Conoce las capacitaciones gratuitas que dictará la Suseso durante enero. Capacitaciones enero 2026

<p><span>Cada jueves, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) realiza sesiones formativas abiertas a todo público, gratuitas y en línea, a través de la plataforma Zoom.</span></p>
<p>Estas capacitaciones están especialmente diseñadas para abordar temas clave del sistema de seguridad social, tales como el seguro laboral, el seguro Sanna, el cuestionario CEAL-SM, licencias médicas, subsidios maternales, entre otros. Son impartidas por profesionales expertos de la Suseso y están orientadas a resolver dudas, entregar información actualizada y fortalecer el conocimiento ciudadano sobre derechos y beneficios.</p>
<p>El programa de enero comenzó el jueves 8, con la capacitación «Calor extremo: medidas de prevención en lugares de trabajo», donde participaron cerca de 600 personas.</p>
<p>A continuación te dejamos el listado de las capacitaciones restantes de enero:</p>
<p><strong>Licencias médicas: causales de rechazo médicas y jurídicas</strong></p>
<p>Jueves 15 de enero, 15:30 horas</p>
<p><a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_ch5Xga7TTJKZghPqfRcXbw#/registration&_absolute=1″>Inscríbete aquí</a></p>
<p><strong>Seguro Sanna</strong></p>
<p>Jueves 22 de enero, 15:30 horas</p>
<p><a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_z8k-H1idSXGunE2Eladu3g&_absolute=1″>Inscríbete aquí</a>.</p>
<p><strong>Prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo</strong></p>
<p>Jueves 29 de enero, 15:30 horas</p>
<p><a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_9g5Z2tpNTtmfEOmN4zqqww&_absolute=1″>Inscríbete aquí</a></p>
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Suseso participa en el Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CUT. Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo

<p>Este miércoles 14 de enero se llevó a cabo una nueva versión del Congreso de Seguridad y Salud en el Trabajo organizado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), un encuentro para reflexionar sobre la seguridad laboral de las personas trabajadoras de Chile.</p>
<p>La jornada reunió a cerca de 150 dirigentes y dirigentas de todo el país, autoridades del Estado y representantes de instituciones vinculadas a la seguridad laboral, como el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes; la superintendenta de Seguridad Social, Andrea Soto; el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro; el intendente de Beneficios Sociales, Luis Díaz; la directora del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Aída Chacón; entre otros.</p>
<p>La superintendenta de Seguridad Social, Andrea Soto, participó del bloque inaugural del congreso, donde recalcó el rol de la Suseso en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la implementación del Decreto Supremo N°44 y la importancia de continuar avanzando en el trabajo decente en Chile.</p>
<p>La instancia fue encabezada por el presidente de la CUT, José Manuel Díaz y por el secretario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la CUT, Horacio Fuentes. También contó con exposiciones sobre el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud de los trabajadores, y sobre el cambio climático en el mundo laboral.</p>
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Dictamen O-01-S-00179-2026

<p>En el ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de subsidios al empleo.</p>
<p>1. Subsidio al Empleo Joven de la Ley N°20.338:</p>
<p>a) Reajuste<br></br>
Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°20.338, los valores de los límites de los tramos de renta anuales y mensuales señalados en dicha Ley deben ser reajustados el 1° de enero de cada año en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de diciembre del año anteprecedente y noviembre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Por lo tanto, a contar del 1° de enero de 2026, corresponde reajustar en un 3,4% los valores de los tramos de renta bruta indicados en los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, vigentes durante el año 2025.</p>
<p><br></br>
b) Nuevos valores de tramos de renta<br></br>
Considerando el porcentaje de reajuste indicado en la letra a) anterior, los tramos de renta bruta de los artículos 3° y 4° de la Ley N°20.338, quedan fijados por los siguientes montos para el año 2026:</p>
<table border=»1″ cellpadding=»1″ cellspacing=»1″>
<tbody>
<tr>
<td><strong>Umbrales</strong></td>
<td>
<p><strong>Valor año 2026</strong></p>
<p><strong>(en pesos)</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Límite de rentas brutas anuales</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo a) anual</td>
<td>3.652.631</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo b) anual</span></td>
<td>4.565.789</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo c) anual</span></td>
<td>8.218.418</td>
</tr>
<tr>
<td><strong>Límite de rentas brutas mensuales</strong></td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo a) anual</td>
<td>304.386,00</td>
</tr>
<tr>
<td><span>Límite de tramo b) anual</span></td>
<td>380.482,00</td>
</tr>
<tr>
<td>Límite de tramo c) anual</td>
<td>684.868,00</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>2.- Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595 Considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley N°20.595, que señala: «En todo lo que no sea contrario a la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo dispuesto en la Ley N°20.338», para los efectos de determinar el derecho al mencionado subsidio, a contar del 1° de enero de 2026 deberán aplicarse los mismos tramos de renta que se indican en la letra b) del número 1, precedente.</p>

