Llámase a concurso para proveer cargo de Profesional contrata grado 12°, jefe de proyectos con ubicación en la Subdirección de Informática. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…
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AUTORIZA A ERIGIR MONUMENTOS O MEMORIALES Y CREAR MUSEOS EN MEMORIA DE LOS HÉROES DEL RIÑIHUE
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REFORMA EL CÓDIGO DE AGUAS
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«1. Atendido lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad pactados en el contrato colectivo suscrito por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y el Sindicato de Trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Nivel Central constituyen remuneración y, por ende, al tenor de la reiterada y uniforme jurisprudencia la Superintendencia de Seguridad Social, son imponibles para efectos previsionales.n2. La competencia para determinar si los aguinaldos en referencia están afectos a impuestos recae en el Servicio de Impuestos Internos.»
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«La obligación de contratar el seguro establecido en el Título II de la Ley N°21.342, comprende a los trabajadores de los establecimientos particular subvencionados en la medida en que sus contratos estén regulados por el Código del Trabajo.»
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«La circunstancia de que la trabajadora continúe presentando servicios después de expirado el plazo del contrato, con conocimiento del empleador, lo transforma en uno de duración indefinida, igual efecto produce la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.nToda modificación del contrato de trabajo, como la relativa a la forma de calcular la remuneración variable del trabajador, deberá contar con el acuerdo de ambas partes, consignarse por escrito y ser firmada por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un anexo de contrato.nLas trabajadoras desde el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, se encuentran amparadas por fuero maternal, y tal caso, aquellas no pueden ser despedidas por el empleador, sin contar con la autorización del juez competente, la que solo podrá concederla en lo casos señalados en lo artículos 159 N°4 y 5 y 160 del Código del Trabajo.»
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«Deniega la reconsideración del Dictamen N°2247/17 de 03.08.2020, por encontrarse ajustado a derecho.»
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«Esta Dirección no emite autorizaciones de funcionamiento de sistemas de monitoreo como el expuesto por usted, pero no obsta que este Servicio pueda realizar observaciones mediante fiscalización en terreno.»
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<p>1. Mediante Oficio de Antecedentes, la Superintendencia de Pensiones, en el marco de las atribuciones que le confirió la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-674978.html&_absolute=1″>Ley N°21.419</a>, ha emitido un pronunciamiento aclarando la naturaleza jurídica de la Pensión Garantizada Universal, señalando que se trata de una pensión de carácter no contributiva, es decir, un beneficio asistencial, que no reviste el carácter de previsional, naturaleza no cambia a pesar de que la misma norma indique, en su artículo 13, que se trata de un complemento.</p>
<p>2. En consecuencia, se remite para vuestro conocimiento el Oficio Ord. N°4.444 de 2022, de la Superintendencia de Pensiones.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, esta Superintendencia se encuentra trabajando en la elaboración de la regulación pertinente en materia de crédito social y aportes de pensionados a raíz de la dictación de la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-674978.html&_absolute=1″>Ley N°21.419.</a></p>
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<p>1.- Como es de conocimiento de esas entidades, esta Superintendencia de Seguridad Social, mediante Oficio Ord. N°2.055 de 2020, en atención a los hechos de público conocimiento relacionados con la propagación de la pandemia por Covid-19 y que generaron distintas situaciones de fuerza mayor para las entidades empleadoras, impartió instrucciones a las C.C.A.F. para poder condonar multas e intereses relativas a la declaración y pago de cotizaciones previsionales, según las condiciones y requisitos que se detallaron en el mismo documento.</p>
<p>Asimismo, el citado Oficio señaló que dichasinstrucciones regirían respecto de las remuneraciones devengadas a partir del mes de marzo de 2020 y hasta que la Superintendencia de Seguridad Social, a través del respectivo Oficio, determinara dejarlas sin efecto.</p>
<p>2.- Atendido el tiempo transcurrido, las medidas implementadas para el control de la pandemia por Covid-19 y considerando lo dispuesto en el párrafo anterior, se hace presente que las instrucciones impartidas por medio de Oficio Ord. N°2.055 de 2020 se mantendrán vigentes hasta las remuneraciones devengadas en el mes de marzo de 2022.</p>
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