Circular N° 30 del 07-12-2023 : Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y M…

Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas Agosto de 2023. Modifica Circular Nº 27 de 2023 Fuente: Subdirección de Fiscalización….

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A 3 años de la implementación del IVA a los servicios digitales registra una recaudación de más de US$ 775 millones

Al cumplirse el 2 de junio, 3 años desde la entrada en vigencia del IVA a los Servicios Digitales, la recaudación por este concepto asciende a más de US$ 775 millones hasta mayo de 2023, los que han sido declarados y pagados por 374 proveedores de plataformas de servicios digitales sin domicilio ni residencia en Chile inscritos para declarar y pagar el impuesto en el país.

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SII advierte la circulación de un nuevo correo y mensaje de texto falsos que intentan suplantar mensajería institucional

Ante la circulación de un nuevo correo falso y mensaje de texto que intentan suplantar mensajería institucional, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reitera su llamado a tener el máximo de precaución frente a este tipo de comunicaciones.

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Circular N° 29 del 07-10-2023 : Tablas de impuesto único de segunda categoría…

Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de agosto de 2023 e información adicional relacionada con dicho tributo. Fuente: Subdirección Normativa Oficina de Gestión Normativa…

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Circular N° 28 del 07-10-2023 : Operaciones de crédito de dinero. Valor de la …

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de julio de 2023 y el 9 de agosto de 2023, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa Oficina de Gestión Normativa…

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Ley 21583

INTERPRETA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON EL OBJETO DE PROTEGER LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE INDICA TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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ORD. N°873

«Atiende solicitud respecto de procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.»

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ORD. N°872

«1. En aquellos casos que las partes de la relación laboral se vean afectadas por una contingencia como la que atraviesa nuestro país, deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de la catástrofe, observando especialmente el principio de continuidad y estabilidad en el empleo reconocido por el Dictamen N°1922/34 de 20.04.2015 y en el Ordinario N°1.985 de 09.08.2021.n2. Sin perjuicio de las facultades que detentan los tribunales de justicia, en atención a los hechos públicos y notorios que afecten a nuestro país, resulta razonable que cualquier trabajador o trabajadora que esté sufriendo secualas humanas o materiales, como regla general, le resulte imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, lo que en el contexto actual importaría una justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones, circunstancia en que no correspondería una sanción como el despido, toda vez que no se configuraría una ausencia injustificada, conforme a la reiterada jurisprudencia de los Tribunales de Justicia.n3. El deber general de protección del empleador respecto de sus trabajadores y trabajadoras consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo. Este deber implica que, en toda circunstancia, incluyendo la actual contingencia que afecta el país, el empleador tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la integridad física psiquica de sus dependientes, manteniendo las condiciones de hiegine y seguridad adecuadas en el desarrollo de sus labores, y proporcionando los elementos de protección personal, especialmente aquellos necesarios en la actual situación de emergencia.»

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ORD. N°871

«Son beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 quienes se desempeñen en los establecimientos que se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.»

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