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Suseso destaca en innovación: así es el proyecto que explica resoluciones de licencias médicas en lenguaje claro. Encuentro innovación Fonasa

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) destaca entre las instituciones del Estado que impulsan la innovación, gracias al proyecto «Tu resolución en fácil», una iniciativa que traduce a lenguaje claro los dictámenes emitidos por la Suseso sobre licencias médicas.</p>
<p>Este proyecto implementó un sistema de fichas informativas que acompañan el documento oficial de resolución. Estas fichas explican de manera simple, directa y cercana el resultado del trámite, las razones de la decisión y los pasos que las personas deben seguir, facilitando así la comprensión de información médica, legal y actuarial.</p>
<p>Gracias a esta iniciativa, la Suseso fue convocada por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a participar en el Encuentro de Innovación Interinstitucional, una instancia que reunió a diversas instituciones públicas para compartir proyectos orientados a mejorar procesos y fortalecer la atención a las personas usuarias.</p>
<p>En representación de la Suseso, Rodrigo Moya, jefe de la Unidad de Transformación Digital, Innovación y Proyectos, presentó «Tu resolución en fácil», destacando que el proyecto ya ha permitido notificar más de 45 mil resoluciones en lenguaje claro, contribuyendo a que las personas comprendan mejor las decisiones relacionadas con sus licencias médicas.</p>
<p>En el encuentro también se presentaron iniciativas del Ministerio de Salud, el Instituto de Previsión Social (IPS), la Tesorería General de la República, la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), entre otras instituciones del Estado.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Servicio de Impuestos Internos y Consejo de Defensa del Estado firman convenio de intercambio de información y colaboración para potenciar la eficiencia y modernización de sus procesos

El Servicio de Impuestos Internos, a través de su Directora (S), Carolina Saravia, y el Consejo de Defensa del Estado, representado por su presidente, Raúl Letelier, firmaron un convenio de intercambio de información con el objetivo de potenciar la eficiencia y modernización de la gestión de ambas instituciones.

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ORD.N°15

«1. No resulta jurídicamente procedente que el empleador obligue a sus dependientes a asumir el costo de la indumentaria especial o ropa de trabajo que les exige utilizar para el desempeño de sus labores.nn2. No procede que, al término del contrato de trabajo, se descuente en el finiquito el valor de la indumentaria especial o ropa de trabajo y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, si concluido el contrato corresponde que el trabajador devuelve al empleador tales elementos que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador debería estarse a lo señalado en el presente informe. «

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ORD.N°14

«1. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal no docente que se desempeñan en establecimientos particulares pagados debe ajustarse conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.561.nn2. La jornada laboral de los profesionales de la educación y el personal asistente de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, en colegios particulares subvencionados y aquellos regidos por el D.L. N°3.166, no se ve modificada por la Ley N°21.561, por no serles aplicables las disposiciones del Código del Trabajo en esta materia.»

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ORD.N°11

«Las personas contratadas bajo la modalidad a honorarios tienen derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 si cumplen con todos los requisitos exigidos por esta normativa.»

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ORD.N°9

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «BIOSIGN», consultado por la empresa Vars Computación S.p.A., Rut N°78.707.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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SII presenta querella contra cuatro personas por evasión de impuestos y uso de facturas falsas asociadas a un perjuicio fiscal de más de $4.700 millones

El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó una querella criminal en contra de un clan familiar dedicado a la venta al por mayor de productos agrícolas, tras detectar delitos tributarios asociados a un perjuicio fiscal de más de $4.704 millones. Estos ilícitos fueron cometidos entre 2022 y 2025, y fueron detectados a partir de un proceso de fiscalización del SII que fundamentó la reciente presentación de una querella contra cuatro personas identificadas y, además, contra todos quienes resulten responsables.

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