circular – Ajusta y corrige los Libros IV y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

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Dictamen O-01-S-00939-2023

<p>1. Como es de su conocimiento, el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que la base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.</p>
<p>2. Por su parte, el artículo 10 del citado D.F.L. dispone que, las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.</p>
<p>3. En relación con lo anterior, la Dirección del Trabajo mediante el oficio individualizado en Concordancias, ha sostenido que el vocablo «ocasional» significa conforme al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, aquello «que sobreviene por una ocasión o accidentalmente». A su vez, dicha Entidad indica que la expresión «accidentalmente» significa «de modo accidental» y «accidental» es «no esencial», «casual». De esta manera, la referida Dirección ha dispuesto que, armonizando los conceptos que anteceden, es posible sostener que una remuneración reviste el carácter de ocasional para los efectos de que se trata, cuando se paga por una ocasión o de un modo accidental.</p>
<p>. Así, no se consideran, para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente, las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad. Tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año. Esta distinción, genera en la práctica dificultades para determinar la base de cálculo del subsidio en comento.</p>
<p>5. En este contexto, esta Superintendencia, autorizó por medio de los oficios de concordancias, para mejorar los procesos del cálculo del SIL, aplicar un procedimiento simplificado para determinar cuándo las remuneraciones de los últimos tres meses de un trabajador son permanentes, considerando para ello, si son similares (salvo variaciones propias del período) comparándolas con un período mayor de 12 meses, para que en el caso de no existir variación relevante, si la variación en ningún caso supera el 20%, se asuma que esas remuneraciones son permanentes, no siendo necesario requerir las liquidaciones de remuneraciones de tales meses.</p>
<p>En cambio, en los casos en que no se pueda aplicar dicha regla, se deberá seguir solicitando las liquidaciones de remuneraciones para la determinación del subsidio por incapacidad laboral.</p>
<p>6. Sin perjuicio de lo anterior, se estima pertinente efectuar una reducción del porcentaje máximo de variación que se utiliza en el procedimiento simplificado de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, considerando, por una parte, los resultados derivados de la fiscalización destinada a evaluar las diferencias entre el cálculo del subsidio por incapacidad laboral, mediante el denominado procedimiento simplificado y el cálculo que resulta de la información obtenida de las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores, efectuada por el Departamento de Fiscalización y Supervisión de esta Superintendencia y, por otra, lo acordado durante el año 2022, por la Mesa de Trabajo Cálculo Automático SIL. En consecuencia, se instruye a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a mantener el procedimiento simplificado autorizado mediante los oficios individualizados en Concordancias, en la medida que la variación entre las remuneraciones del trabajador no exceda un 12%.</p>
<p>7. Lo anterior es concordante además, con el instructivo remitido por la Subsecretaría de Salud Pública, mediante Oficio N°B10/2356, de 2020, en el que se indicó que las liquidaciones de sueldo no son necesarias si las remuneraciones imponibles registradas en el certificado de cotizaciones previsionales son iguales o tienen una variación, entre si, menos al 12%. De esta manera, se homologa el procedimiento de cálculo de subsidios aplicado por las COMPIN y las CCAF.</p>
<p>8. Por lo tanto, se instruye a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para que procedan conforme a lo señalado precedentemente.</p>

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Dictamen O-01-ISESAT-00924-2023

<p>1. La Mutualidad recurrió a esta Supeintendencia consultando cuál es el porcentaje del reajuste anual de las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, que corresponde aplicar a contar del mes en curso.</p>
<p>2. Sobre el particular, el artículo 14 del D.L. N°2.448, de 1978, dispone que todas las pensiones de regímenes previsionales que señala, entre ellas las pensiones del régimen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se deben reajustar automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%.</p>
<p>Sin embargo, si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido índice alcance el 10%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumplan los doce meses.</p>
<p>Ahora bien, considerando que el último reajuste se aplicó en el mes de septiembre de 2022 y que la variación experimentada por el IPC desde agosto de 2022 hasta el mismo mes del año 2023, fue de 5,32%, las pensiones del Seguro de la Ley N°16.744, se deberán reajustar en dicho porcentaje.</p>
<p>De acuerdo con el referido decreto ley, el reajuste de 5,32% se debe aplicar a contar del 1° de septiembre de 2023 a las pensiones vigentes al 31 de agosto de 2023, incluidas aquéllas que a dicha fecha se encontraban asimiladas a los montos mínimos de los artículos 24, 26 y 27 de la Ley N°15.386 y artículo 39 de la Ley N°10.662.</p>
<p>3. Por otra parte, considerando que el artículo 55 de la Ley N°16.744 dispone que los organismos administradores deben aplicar a las pensiones causadas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, las disposiciones legales sobre montos mínimos que rijan en el régimen de pensiones y que la Superintendencia de Pensiones, en uso de sus atribuciones, mediante el Oficio Ordinario N°16.159, de 8 de septiembre de 2023, estableció los valores de las pensiones mínimas, de las bonificaciones de las Leyes N°s 19.403, 19.539 y 19.953 y el límite máximo inicial de las pensiones, que rigen a partir del 1° de septiembre de 2023, se adjunta el referido oficio para que apliquen los montos que en él se indican.</p>

