Asignación Familiar: ¿qué es y qué monto pueden recibir las familias?. Asignación Familiar

<p>La Asignación Familiar es un aporte económico mensual que busca apoyar a las familias, entregándose por cada carga familiar debidamente inscrita. Este beneficio está dirigido a personas trabajadoras y pensionadas que cumplen ciertos requisitos de ingreso.</p>
<h2 class=»»>¿Quiénes pueden acceder a la Asignación Familiar?</h2>
<p>Pueden recibir la Asignación Familiar quienes sean:</p>
<ul>
<li>Trabajadores o trabajadoras dependientes</li>
<li>Trabajadores o trabajadoras independientes</li>
<li>Pensionados/as</li>
<li>Personas que reciben subsidios</li>
</ul>
<p>El requisito principal para recibir el beneficio es tener un ingreso bruto promedio mensual inferior a $1.439.669.</p>
<h2 class=»»>Montos del beneficio</h2>
<p>La Asignación Familiar se paga según tramos de ingreso promedio mensual, y los valores son iguales para todas las personas que estén dentro de un mismo tramo.</p>
<p>Los montos del beneficio actualizados al 1 de enero de 2026 por tramo de ingreso son:</p>
<ul>
<li>Ingreso desde <strong>$1 hasta $631.976</strong>: $22.007 por carga familiar</li>
<li>Ingreso desde <strong>$631.977 hasta $923.067</strong>: $13.505 por carga familiar</li>
<li>Ingreso desde <strong>$923.068 hasta $1.439.668</strong>: $4.276 por carga familiar</li>
<li>Ingreso desde <strong>$1.439.669 o más</strong>: no genera derecho al beneficio</li>
</ul>
<p>En el caso de trabajadores dependientes y pensionados, el tramo se calcula según el ingreso promedio del primer semestre inmediatamente anterior al período en que se paga la asignación.</p>
<p>El monto que se recibe depende del ingreso de la persona beneficiaria y se paga por cada carga familiar inscrita (por ejemplo, hijos/as u otras personas que generen derecho al beneficio).</p>
<p>El reconocimiento de cargas familiares debe ser solicitado por la persona beneficiaria ante la entidad administradora correspondiente. Se considerará carga familiar cuando se acredite que una persona vive a expensas de otra.</p>
<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) supervisa el correcto otorgamiento de este beneficio e imparte instrucciones para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares.</p>
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Proyecto de circular – Instrucciones sobre el gasto en publicidad de los organismos administradores de la Ley N°16.744

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Circular 3909

RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, MODIFICA PORCENTAJE DE
COTIZACIÓN QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F. MODIFICA EL LIBRO I DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F.

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ORD.N°844/51

«1. Las partes de una relación laboral pueden pactar una franja horaria de ingreso al trabajo que, como consecuencia, establezca el horario de salida, en la medida que se cumpla con señalar una jornada específica, y no se trate de una cláusula abierta y genérica, cuya determinación quede en manos del empleador. nn2. El empleador y el trabajador que acuerden distribuir la jornada laboral conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, pueden pactar que sea el trabajador quien comunique al empleador la alternativa a utilizar en el ciclo siguiente, siempre y cuando se indique expresamente en el acuerdo quién ejercerá la facultad de determinar el ciclo que se utilizará y que, por lo tanto, tendrá la obligación de informar el ciclo a aplicar con la anticipación exigida por el legislador.nn3. Las partes que opten por pactar la jornada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, pueden implementar una franja horaria, en la medida en que se ajuste a lo dispuesto en el presente informe. «

