«INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE ABRIL DE 2022 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES».
Powered by WPeMatico
«INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ARTÍCULO 22 LEY N°17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE ABRIL DE 2022 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES».
Powered by WPeMatico
<p>1.- Esta Superintendencia de Seguridad Social ha recibido recursos jerárquicos interpuestos por algunas ISAPRES, mediante los cuales dichas instituciones reclaman en contra de lo resuelto por la COMPIN respectiva que ha dictaminado autorizar licencias médicas de trabajadores, las que previamente habían sido rechazadas por la ISAPRE por el hecho que el médico emisor de la licencia médica no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que mantiene la Superintendencia de Salud.</p>
<p>2.- El fundamento esgrimido por las ISAPRES es que el médico emisor, quien suscribe la licencia médica, no figura como profesional de la salud inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. En este sentido la recurrente indica que de acuerdo al artículo 6° del D.S.N°3, de 1984, las licencias médicas tipo uno (1) sólo pueden ser emitidas por profesionales médicos cirujanos o cirujano dentistas, no siendo posible verificar el cumplimiento de dicho requisito habiendo consultado la información otorgada por la autoridad correspondiente.</p>
<p>3.- Sobre el particular y sin perjuicio de lo regulado por esta Superintendencia mediante Circular N° 3646, de 28 de diciembre de 2021, sobre causales de rechazo de orden jurídico de licencias médicas, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico- cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.</p>
<p>Por su parte, el artículo 5° del citado D.S.N°3, establece que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.</p>
<p>Durante la tramitación de la licencia médica, existen diversas causales en virtud de las cuales ésta puede ser rechazada por la COMPIN o ISAPRE competente, ya sea por motivos médicos o jurídicos, los que han sido establecidas por el D.S. N°3, ya citado.</p>
<p>En efecto, las causales por las cuales una licencia médica puede ser rechazada son, entre otras, las siguientes: Presentación de licencia médica fuera de plazo por el trabajador; Incumplimiento del reposo médico; Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo médico dispuesto en la licencia médica; Licencia médica enmendada; Falsificación o adulteración de la licencia médica; Falta de vínculo laboral y reposo injustificado, no encontrándose, en todo caso, prevista como una causal de rechazo el hecho de no estar el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.</p>
<p>4.- A mayor abundamiento, cabe señalar que el Decreto 16, de 2007, del Ministerio de Salud regula la forma y contenido de los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud, establecidos en el artículo 121, numeral 6o, del Decreto con Fuerza de Ley No 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que deberán ser llevados por la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud.</p>
<p>Especialmente debe tenerse presente que los registros regulados en el citado cuerpo reglamentario estarán a cargo y serán mantenidos actualizados por el Intendente de Prestadores de Salud. El Intendente inscribirá de oficio o a petición del interesado a los prestadores individuales de salud en los registros respectivos.</p>
<p>De lo anterior, emana además, que la inscripción en el señalado Registro no es obligatoria para los profesionales, por lo que mal puede determinar el rechazo de una licencia médica el hecho que el profesional emisor no se encuentre inscrito en el Registro, más aún cuando dicha circunstancia no está establecida como una causal de rechazo de la licencia médica.</p>
<p>5.- En virtud de lo señalado anteriormente, resulta improcedente que el organismo de salud respectivo rechace una licencia médica por el solo hecho de no encontrarse el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.</p>
Powered by WPeMatico
«1. El artículo 152 quáter Ñ del Código del Trabajo establece el derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y el derecho participar en actividades colectivas, como derechos autónomos que no importan una contravención a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo o un incumplimiento del contrato de trabajo como consecuencia de su ejercicio, conforme a las consideraciones expuestas en el presente informe. 2. El derecho a acceder a las instalaciones de la empresa debe llevarse a cabo considerando el principio de la buena fe que rige las relaciones laborales. De acuerdo a dicho principio, su ejercicio no puede significar un menoscabo para el trabajador como condición necesaria para el resguardo de sus intereses legítimos o derechos laborales. A su vez, no puede conllevar una perturbación de la marcha normal de las labores de la empresa, como tampoco afectar el ejercicio de derechos de otros trabajadores. 3. El derecho a participar en actividades colectivas involucra instancias que no se enmarcan en la prestación de servicios y buscan, ante todo, la integración del trabajador fuera de la lógica en que habitualmente presta servicios, lo que supone su participación presencial, debiendo estarse a lo señalado en el presente informe respecto a su ejercicio.»