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SUSESO tendrá importante participación en el XVIII Congreso Latinoamericano de Salud Ocupacional. SUSESO tendrá importante participación en el XVIII

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<p style=»text-align: center; «></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>Los estudios realizados por profesionales de la Unidad de Prevención y Vigilancia de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia, fueron seleccionados para ser presentados en el encuentro a efectuarse en noviembre de este año en Santiago de Chile.</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>Las investigaciones, que se realizaron con datos que tiene la SUSESO, se titulan «Cuando al abuso le llamamos trastorno. Probables causas del explosivo aumento de las enfermedades mentales ocupacionales en Chile» y «Mortalidad atribuible a enfermedades ocupacionales en Chile, 2022″</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>En el primer trabajo, se analizan las Denuncias Individuales de Enfermedad Profesional (DIEP) de condiciones mentales y se observa que se vinculan con el hostigamiento, la sobrecarga y el conflicto laboral. El segundo trabajo es una estimación de la mortalidad por enfermedades profesionales, un dato que no existe y que, para obtenerlo, requiere una metodología estadística propuesta por la OIT.</span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span><span>En el mismo Congreso se presentará el trabajo realizado para la validación del Cuestionario de Evaluación de Ambiente Laboral y Salud Mental, CEAL-SM, que actualmente se usa en nuestro país para evaluar el nivel de riesgo psicosocial laboral en las organizaciones con el objetivo de prevenir el estrés laboral. El mencionado artículo se encuentra publicado en la</span> <strong style=»font-weight: 700; «><a href=»https://revistasaludpublica.uchile.cl/index.php/RCSP/article/view/71184&_absolute=1»>Revista Chilena de Salud Pública</a></strong> <span>de febrero de 2022.</span></span></p>
<p style=»text-align: justify; «><span>La realización de estas investigaciones, inéditas en Chile, y la selección de los mismos para ser parte de este importante Congreso, son un logro relevante para la Superintendencia, dado que marca una línea de trabajo de investigación y de liderazgo en el área de seguridad y salud en el trabajo.</span></p>
<p>El encuentro, además, contará con la presencia de la Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, quien hablará sobre «Innovación y tecnología en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: experiencia de la Superintendencia de Seguridad Social».</p>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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SUSESO informa sobre prestaciones médicas y económicas recibidas por trabajadores que protestaron en el centro de Santiago

