«La información acompañada por la empresa Ferreterías del Sur S.p.A., no permite emitir el pronunciamiento solicitado.»
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«La información acompañada por la empresa Ferreterías del Sur S.p.A., no permite emitir el pronunciamiento solicitado.»
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«1) Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes instalen en medios tecnológicos de su propiedad aplicaciones móviles para el desarrollo de sus funciones en la medida que estos lo hayan consentido libre y expresamente y, además, que la utilización de los sistemas se ajuste a las reglas contenidas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.n2) No existiendo disposiciones expresas al respecto, las comunicaciones enviadas por el empleador a los trabajadores durante los periodos de descanso, feriado o licencia médica deben seguir, por analogía, las reglas establecidas al efecto en el inciso 6° del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo.n3) Los trabajadores no pueden sufrir descuentos remuneracionales por no haber realizado marcaciones en un sistema electrónico de registro y control de asistencia cuanto ello derive, por ejemplo, de fallas técnicas -a nivel de software o hardware- o problemas de conectividad.n4) No resulta ajustado a Derecho que las partes de la relación laboral modifiquen cláusulas de los instrumentos colectivos mediante contrato individual o anexos de estos.»
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MODIFICA LA LEY N°21.325, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA LA MATERIALIZACIÓN DE LAS EXPULSIONES ADMINISTRATIVAS
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SANCIONA LOS DAÑOS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y EN LOS BIENES E INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A DICHA ACTIVIDAD
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<p style=»text-align: center; «></p>
<div style=»text-align: justify; «>
<p>Con fecha 04 de agosto de 2023, la Comisión de Evaluación concluyó el proceso de revisión y selección de los evaluadores(as) externos(as) en el marco de la Convocatoria 2023 para la adjudicación de proyectos de Investigación e Innovación en Seguridad y Salud en el Trabajo. En esta convocatoria se han seleccionado un total de 27 evaluadores(as) externos(as) para llevar a cabo la revisión de los proyectos que hayan superado las etapas de admisibilidad, factibilidad y aplicabilidad.</p>
<p>Es importante señalar que la asignación de proyectos a otorgar a los evaluadores(as) externos(as), dependerá del cumplimiento de los requisitos administrativos solicitados por el organismo administrador correspondiente y de la cantidad total y tipo de proyectos que cumplan con los requisitos de admisibilidad, factibilidad y aplicabilidad, establecidos en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137344.html&_absolute=1»>Título III. Estudios de Innovación e Investigación, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744</a><strong>.</strong> Cabe destacar que el proceso de admisibilidad, factibilidad y aplicabilidad de los proyectos de investigación e innovación finalizará durante la tercera semana de agosto.</p>
<p>Lo anterior implica que algunos de los evaluadores(as) externos(as) seleccionados(as) podrían no ser finalmente contactados(as) si se alcanza la distribución óptima de evaluadores(as) en relación con el número de proyectos seleccionados para la revisión.</p>
<p>Los evaluadores(as) externos(as) seleccionados son los siguientes:</p>
<p style=»text-align: center; «><strong>Tabla 1: Evaluadores(as) externos(as) seleccionados(as)</strong></p>
<table align=»center» border=»1″ cellpadding=»0″ cellspacing=»0″>
<tbody>
<tr>
<td>
<p><strong>N°</strong></p>
</td>
<td>
<p><strong>Nombres</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>1</p>
</td>
<td>
<p>María Teresa de los Ángeles Muñoz Quezada</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>2</p>
</td>
<td>
<p>Karla Alejandra Yohannessen Vásquez</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>3</p>
</td>
<td>
<p>Natacha Paz Pamela Marini Quelopana</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>4</p>
</td>
<td>
<p>Mauricio Eduardo Fuentes Alburquenque</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>5</p>
</td>
<td>
<p>Javier Hernández Aracena</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>6</p>
</td>
<td>
<p>Valeria Alejandra Campos Cannobbio</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>7</p>
</td>
<td>
<p>Mauricio Castillo-Vergara</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>8</p>
</td>
<td>
<p>Paula Ivonne Rodas Garrido</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>9</p>
</td>
<td>
<p>Patricio Andrés Vargas Campos</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>10</p>
</td>
<td>
<p>Laura Milena Prieto Parra</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>11</p>
</td>
<td>
<p>César Moreno Rojo</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>12</p>
</td>
<td>
<p>Luis Andrés Valenzuela Lillo</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>13</p>
</td>
<td>
<p>Gonzalo Andrés Leyton Galleguillos</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>14</p>
</td>
<td>
<p>Gabriela Núñez</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>15</p>
</td>
<td>
<p>Arturo Genaro Cares Soulis</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>16</p>
</td>
<td>
<p>Jessica Lujan Candia Cid</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>17</p>
</td>
<td>
<p>Nora Catalina Restrepo Zapata</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>18</p>
</td>
<td>
<p>Víctor Hugo Lizama Molina</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>19</p>
</td>
<td>
<p>Arturo Ignacio Flores Riquelme</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>20</p>
</td>
<td>
<p>Benjamín Jorga Castillo Fierro</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>21</p>
</td>
<td>
<p>Oscar Arturo Arredondo Otth</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>22</p>
</td>
<td>
<p>Andrea Moreno Araya</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>23</p>
</td>
<td>
<p>Patricia Moya Rivera</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>24</p>
</td>
<td>
<p>Nirkos Antonio Gutiérrez Flores</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>25</p>
</td>
<td>
<p>Cristóbal Guerrero Lara</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>26</p>
</td>
<td>
<p>Leandro Aníbal Vivanco Huerta</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
<p>27</p>
</td>
<td>
<p>Luis Ignacio Mourgues Cuello</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<div></div>
<p><a name=»_heading=h.2et92p0″></a> </p>
</div>
<p style=»text-align: justify; «></p>
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«1. Las disposiciones contenidas en el código de conducta implementado por Minera Escondida Limitada no constituyen una regulación obligatoria para los trabajadores en sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la referida empleadora, cuyo incumplimiento amerite la aplicación de sanciones por aquella, en tanto dicha normativa no se encuentre contenida en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, por tratarse del único documento idóneo para esos fines previsto por el legislador.n2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de las objeciones formuladas por el Sindicato N°2 de Empresa Minera Escondida Limitada respecto de las obligaciones y prohibiciones impuestas por la empleadora, que no fueron incorporadas al respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, toda vez que dicha materia fue puesta en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta por la referida organización, a través de la impugnación de algunas de sus disposiciones, que fueron resueltas por esa Inspección y por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, en este último caso, por la vía de un recurso jerárquico interpuesto por el sindicato.»
