ORD. N°1193
«No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.»
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«No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.»
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«El período de desempeño de funciones en las entidades que indica la Ley N°21.530 para tener derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por ella es el que se indica en el presente oficio.»
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Incorpórase a ACF Capital S.A. en la nómina de entidades para ser receptora de la carpeta tributaria por mandato. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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Autoriza a empresa Tuacceso Producciones SPA., para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos, por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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Autoriza a Ticketmax spa., para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos, por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que indica. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….
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Modifica y complementa las instrucciones impartidas en la Circular N°3692, de 2022, relativas al otorgamiento y pago del subsidio para personas con discapacidad mental y física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad, a que se refiere artículo 35 de la ley N°20.255.
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APORTE MENSUAL ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA LEY N°21.550. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR SOBRE LOS PAGOS DEL MENCIONADO APORTE, REALIZADOS A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO FAMILIAR Y DE ASIGNACIÓN
FAMILIAR O MATERNAL.
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<p>Santiago, 29 de agosto de 2023</p>
<p>La superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, junto a la subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli y al director de la COMPIN nacional, Javier Errázuriz, dieron a conocer los resultados del plan de Fiscalización de Grandes Emisores de Licencias Médicas a 6 meses de su inicio.</p>
<p>En febrero de este año estas instituciones se habían comprometido a sancionar a al menos 450 médicos con comportamiento fraudulento para lograr un ahorro cercano a los 150.000 millones de pesos para el Estado durante todo 2023. Atendiendo a esto, durante el primer semestre del año se rediseñaron y modernizaron diversos procesos que robustecieron las labores de fiscalización en la Región Metropolitana.</p>
<p>Dentro de los primeros resultados, según explicó la Subsecretaria de Salud Pública, Andrea Albagli, por primera vez se quebró la tendencia al alza<br></br>
de las licencias médicas en nuestro país, reduciendo en 16,3% la proyección de cantidad de días de pago de las licencias médicas para 2023.</p>
<p>»Si comparamos el monto total del gasto de primer semestre del 2023 con el gasto total observado en el primer semestre del año 2022, podemos ver que se ha ahorrado un total de 60 mil millones de pesos en pago de licencias médicas. Si hacemos este ejercicio con otro análisis, que es estimar el ahorro en base a la proyección, se ve un ahorro aún mayor, llegando a los 200 mil millones de pesos», señaló la subsecretaria Albagli.</p>
<p>Por su parte, Javier Errazuriz, director de COMPIN Nacional, destacó que «gracias a esto, en los poco más de seis meses que lleva el piloto, hemos logrado detener gran parte del fraude de venta de licencias médicas, con 402 médicos fiscalizados y 347 suspendidos».</p>
<p>Las autoridades dejaron claro que la gran mayoría de los médicos en nuestro país prescribe correctamente el reposo laboral. El 80% de estos profesionales en Chile entrega menos de 200 licencias médicas al año. Al contrario, los grandes emisores emiten en promedio 6,2 licencias médicas por hora.</p>
<p>La SUSESO informó que entre enero y julio de este año el 35% de los médicos investigados fueron sancionados. De estos, el 81% recibió una multa y un 19% fue multado y además se le suspendió la emisión de licencias médicas. En este lapso la cantidad de licencias médicas prescritas cayó en un 18,3% en comparación con igual periodo del año pasado.</p>
<p>»Como Superintendencia estamos trabajando en el desarrollo de un proyecto de uso de ciencia de datos que nos permitirá la pesquisa y detección temprana de profesionales de la salud que emiten licencias médicas sin fundamento médico, optimizando así la fiscalización en esta materia. La idea es identificar a estos profesionales con mal comportamiento antes de que emitan licencias sin fundamento. Todo lo anterior para cuidar nuestro valioso instrumento de la seguridad social que da protección del empleo y del ingreso a trabajadores enfermos, como parte de su tratamiento médico para lograr la recuperación de la salud y el retorno al trabajo», dijo Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social.</p>
<p>Ahora este plan comenzará una segunda etapa ampliándose al resto del país durante lo que queda de 2023.</p>
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<p>1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la pandemia mundial del Coronavirus (Covid-19), esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el artículo 42 de la Ley N°21.063, emitió el Oficio N°1.205, de CONC., mediante el cual estableció un procedimiento electrónico para la tramitación de las licencias médicas SANNA, con el objeto de garantizar la debida tramitación de los formularios como asimismo el oportuno pago de los subsidios por incapacidad laboral a que pudieren dar derecho, en contexto de fuerza mayor existente.</p>
<p>En síntesis, el procedimiento antes aludido autoriza a trabajadores y trabajadoras, y a sus empleadores, para tramitar el formulario de Licencia Médica y el Informe Complementario extendidos con motivo del Seguro, electrónicamente, a través de una casilla de correo dispuesta por el Departamento COMPIN Nacional.</p>
<p>2. Sobre el particular y en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, esta Superintendencia ha estimado necesario emitir un pronunciamiento al tenor de lo que se indica:</p>
<p>a) El próximo 31 de agosto de 2023 se pone término al estado de alerta sanitaria declarada por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.</p>
<p>b) Mientras no se establezca un procedimiento electrónico debidamente normado, se podrá aplicar el procedimiento instruido mediante el antes citado Oficio N°1205, el que, en todo caso, tendrá el carácter de alternativo al procedimiento que establece la Ley N°21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, y que recoge la Circular N°3.364, de 2018, de este Servicio.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, se deberán arbitrar las medidas necesarias para que igualmente se garantice la tramitación presencial de las referidas licencias médicas a partir del 1 de septiembre de 2023.</p>
<p>c) Finalmente, cabe representar que no obstante las reglas impartidas con motivo de la tramitación electrónica, corresponderá igualmente velar por el estricto cumplimiento a los plazos de tramitación de las licencias médicas conforme a las normas que al efecto dispone el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional.</p>
<p>Se solicita dar la más amplia difusión al presente Oficio, especialmente entre los funcionarios responsables de su aplicación, teniendo presente su carácter transitorio.</p>
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