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ORD.N°829/50

«1. La Dirección del Trabajo es competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral referida a acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, respecto de las personas trabajadoras que se desempeñan en Corporaciones Municipales, tanto del área Educación como Salud.nn2. Las personas trabajadoras regidas por el Estatuto Docente y por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal pueden denunciar materias asociadas acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo.nn3. Al personal regido por el Estatuto Docente, le son aplicables de forma supletoria las reglas establecidas en el Código del Trabajo, particularmente aquellas modificadas por la Ley Nº21.643 (Ley Karin), y su Reglamento.nn4. En caso que una persona trabajadora regida por el Estatuto Docente presente su denuncia ante el empleador, excepcionalmente este Servicio, atendiendo al principio de no revictimización, entenderá cumplida la obligación de investigar mediante la realización de un procedimiento sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 72, letra b), del Estatuto Docente.nn5. En los procedimientos sumarios aplicados a docentes, se aplicarán las disposiciones contenidas entre los artículos 127 a 143 de la Ley Nº18.883, ajustándose a lo dispuesto en este informe.nn6. Respecto de las materias de acoso sexual, acoso laboral y violencia en trabajo ejercida por terceros, el personal asistente de la educación se rige íntegramente por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, modificadas por la Ley Nº21.643 (Ley Karin) y su Reglamento.nn7. Las personas trabajadoras regidas por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pueden denunciar materias asociadas a acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ante su empleador o ante la Inspección del Trabajo, debiendo el empleador desarrollar los procedimientos disciplinarios conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.883.nn8. La Dirección del Trabajo no es competente para instruir o llevar a cabo sumarios administrativos, por lo tanto, estos no podrán ser derivados a este Servicio.nn9. Los procedimientos disciplinarios deberán considerar la aplicación de los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.nn10. En un procedimiento sumario la persona fiscal designada, instruirá de forma inmediata las medidas de resguardo necesarias, las que podrán ser compatibilizadas con las medidas preventivas.nn11. La competencia de la Dirección del Trabajo para conocer vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario realizado por una Corporación Municipal, comprende exclusivamente al control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria, excluyendo el examen, comprobación o modificación de hechos que obren en el expediente.nn12. La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para modificar o dejar sin efecto el acto terminal del sumario, puesto que la declaración de nulidad del mismo corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.nn13. El Secretario Municipal está regido por las reglas contenidas por el Código del Trabajo, modificadas por la Ley N°21.643 (Ley Karin) y su Reglamento, por /o que a/ realizarse denuncias en su contra estas deberán ser derivadas a la Dirección del Trabajo.nn14. Las Corporaciones Municipales deben contar con un Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, actualizado conforme a la Ley Nº21.643.nn15. Se reconsidera toda la doctrina anterior referida a las materias tratadas en este informe, que no se ajuste a lo aquí concluido.»

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ORD.N°20

«Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.»

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ORD.N°19

‘No existe inconveniente para la empresa Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales S.p.A., Rut N°78.168.675-1, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado «HOMEPREVISESPADIGITAL», en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados. ‘

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ORD.N°18

«Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitad.»

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ORD.N°17

‘No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado «CIOHSEC», en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.’

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Chile firma el Decreto del Convenio 155 y completa los 10 Convenios Fundamentales de la OIT. Convenios OIT

<p>Con la firma del Decreto que ratifica el Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo, el país <strong>completa la ratificación de los 10 Convenios Fundamentales de la OIT</strong>, un hito histórico que refleja el compromiso del Estado de Chile con los más altos estándares internacionales en materia de derechos laborales, protección de la vida y la salud de las y los trabajadores, y en el fortalecimiento del diálogo social.</p>
<p>La actividad se realizó el jueves 15 de enero en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco de la conmemoración de los 20 años de la oficina de la OIT en Santiago, y fue encabezada por el ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, quien destacó que la ratificación del Convenio 155 constituye un paso decisivo para consolidar una política de seguridad y salud en el trabajo entendida no como un costo, sino como un pilar de la <strong>productividad,</strong> la <strong>justicia social.</strong></p>
<p>Por otro lado, el director regional adjunto de la OIT para América Latina y el Caribe, <strong>Fabio Bertranou</strong>, recalcó el <strong>liderazgo</strong> de Chile al completar la ratificación de los Convenios Fundamentales, posicionándolo a la vanguardia regional en la implementación de políticas laborales alineadas con los principios del Trabajo Decente: «Con la firma del decreto del Convenio 155, Chile reafirma su liderazgo y compromiso con los estándares internacionales de la OIT en seguridad y salud en el trabajo. Este avance, fruto del diálogo social tripartito, confirma que proteger la vida y la salud de las personas trabajadoras es una condición esencial para el trabajo decente, la productividad y el desarrollo sostenible».</p>
<p>También, el presidente de la CUT, José Manuel Díaz, subrayó que «este convenio viene a ser parte de la malla transversal de protección, en el ámbito de la legislación nacional, que es la prevención esencialmente, en el cuidado de los trabajadores y trabajadoras en la faena y los lugares de trabajo. Los frutos del <strong>diálogo social</strong> se expresan en estos convenios y, por tanto, vienen a ratificar el valor del diálogo entre las contrapartes y el tripartismo».</p>
<p>La firma del decreto del Convenio 155 se suma a una serie de avances impulsados en los últimos años en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre ellos la <strong>Nueva Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028</strong>, la ratificación del <strong>Convenio 176</strong> sobre seguridad en la minería, la implementación de la <strong>Ley Karin</strong> y la entrada en vigor del <strong>Decreto Supremo N°44</strong>, que moderniza la gestión preventiva en los lugares de trabajo.</p>
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