Ley 21793

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, CON EL OBJETO DE FACULTAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA AUTORIZAR ESTABLECIMIENTOS O TALLERES QUE REALICEN TRANSFORMACIÓN DE SISTEMAS DE PROPULSIÓN DE COMBUSTIÓN INTERNA A ELÉCTRICOS, Y OTRAS ADAPTACIONES, A VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN USO

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Resolución N° 7 del 14-01-2026 : Fija valores de vehículos de transporte terrest…

Fija valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar. Fuente: Subdirección de Avaluaciones…

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Resolución N° 6 del 14-01-2026 : Fija lista de valores de vehículos motorizados …

Fija lista de valores de vehículos motorizados para los fines que señala. Fuente: Subdirección de Avaluaciones…

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Resolución N° 5 del 14-01-2026 : Dispone cambio de sujeto total y la calidad de …

Dispone cambio de sujeto total y la calidad de agente retenedor del iva a los emisores de medios de pago que indica, respecto de contribuyentes que no se hayan sujetado o no cumplan con lo dispuesto en el régimen de tributación simplificada, confo…

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Resolución N° 3 del 13-01-2026 : Otórguese acceso a la siguiente institución a l…

Otórguese acceso a la siguiente institución a la interfaz de programación de aplicaciones (api) inicio de actividades Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…

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Circular N° 3 del 13-01-2026 : Informa tabla de cálculos de reajustes y multas…

Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de Febrero 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización…

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ORD.N°846/53

«1. El administrador de un establecimiento educacional técnico-profesional de administración delegada se encuentra facultado para convocar, durante el período de interrupción de las actividades escolares, al personal docente y asistente de la educación del referido establecimiento para actividades de formación y/o capacitación por hasta por tres semanas consecutivas, pese a no haber ejercido anteriormente tal derecho.nn2. El legislador no estableció un procedimiento especial para la convocatoria a realizar actividades de formación o capacitación durante el feriado de los trabajadores que se desempeñen en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, lo que no obsta a que en dicha convocatoria el empleador deberá dar cumplimiento a los requisitos legales señalados en el cuerpo del presente informe.n3. Corresponde al empleador, dentro de sus facultades de mando y dirección, decidir la duración de las actividades formativas y de capacitación a las que convoca a sus trabajadores el feriado, debiendo respetar el máximo legal de tres semanas consecutivas.n4. Corresponde al empleador decidir las acciones que estime procedente, con observancia de las normas legales vigentes, en caso de que los trabajadores no concurran a la convocatoria realizada o concurriendo se nieguen a realizar las labores encomendadas.n5. Corresponde al empleador aplicar una causal de término de la relación laboral, siendo los Tribunales de Justicia quienes determinan la legalidad y procedencia de dicha medida.»

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ORD.N°4

‘Las funciones desarrolladas por los trabajadores que se desempeñan como «guías excursionistas» de la empresa solicitante no pueden quedar exceptuadas de jornada de acuerdo con lo dispuesto en el cuerpo del presente informe.’

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ORD.N°3

«Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que las circunstancias sobre las cuales recaería dicha opinión en la empresa determinada, se encuentran actualmente sometidas a conocimiento y tramitación ante los Tribunales de Justicia. «

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ORD.N°2

«No resulta procedente que en un documento interno de la Corporación Municipal se señale en forma genérica la improcedencia de la asignación directiva establecida por los artículos 27 de la Ley N°19.378 y 76 del Decreto N°1.889 del Ministerio de Salud en los términos expuestos en el presente oficio. «

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