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«1. No resulta conforme a derecho la modificación o complementación de un contrato colectivo en virtud de cláusulas tácitas, toda vez que dicho tipo de instrumento colectivo es de carácter solemne y no consensual.n2. No se ajusta al acuerdo colectivo, en relación con el beneficio de transporte de trabajadores que residan fuera de la Región de Antofatasta y la regla de la conducta constatada, toda decisión del empleador de suprimir en forma unilateral el señalado beneficio por lo menos antes que termine la alerta sanitaria el 31.08.2023, según estableció el Decreto N°10 de 23.03.2023 del Ministerio de Salud.n3. En cuanto a la extensión de beneficios del instrumento colectivo, cabe destacar que las partes acordaron en virtud de cláusula 46° del contrato colectivo vigente, entre otras materias, la obligación de pagar el 100% de la cuota sindical aquellos trabajadores a quienes se les extendieron beneficios.»
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«1) Los contratos de trabajo vigentes y suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.327, publicada en el Diario Oficial el día 30.04.2021, debían registrarse dentro del plazo de un año, esto es, hasta el 30.04.2022, para efectos de cumplir oportunamente la obligación establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.n2) Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, en virtud de la obligación contenida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y el artículo 3° N°1) del Decreto N°14, de 2023, del Ministerio dle Trabajo y Previsión Social, los empleadores se encuentran obligados a registrar los contratos de trabajo vigentes en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, por lo que deberán dar cumplimiento a esta obligación respecto de aquellos contratos sucritos con anterioridad al 30.04.2021 que se mantengan en vigor, aun cuando este cumplimiento no será oportuno según las disposiciones transitorias analizadas en este ordinario.»
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«La Ley N°21.109, artículo 41, regula el feriado de los Asistentes de la Educación.»
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<p style=»text-align: justify; «></p>
<p style=»text-align: center; «></p>
<p>Santiago 3 de agosto de 2023.</p>
<p>La Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, participó esta mañana en el «EnCCUentro Laboral por la Calidad de Vida de Nuestros Trabajadores» organizado por la CCU y la Fundación Carlos Vial Espantoso y que se realizó en el salón de conferencias de Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA).</p>
<p>En la actividad, que fue encabezada por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, se conversó sobre los impactos de la implementación de la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales y la relevancia de ejecutar acciones que procuren el bienestar de los trabajadores y trabajadoras</p>
<p>En la oportunidad la secretaria de Estado indicó que «Cuando se inspira esta reducción de la jornada laboral, se hace con el ánimo de tener una mejor calidad de vida. Y esto, que suena tan conceptual, tiene un impacto directo en la relación que cada uno tiene con su familia; en tener, por ejemplo, un rato para ir a jugar a la pelota, para ir al gimnasio, para ver una serie o para descansar. Es necesario también el tiempo de ocio. Ojalá que en el proceso de implementación de las 40 horas puedan tener a la vista que, lo que ahí se acuerde, sea tiempo efectivo de descanso».</p>
<p>En este contexto la Superintendenta, Pamela Gana, hizo la presentación «Estrés laboral: Como gestionar organizaciones saludables» en la que abordó la importancia de gestionar los factores de riesgo psicosocial en las organizaciones para prevenir que los trabajadores lleguen a presentar alguna patología de salud mental.</p>
<p>»En Chile se cuenta con un instrumento que permite medir los riesgos psicosociales en el trabajo, el CEAL-SM, y saber cómo se encuentran las empresas en esta materia. La gestión de la salud mental en el trabajo debe ser considerada una herramienta estratégica para las organizaciones ya que es beneficioso para la salud de los trabajadores y para la productividad de las empresas», señaló.</p>
<p>En el encuentro estuvieron presentes el gerente general de CCU, Patricio Jottar, la gerenta corporativa de recursos humanos de la compañía, Gabriela Ugalde, la directora ejecutiva de la Fundación Carlos Vial Espantoso, Sofía Rivas, y participaron más de 30 dirigentes sindicales, representantes de federaciones y de los equipos de recursos humanos y relaciones laborales de CCU.</p>
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