Ir a la fuente
Author:
Powered by WPeMatico
«1) Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del COVID-19. Lo anterior, toda vez que la definición respecto de la inoculación obligatoria de determinadas vacunas contra las enfermedades transmisibles se encuentra expresamente señalada en la ley, regulación que establece que la única autoridad que tiene facultad para así ordenarlo es el Presidente de la República. 2) El hecho de que el empleador se niegue a otorgar el trabajo convenido a un trabajador, por no estar este vacunado en contra del COVID-19, constituye un incumplimiento de la obligación que le asiste de proporcionar el trabajo convenido al infringir lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que pueda efectuarse caso a caso en el contexto de la actividad fiscalizadora del Servicio o de lo que puedan resolver los Tribunales de Justicia, según corresponda. 3) Cuando la autoridad competente ha estimado que una determinada vacuna es obligatoria para los trabajadores en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan, así lo ha declarado expresamente. En consecuencia, la Dirección del Trabajo no es la autoridad llamada a hacer tal distinción, pues ello implicaría arrogarse facultades que no han sido conferidas por la Constitución Política de la República o la ley, con las inherentes consecuencias y responsabilidades administrativas que ello traería aparejado, a la luz de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. 4) El empleador no puede condicionar la vigencia de la relación laboral al hecho que un trabajador se vacune contra el COVID-19, toda vez que ello, en los hechos, implicaría obligarlo a inocularse, en circunstancias que de acuerdo a la normativa vigente el empleador carece de tal facultad. 5) El hecho que el empleador exigiere la vacunación en contra del COVID-19 como un requisito para la contratación, podría llegar a ser considerado como un acto de discriminación. 6) En virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores y lo dispuesto en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, en el evento que un dependiente decida acudir a vacunarse en contra del COVID-19 y que, según el calendario de vacunación dispuesto por la autoridad, ello deba realizarse durante la jornada laboral, el empleador deberá otorgar las facilidades y los permisos por el tiempo necesario para acudir a inocularse, sin que ello importe un menoscabo para el trabajador. »
Ir a la fuente
Author:
Powered by WPeMatico
«No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378, que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa relativa al teletrabajo sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.»
Ir a la fuente
Author:
Powered by WPeMatico
«En caso de empate en las elecciones de Federaciones y Confederaciones, la determinación de integración del directorio se refiere por lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley N°19.296, es decir, se estará a lo que establezcan los estatutos de la organización superior y, si estos nada dijeron a la preferencia que resultare de la antigüedad de afiliación de la Asociación base. Conforme a la normativa referida, en caso de persistir la igualdad, se decidirá por sorteo realizado ante ministro de fe.»
Ir a la fuente
Author:
Powered by WPeMatico
Llámase a concurso para proveer cargo de profesional contrata grado 14°, con ubicación en el departamento de sistemas de fiscalización, dependiente de la subdirección de fiscalización. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…
Powered by WPeMatico
Llámase a concurso para proveer cargo de profesional contrata grado 14°, asistente social, dependiente de la oficina de bienestar y calidad de vida, con ubicación en la dirección regional de Iquique. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas…
Powered by WPeMatico
Imputación de los pagos anticipados, retenciones adicionales y/o pagos provisionales mensuales adicionales por la restitución del préstamo tasa cero (o préstamo solidario del estado). Fuente: Subdirección de Fiscalización….
Powered by WPeMatico
Tabla De Cálculos De Reajustes, Intereses Y Multas Abril 2022. Fuente: Subdirección de Fiscalización….
Powered by WPeMatico