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<p><em>Jueves 21, septiembre.</em> La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) confirmó que los trabajadores que en la mañana de hoy realizaron una manifestación en una señalética en el centro de Santiago han recibido las prestaciones médicas y económicas correspondientes en el marco de la Ley N°16.744 sobre Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.</p>
<p>Sobre el punto, la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, explicó que «en el caso particular del señor Óscar Valdés Colipi, quién sufrió un accidente de trayecto en el año 2015, recibió las prestaciones médicas por parte de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) desde ocurrido el evento hasta abril de 2016, fecha de su última atención».</p>
<p>La Superintendencia de Seguridad Social explicó que en septiembre de 2018 Don Oscar Valdés volvió a ACHS, por un dictamen de la SUSESO, para reevaluación con especialista y dar continuidad de su tratamiento con intervención quirúrgica, con atenciones hasta diciembre de ese año. Posterior a esta fecha no existen más atenciones. La causa de la interrupción en las prestaciones médicas entre abril de 2016 y diciembre de 2018 se está investigando por la SUSESO en un proceso sancionatorio contra la ACHS, al igual que la ausencia de controles médicos entre diciembre de 2018 y enero de 2021.</p>
<p>Desde junio de 2022, luego que el trabajador también realizara una manifestación similar, se le han entregado prestaciones médicas, incluyendo cirugía, rehabilitación, medicamentos y otros tratamientos.</p>
<p>En junio de 2023 se realiza la evaluación de incapacidad laboral, para determinar su derecho a pensión de invalidez permanente. Analizados sus antecedentes, la ACHS resuelve una invalidez parcial (40%). El trabajador reclama dicho porcentaje de invalidez a la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), la que confirma dicho nivel de invalidez parcial.</p>
<p>Cabe señalar que al trabajador ha sido recibido por la SUSESO, se le han realizado diversos peritajes médicos por parte de profesionales de la institución y actualmente no tiene trámite de pago de licencias médicas pendientes</p>
<p>Finalmente es importante recordar que el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744), cubre los accidentes y enfermedades ocurridas en el trabajo y con ocasión del trabajo, así como aquellos eventos ocurridos en el traslado al lugar de trabajo.</p>
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<div class=»qQVYZb»></div>
<div class=»utdU2e»></div>
<div class=»lQs8Hd»></div>
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<div class=»aHl»></div>
<div class=»ii gt»></div>
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SUSESO cuenta con nuevo Consejo de la Sociedad Civil para el periodo 2023-2025. Consejo de la Sociedad Civil para el periodo 2023-2025

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<p style=»text-align: center; «></p>
<p><span>Con la sesión realizada el 13 de septiembre pasado por el Comisión Electoral Nacional (CEN), constituida en el marco de las elecciones para la conformación del nuevo Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) de la Superintendencia de Seguridad Social, se dio por concluido el proceso de elecciones para el periodo 2023- 2025.</span></p>
<p><span>El nuevo COSOC quedó integrado por 14 representantes de organizaciones de nivel nacional que tienen relación con la esfera de las competencias de la Superintendencia. La primera reunión de este nuevo Consejo se realizará el próximo 29 de septiembre, oportunidad en la cual se deberá elegir al presidente y vicepresidente de la instancia además de definir las medidas para el cumplimiento del criterio de paridad de género del consejo.</span></p>
<p><span>A continuación las organizaciones electas y sus respectivos representantes:</span></p>
<div>
<table>
<colgroup>
<col width=»426″></col>
<col width=»140»></col></colgroup>
<tbody>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span><strong style=»font-weight: 700; «>Organización</strong></span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span><strong style=»font-weight: 700; «>Representante</strong></span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Asociación de Mutualidades A.G.</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Jorge Burgos Varela</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Marco Rivera Inalaf</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Sociedad de Fomento Fabril FG. (SOFOFA)</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Camila Valenzuela Simunovic</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de Chile- CAT</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Hernán Méndez Ramírez</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Central Unitaria de Trabajadores de Chile- CUT</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Alejandro Ochoa Gaboardi</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Unión Nacional de Trabajadores de Chile- UNT</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Carolina Moreno Aravena</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Central de Trabajadores de Chile- CTCH</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Mario Geroldi Iglesias</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Colegio de Kinesiólogos de Chile</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Eduardo Tognarelli Guzmán</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Colegio Médico de Chile</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Jaime Sepúlveda Salinas</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Juan Bazaez Cordones</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Asociación Compromiso Migrante</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Carlos Joel Martínez</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile – Asociación de</span></p>
<p style=»text-align: center; «><span>Consumidores – CONADECUS</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Elizabeth Vera</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Central Unitaria de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile C.G- CUPEMCHI</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Luis Pino Irarrázaval</span></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Asociación Chilena de Pensionados, Pensionadas y Montepiadas de la Previsión Social del Sector Público y Privado de Chile- ACHIPEM NACIONAL</span></p>
</td>
<td>
<p style=»text-align: center; «><span>Reinaldo Barriga Barriga</span></p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p style=»text-align: justify; «></p>

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Circular 3766

COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDADES MENTALES. MODIFICA LA LETRA C. PROTOCOLO DE ENFERMEDADES MENTALES, DEL TÍTULO III. CALIFICACIÓN ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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